V
Fallos Relevantes
Fallos
DE LA CORTE SUPREMA
Primera Sala Civil
Rol N° 31.722-2021
Normas que permiten interpretar la voluntad del testador
En causa rol 31.722-2021, juicio ordinario de cumplimiento de disposiciones testamentarias, la actora recurrió de casación en el fondo en contra de la sentencia confirmatoria de la Corte de Santiago que desestimó la acción.
La Sala acogió el recurso y en sentencia de reemplazo hace lugar a la demanda, solo en cuanto condena a la demandada al cumplimiento forzado del legado que indica.
En lo relativo a los principios aplicables a la interpretación de las disposiciones testamentarias, el tribunal de casación señala, a la luz de la doctrina que menciona, que debe tenerse presente para dicha tarea que es el testador es quien crea la ley que gobernará su sucesión, por lo que el intérprete debe atender a esa ley, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales (artículo 1069 inciso 1º del Código Civil). En esta materia no hay ley que supla la voluntad de los testadores, salvo disposición en contrario, como lo es el caso del artículo 1157. La voluntad del testador debe ser respetada y constituye la norma básica de la sucesión, salvo ley en contrario que debe imperar sobre ella, debiendo preferirse la interpretación que conduzca a que el testamento produzca efectos, regla ésta que no está establecida en materia testamentaria, sino en la interpretación de los contratos.
Rol N° 149.134-2020
Estipulación a favor de otro en venta forzada
En causa rol Rol 149.134-2020, sobre juicio ordinario de inexistencia o nulidad absoluta de escritura pública de adjudicación en subasta pública, la Sala rechazó el recurso de casación deducido por la actora en contra de la sentencia que desestimó la demanda.
En el caso, la adjudicación en pública subasta del inmueble de la demandante se realizó a favor de una “sociedad en formación”, que fue constituida e inscrita en el registro previsto por la ley N°20.659 dos días después de la adjudicación. La actora arguyó que la compraventa en pública subasta se encuentra viciada tanto porque no pudo estimarse una estipulación en favor de otro -porque el beneficiario de la misma no existía aún a la época de la subasta- cuanto porque al momento de la subasta, el postor en cuestión compareció por sí y no en representación de la sociedad respectiva, precisamente porque la beneficiaria no existía.
La Corte Suprema desestima el recurso en razón de las consideraciones de los jueces del fondo –en orden a que no correspondía revisar lo obrado en sede de cobranza laboral, porque según lo previsto por el artículo 496 del Código de Procedimiento Civil, en caso que el postor en autos no hubiere probado de la existencia de la adjudicataria, el efecto no sería la inexistencia o nulidad sino que la adjudicación habría operado a título personal y lo prescrito por el artículo 1687 del Código Civil, ya que habiéndose satisfecho también créditos pertenecientes a terceristas de pago y prelación, ellos debían ser emplazados, porque la devolución reclamada implicaría, a su vez, la restitución de los dineros recibidos por aquellos.
Rol N° 2972-2022
Nulidad de obligación contenida en pagaré aceptado por el deudor que se encontraba en riesgo vital
En causa rol N° 2972-2022, sobre cobro de pagaré en juicio ejecutivo, la Sala concluyó, de conformidad a la normativa DFL N° 1 del Ministerio de Salud, que la ley prohíbe al prestador de salud, en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, exigir a los beneficiarios de Fonasa, dinero, cheques u otros instrumentos financieros, como sería en el caso un pagaré, para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención, instrumento que, en cambio, podría ser exigido si el paciente no se encuentra en un caso de emergencia o urgencia.
En la especie, habiéndose establecido que el paciente presentaba riesgo vital, le estaba vedado a la Clínica condicionar la atención de salud del ejecutado a la suscripción de un pagaré, debiendo ser pagadas las prestaciones médicas por Fonasa. Y en un segundo momento en que está certificado lo siguiente: “Ley de Urgencia por Sistema, paciente NO aceptado”, se infiere que desde el 2 de diciembre de 2020 a las 10:00 horas le estaba permitido a la Clínica exigir la suscripción de un pagaré –tal como lo hizo el día 7 de ese mes- para garantizar las prestaciones de salud conferidas al ejecutado con posterioridad a dicha fecha, siendo éste el obligado directo al pago de ellas.
Pero el título debía serlo solo por las prestaciones que fueran otorgadas a partir de dicha fecha y no por aquellas que se prestaron antes.
Rol N° 50.369-2020
Relación entre los vínculos de naturaleza afectiva en régimen de convivencia y las reglas del derecho sustantivo en materia de bienes
En causa rol 50.369-2020, sobre juicio ordinario declarativo de existencia de comunidad, la sala rechazó los recursos de casación deducidos contra el fallo confirmatorio que declaró que el patrimonio adquirido por las partes mientras convivían en concubinato es común, ya que ninguno de ellos ostentaba bienes al iniciar su relación y, regulándose dicho patrimonio por la disposiciones del cuasicontrato de comunidad, ambos contribuyeron al mismo en igual proporción conforme a su estereotipada relación de pareja, teniendo derecho la demandante al 50% del mismo, el que deberá dividirse de conformidad a la reglas de la partición de bienes.
Entre otras disquisiciones, la sala reconoce que no toda relación afectiva no matrimonial da pábulo a una comunidad de bienes, definiendo que su existencia no está determinada exclusivamente por los aportes patrimoniales efectuados. Así, para fijar su procedencia es necesario tener a la vista y considerar elementos muchas veces intangibles, como la estabilidad emocional, afectiva y espiritual que propicia una relación afectiva y la conformación de una familia o la posibilidad de un comunero de dedicarse con preeminencia a actividades lucrativas producto de la distribución de roles de cuidado doméstico, mantención del hogar, crianza y formación de los hijos que, en el fondo, contribuyen al buen pasar económico de todo el grupo.
Segunda Sala Penal
Rol N° 95749-2022
Confesión espontánea más autorización ingreso domicilio dada por persona con discapacidad cognitiva
En causa RUC N° 1800568463-K, RIT N° 582-2019 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado Fernando Robinson Jara Fredes, a las siguientes sanciones:
1.- A cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del ilícito de homicidio simple, en grado de frustrado, perpetrado en la comuna de La Pintana, el 11 de junio de 2018.
2.- A tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, además de una multa de diez unidades tributarias mensuales, en carácter de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado, ocurrido en la comuna de La Pintana, el 11 de junio de 2018.
3.- A tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, como autor del ilícito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, cometido en la comuna de La Pintana, el 11 de junio de 2018… (revisar fallo completo N° 95749-2022).
Rol N° 85832-2021
Incorporación de antecedentes Sist. Nacional de Inteligencia, falta de acreditación de autorización judicial
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT N° 120-2019, RUC N° 1700454024-7, condenó, en primer término, a los acusados Pablo Ignacio Bahamondes Ortiz y Henry Jacob Méndez Uribe a sufrir cada uno de ellos la pena de quince (15) años y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como coautores del delito de transporte de armas de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso 2°, en relación con el inciso 1° del mismo artículo y con el artículo 3, inciso 3°, todos de la Ley sobre Control de Armas, perpetrado en la comuna de Padre Hurtado, el día 8 de septiembre de 2018… (revisar fallo completo N° 85832-2021).
Rol N° 84247-2021
Condena basada en testigos con identidad reservada , sin que se haya fundado tal circunstancia
En esta causa Ruc N° 2010033799-2 y RIT 398-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a Pedro Salgado Colil, a cumplir la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito consumado de homicidio simple, cometido en esta jurisdicción el día 17 de septiembre de 2017, en contra de Héctor Igor Huerta Carrasco y a la sanción de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves, en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción el día 17 de septiembre de 2017, en perjuicio de la ofendida de identidad reservada JAVP. Pena corporal de cumplimiento efectivo… (revisar fallo completo N° 84247-2021).
Tercera Sala Constitucional y Contencioso Administrativa
Rol N° 91.156-2021
Falla de San Ramón
En estos autos Rol N° 91.156-2021, sobre procedimiento de reclamación al tenor artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, el Servicio de Evaluación Ambiental, Inmobiliaria L&L Limitada y los reclamantes señores Marta Lagos Cruz Coke, Carlos Huneeus Madge, Alejandra Cabrera Pacheco, José Tevah Castillo, Christian Díaz Aguilera, Mariana Allende Ríos, Juan Pablo Restini Villasante, María Isabel Aliaga Rosson, María Morel Montes, Bernardo de la Maza Bañados, dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que decidió acoger parcialmente la reclamación y, en consecuencia, dejó sin efecto parcialmente, tanto la resolución reclamada como la Resolución de Calificación Ambiental N° 467/2019, solo en cuanto al análisis del riesgo relativo a la Falla de San Ramón, dejando subsistente todo lo demás y, en consecuencia, se ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que se complemente la evaluación en este aspecto, sobre la base de estudios geológicos recientes, según lo indicado en la parte considerativa de la sentencia, con la participación de los órganos competentes sobre la materia, esto es, a lo menos el Sernageomin, Onemi y Municipalidad de Vitacura. Solo para estos efectos, dispone el fallo que se deberá retrotraer el procedimiento a etapa del primer ICSARA y luego de ello, se deberá dictar una Resolución de Calificación Ambiental complementaria que aborde adecuadamente el aspecto reprochado… (revisar fallo completo N° 91.156-2021).
Rol N° 63.193-2021
Mineros San José
En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 63.193-2021, iniciados ante Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Urzúa y otros con Fisco de Chile”, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el diez de junio de dos mil veintiuno, que confirmó con declaración la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio… (revisar fallo completo N° 63.193-2021).
Rol N° 149.171-2020Plan descontaminacion quintero
Plan descontaminación quintero
En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 149.171-2020, caratulados “Alonso con Ministerio del Medio Ambiente”, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental el 14 de octubre de 2020, que, en lo pertinente, rechazó la reclamación… (revisar fallo completo N° 149.171-2020).
Rol N° 171797-22
Consulta TLC almacenamiento de combustibles
En estos autos, Rol Corte Suprema N° 171.797-2022, se trajeron en relación para conocer de la reclamación presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que no admitió a tramitación la consulta promovida, por considerar que la pretensión resulta propia de un procedimiento contencioso… (revisar fallo completo N° 171797-22).
Rol N° 84539-2021
Manejo purines planta porcina
A los escritos folios N°s 170292-2022, 183959-2022, 192693-2022 y 211760-2022: estese al mérito de autos.
Vistos y teniendo presente:
En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 84.539-2021, caratulados “Cancino Tejo José Valentín y otros con Servicio de Evaluación Ambiental”, los reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal Ambiental el nueve de agosto de dos mil veintiuno, que rechazó la reclamación… (revisar fallo completo N° 84539-2021).
Cuarta Sala Mixta Laboral
Rol N° 2.597-20
Demanda de indemnización de perjuicios por daño moral
La Corte Suprema señaló que la materia de derecho consiste en determinar “si los tribunales laborales son competentes para conocer de las acciones indemnizatorias por daño por repercusión deducidas por los herederos del trabajador fallecido derivadas de la responsabilidad del empleador como consecuencia de enfermedades profesionales con resultado de muerte, conforme lo establece el actual artículo 420 letra f) del Código del Trabajo”. El origen de la pretensión de los causahabientes del trabajador fallecido, por negligencia que atribuyen al empleador, se encuentra, precisamente, en un hecho de naturaleza laboral, es decir, en un resultado lesivo culposo provocado en el ámbito de sus funciones, infringiendo éste especiales deberes de cuidado a los que está legalmente obligado, que satisface los requisitos y exigencias expuestas para sostener que la modificación del articulado involucró de una decisión legislativa para ampliar las competencias de los juzgados del trabajo, permitiendo accionar a los causahabientes del dependiente fallecido, demandando los daños por repercusión, debiendo adecuarse la pretensión, sólo en cuanto a las reglas de procedencia, a las del derecho común, como prescribe el artículo 69 de la Ley N°16.744, que es de una naturaleza diversa a las secundarias de adjudicación, que es la cualidad y la determinación de las hipótesis a los que se debe aplicar, el marco que aquí debe ser establecido porque, sólo una vez entregado el conocimiento de este asunto a la judicatura laboral, se reconocerá la vigencia y validez de la modificación y de las restantes disposiciones que reglamentan esta clase de responsabilidad, insistiéndose en el hecho que, en su origen, el evento que causa este deber de reparación, es indudablemente laboral, antecedente que en forma necesaria condiciona la labor del intérprete y el resultado al que se debe alcanzar, lo que se debe entender sin perjuicio de la transmisibilidad de las restantes acciones. Por lo anterior, se puede desprender que, con la dictación de la Ley N°21.018, se radicó en sede laboral la competencia para conocer las contiendas iniciadas mediante acciones deducidas por los causahabientes del trabajador fallecido, por lo que la acertada interpretación del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, según lo expuesto, coincide con los fundamentos del fallo en que se apoya el recurso de unificación de jurisprudencia. La única conclusión coherente que se puede obtener de la modificación de la norma que es materia de esta controversia, es que tuvo, necesariamente, que implicar alguna alteración y amplitud de las hipótesis que, hasta antes de la Ley N°21.018, regulaba, planteamiento que no es en ningún sentido discrecional, por cuanto obedece a la obligación de la judicatura de aplicar las reglas primarias, validándolas mediante su justificación, por cuanto sirve para demostrar la decisión y su utilidad dentro del sistema normativo, descartando su redundancia, en especial, del sistema laboral, que no sólo se erige sobre reglas positivas, sino que, además, en un conjunto de principios que permiten reconocer cuándo una disposición pertenece a esta rama.
Rol N° 99.610-20
Demanda de declaración de unidad económica
La Corte Suprema señaló que la materia de derecho consiste en establecer una interpretación del artículo 507 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto a si para el ejercicio de la acción de declaración de unidad económica se requiere probar la afectación de derechos, o bien si basta solo la afirmación en dicho sentido. Indicó que cabe considerar sobre la base de la evolución anotada, que la acción de declaración de unidad económica tutela el ejercicio de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, respecto de quienes constituyen su verdadero empleador conforme al principio de primacía de la realidad, para lo cual no se instituye como requisito acreditar la afectación, pues si así se asumiera, se referiría a situaciones pasadas, ya verificadas, en las que solo es posible una sanción, mas no el goce actual de los derechos que se aseguran con la figura, que desde una mirada protectora, busca facilitar su ejercicio pleno sin que se altere la individualidad legal determinada de cada entidad que la conforma relacionado con otros ámbitos regulados por el ordenamiento jurídico. Se trata de una norma que anticipa la protección de los derechos y evita el perjuicio que se produciría al encontrarse impedidos los trabajadores de ejercer sus derechos colectivos referido a quienes son en los hechos sus empleadores. Agregó que el razonamiento expresado es concordante con lo que ha sostenido la doctrina nacional en orden a que “el bien jurídico protegido es el crédito laboral y el crédito de la seguridad social y el objeto material es la identidad del empleador como sujeto de imputación de tales créditos que la simulación pretende ocultar … se trata de un tipo de mera actividad puesto que no se exige una consecuencia más allá de la acción de simular. Es también un tipo de peligro abstracto puesto que no se requiere la comprobación [de] un perjuicio real ni un peligro en tal sentido respecto de los trabajadores”, “apreciación de fondo que ha sido conservada aun después de la modificación legal implementada con la denominada Ley Multirut” (Francisco Ruay citando a Claudio Palavecino, obra citada, pág. 191). Concluyó que esta es la manera correcta de entender la materia de derecho planteada por el recurso, esto es, que con la reforma introducida a los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo por la Ley 20.760 de 2014, la declaración de único empleador no es considerada per se fraudulenta, atenta la evolución de la norma y de su exégesis, de manera que si se constata por la judicatura la concurrencia de los supuestos normativos del artículo 3 del Código del Trabajo, declarará sin más la existencia de un único empleador, con las consecuencias inherentes en materia de derechos individuales y colectivos del trabajo, bastando que quien acciona – los trabajadores o las organizaciones sindicales – consideren en abstracto que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados, sin exigirse la comprobación de un perjuicio real, supuesto este último que se ubica más bien en un ámbito infraccional, al que le siguen la aplicación de las sanciones del inciso tercero numeral tres del artículo 507 del Código del Trabajo, cuando el subterfugio ha tenido resultados acreditados como consecuencia de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, acción esta última que por lo demás no ha sido la ejercida por la demandante.
Rol N° 40.927-21
Demanda de despido improcedente, nulidad del despido y semana corrida
La Corte Suprema señaló que la materia de derecho propuesta consiste en precisar los supuestos de procedencia para el pago del beneficio de semana corrida, respecto de aquellos trabajadores que sean remunerados por un sueldo mensual y cuyas remuneraciones son variables: Indicó que al respecto el artículo 45 del Código del Trabajo señala que “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.” Es decir, “consiste en el derecho al pago de una remuneración especial que el legislador impone a las partes que han convenido un sistema de remuneración por día, bajo el cual los días de descanso, como serían los domingo y festivos y los compensatorios de éstos, no darían derecho a remuneración, por lo cual la ley dispone sean pagados. En otras palabras, el legislador beneficia los días de descanso (domingo, festivos y compensatorios) a favor de los trabajadores que por su sistema de remuneración por día trabajado no tendrían derecho a remuneración.” (Lanata G., “Contrato Individual de Trabajo”, Abeledo Perrot, Cuarta Edición, p. 181) Institución que posee su génesis en la Ley 8.961, de 31 de julio de 1948, y que fue modificada por la Ley 20.281 “agregando una oración final a su inciso primero, confiriéndole también este derecho al trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones. Así entonces, la norma parece haber modificado el supuesto básico sobre el cual se sustentaba el beneficio de semana corrida, al conferirlo también a los trabajadores remunerados con un sueldo mensual y remuneraciones variables, es decir, ya no exclusivamente por días.” Refiere, asimismo, la profesora Lanata que “Debe considerarse que la nueva norma no señala que las comisiones deban haberse pactado para pagarse o devengarse diariamente, por lo que debe entenderse entonces, que se amplía considerablemente la aplicación del beneficio, extendiéndolo a todos aquellos trabajadores que perciben remuneraciones mixtas” (ob. cit. P. 181 y 182). Asimismo, se ha indicado por parte de la doctrina que “debemos señalar que la frase introducida por la Ley Nº 20.281 indica explícitamente “igual derecho”, sin expresar diferencia alguna. Así, lo correcto sería interpretar dicha frase haciendo referencia al beneficio del pago de los días domingos y festivos, es decir, a una remuneración por semana corrida sin distinción. Podemos de esta manera entender la reforma como un avance en la búsqueda de la igualdad de remuneraciones, teniendo así todos los trabajadores un pago por los períodos de descanso. Es de esta manera que se debe entender la intención del legislador al introducir esta frase y no como lo hace la jurisprudencia limitando este beneficio a quienes tengan remuneraciones variables devengadas día a día tales como en la situación existente antes de la reforma.” (Arellano P. y Ponce I., “Interpretación Jurisprudencial del Beneficio de Semana Corrida: Violación del Principio De Igualdad de las Remuneraciones,” Revista de Derecho UACH, Vol. XXIV, N°2, Diciembre de 2011, p. 233). También se ha indicado que “la Ley N° 20.281 tuvo un efecto inesperado, sobre todo en trabajadores pagados esencialmente por comisión y con sueldos irrisorios para excluirlos del beneficio de semana corrida según la antigua redacción del artículo 45 del CT. En efecto, aplicar el nuevo tenor literal conllevaba en ciertos casos un aumento considerable de las remuneraciones de algunos dependientes, sobre todo en el retail. Es así como la DT cambió varias veces de interpretación.” Agregando posteriormente que “en la actualidad, los beneficios de la Ley N° 20.281 prácticamente son letra muerta con algunas de las interpretaciones que se ha dado a la redacción del artículo 45, al considerar que la remuneración variable debe devengarse en forma diaria.” (Gamonal, S. “Derecho Individual del Trabajo,” Ediciones DER, tercera edición, p.181). Concluyó que no yerra la Corte de Apelaciones de Concepción al estimar que se configura la hipótesis que permite otorgar el beneficio reclamado, por cuanto, como se indicó previamente, la Ley 20.281 extendió el pago de la semana corrida a quienes perciben una contraprestación mixta, permitiéndoles obtener un estipendio por los días domingo y festivos que no laboren, favoreciendo su descanso efectivo en esos días, constatándose, por último, que la percepción de esta ganancia y su cálculo será necesariamente diferente, ya que se determinará en función del promedio de lo obtenido diariamente, y para aquellos dependientes que se encuentren en la misma situación de la demandante, el promedio será en relación a la parte variable de su remuneración, concluyéndose, por tanto, que para los trabajadores que reciban una retribución mixta, no se les exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria, conclusión que es coherente con el simple tenor literal de la disposición que se analiza, que carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio deba originarse y del que dependa su cobro. Entenderlo de otra forma, atentaría contra el principio de igualdad de remuneraciones y generaría el incentivo perverso de imponer para el pago de este beneficio una meta de ventas altas e inalcanzables que lo torne en ilusorio, no obstante el trabajo que realice el dependiente.
Rol N° 135.534-20
Demanda de vulneración de derechos fundamentales
La Corte Suprema señaló que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la correcta interpretación de la denominada garantía de indemnidad a fin de establecer la existencia de una represalia por parte del empleador, precisando si debe quedar circunscrita sólo a las hipótesis consignadas en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo, o si se puede ampliar a otras situaciones adicionales. Precisó que es necesario tener presente que conforme a los artículos 2° y 5° del Código del Trabajo, las facultades del empleador tienen como límite la dignidad y derechos fundamentales de sus trabajadores, consideración que, en concordancia con lo establecido en los artículos 485 y siguientes de la misma codificación, afecta en particular sus posibilidades de despedir a un dependiente y determina que la decisión no sólo deba estar fundamentada en una de las causales previstas en la legislación, sino que, además, no puede traducirse en una conculcación a estos derechos, dentro de los cuales, la legislación ha incorporado la garantía de indemnidad. Agregó que el despido no puede constituir un acto de represalia, y si bien la norma transcrita lo vincula con tres hipótesis en particular, lo cierto es que la disposición debe ser interpretada a la luz de la normativa que protege y garantiza la eficacia de los derechos fundamentales de todas las personas y de los trabajadores en particular. Ahora bien, en el caso, no es necesario efectuar un ejercicio interpretativo fundado en los principios que deben guiar la exégesis de las normas laborales y de aquellas que establecen los derechos que derivan de la dignidad humana, pues el artículo 184 bis del código del ramo, que guía la discusión planteada en autos, contiene una regla clara y expresa, al declarar en su inciso 4°, que “Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo”, lo que vincula su contenido con el procedimiento de tutela laboral y, en particular, con la referida garantía de indemnidad, que no puede entenderse sino como protectora también de los trabajadores que ejercen este derecho, única forma de dotarlo de eficacia. Indicó que procede a unificar la jurisprudencia en el sentido de que la garantía de indemnidad, reconocida en el inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo, ampara a los trabajadores que, además de encontrarse en las situaciones que describe la norma, ejerzan el derecho consagrado en el artículo 184 bis del mismo cuerpo legal.
Rol N° 79.897-21
Demanda de reclamación de filiación no matrimonial
La Corte Suprema señaló que la reforma al régimen de filiación introducida por la ley 19.585 –publicada el 26 de octubre de 1998 y cuya entrada en vigencia se produjo un año después– sustituyó íntegramente el sistema que regía a esa fecha, consagrando una serie de principios fundamentales que cambiaron el eje en base al cual se estructuraba dicho estatuto; a saber, y en lo que interesa a estos autos, el establecimiento de la plena igualdad de todos los hijos e hijas, cualesquiera sean las circunstancias de su nacimiento –a efectos de lo cual terminó con todas las diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos– y la libre investigación de la paternidad y maternidad, que da preeminencia a la búsqueda de la verdad real por sobre la formal, y a través del cual se pretende que los hijos e hijas logren establecer su filiación aún en oposición o ausencia de la voluntad del presunto padre o madre, determinando cuál es su verdadero origen y permitiendo el reconocimiento y respeto del derecho a la identidad. Dicho principio se encuentra establecido en el inciso primero del artículo 195 del Código Civil, con que se inicia el Título VIII del Libro I, referido a las acciones de filiación, en los siguientes términos: “La ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos en los artículos que siguen”, agregando a continuación que “el derecho de reclamar la filiación, es imprescriptible e irrenunciable”, sin perjuicio que los efectos patrimoniales queden sometidos a las reglas generales de prescripción y de renuncia. Concordante con este enunciado, en los juicios sobre determinación de la filiación, se autoriza a establecer la paternidad o maternidad mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte, y se da amplia cabida a las pruebas periciales de carácter biológico, regulando su fuerza probatoria; destaca aquí la facultad otorgada a la judicatura para otorgarles por sí solas el valor de plena prueba y el hecho que se prevea la configuración de una presunción de paternidad y maternidad ante la negativa injustificada a someterse a ellas. Las principales acciones de filiación que consagra el nuevo estatuto, en este contexto, son las de reclamación y de impugnación, la primera, dirigida a establecer que una persona es hija o hijo de otra, y la segunda, cuyo objeto es dejar sin efecto una filiación que se encuentra determinada. Agregó que si bien la Constitución Política no consagra en forma expresa el derecho a la identidad, existe un consenso doctrinario y jurisprudencial en el sentido que se encuentra implícitamente reconocido, al tener una estrecha relación con el concepto de dignidad humana, contemplado en su artículo 1°, según lo estableció, tempranamente, el Tribunal Constitucional. En efecto, dicha magistratura ha definido el derecho a la identidad como “la posibilidad de que toda persona pueda ser ella misma y no otra, lo que se traduce en que tiene derecho a ser inscrita inmediatamente después de que nace, a tener un nombre desde dicho momento y, en la medida de lo posible, a ser cuidada por ellos”. Ha agregado que “la estrecha relación entre el derecho a la identidad personal y la dignidad humana es innegable, pues la dignidad sólo se afirma cuando la persona goza de la seguridad de conocer su origen y, sobre esa base, puede aspirar al reconocimiento social que merece.” (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1340-2009). Indicó que en el caso bajo estudio, atendida las razones antes dichas, la diferencia de trato introducida por el artículo 5° transitorio no resulta necesaria ni idónea desde la perspectiva de la finalidad buscada por el legislador y tampoco puede sostenerse que exista proporcionalidad al establecer limitaciones de supuestos y plazos que terminan impidiendo el reconocimiento de la paternidad y, en definitiva, el derecho a la identidad personal, intrínsecamente vinculada con la dignidad humana. Sostuvo que la sentencia impugnada no yerra al rechazar la excepción de improcedencia de la acción de reclamación opuesta por la recurrente, fundada en que el artículo 5° transitorio de la ley 19.585 contempla una diferencia de trato que no supera un test de proporcionalidad, resultando contrario al derecho de igualdad ante la ley y al derecho a la identidad. Y al así declararlo, no hace sino dar cumplimiento a la obligación que el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política impone a los órganos del Estado de promover y respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que garantiza, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, razón por la cual ha de desestimarse también la infracción de las otras normas que se denuncia en el primer capítulo del recurso, en la medida que apuntan a una suerte de usurpación de competencias del Tribunal Constitucional para declarar la inaplicabilidad de determinadas normas, nada de lo cual ocurre con la sentencia impugnada.
Fallos
DE LAS CORTES DE APELACIONES
Arica
Top de Arica condena a 20 años y 4 años de presidio a acusado de homicidio calificado y porte y tenencia de arma de fuego en la población San José
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Nix Kelvin Bracho Bracho a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado por alevosía, además de la pena de 4 años de presidio en calidad de autor del delito de tenencia o porte de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2020 en la población San José de la ciudad.
El tribunal condenó, además a Nix Bracho a la pena de 4 años como autor del delito consumado de disparos injustificados en la vía pública. Ilícito perpetrado en diciembre de 2020.
Corte de Arica eleva indemnización que el fisco deberá pagar a víctima de detención ilegal y torturas
La Corte de Apelaciones de Arica elevó la indemnización que el fisco deberá pagar a Kenny Omar Burgos Córdova, quien fue detenido ilegalmente y sometido a torturas por efectivos militares y policiales, entre 1973 y 1977, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 148-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y el abogado (i) Hans Duarte Fernández– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica, con declaración que se eleva de $40.000.000 a $60.000.000, el monto indemnizatorio por el daño ocasionado por agentes del Estado al recurrente, quienes fue sometido a torturas en el Regimiento N° 4 “Rancagua” y en cuartel de la Policía de Investigaciones.
Primer juzgado de letras de Arica ordena a servicio de salud indemnizar a madre de recién nacida fallecida por falta de servicio
El Primer Juzgado de Letras de Arica condenó al Servicio de Salud de Arica al pago de la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral a una mujer embarazada cuya hija murió durante el parto en el Hospital Juan Noé de la ciudad.
En la sentencia (causa rol 2262-2020), el magistrado Gonzalo Brignardello Cruz, estableció desaciertos en el procedimiento médico que llevaron a que la hija de la demandante falleciera por la falta de servicios, luego de que recién fuera atendida y controlada tres horas después de ingresada al centro asistencial y se procediera a realizar el alumbramiento “sin comprobar que se encontrara en buen estado de salud o, al menos, respirara”.
Corte de apelaciones de Arica acoge recurso de protección y ordena a madre vacunar a hijo menor de edad
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido y ordena a la madre de un niño de 8 años cumplir con el plan de vacunación obligatoria y que forma parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– acogió la acción cautelar presentada por el padre del menor, tras establecer que en la especie debe primar el interés superior del niño, evitando exponerlo a enfermedades inmunoprevenibles.
“(…) en virtud de las normas legales precedentemente transcritas, se desprende, primeramente, que la vacunación es obligatoria en contra de las enfermedades respecto de las cuales el recurrente impetra su administración al niño, a excepción de la vacuna contra la enfermedad de Covid-19, sin que sea aplicable lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 20.584, en atención a lo estatuido en el artículo 15 de la misma ley por riesgo a la salud pública”, sostiene el fallo.
Corte de apelaciones de Iquique rechaza recurso de protección por clase optativa sobre cultura Aymara
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por el Consejo Lingüístico, Socio Cultural, Patrimonial y Territorial del Pueblo Quechua en contra de la Secretaría Ministerial de Educación, el Departamento de Educación de la Municipalidad de Alto Hospicio y cuatro colegios de la comuna, que pedía eximir a estudiantes de origen quechua de asignatura sobre cultura aymara.
En fallo unánime, la sala del tribunal de alzada estableció que, con los antecedentes aportados, no es posible avizorar alguna conducta ilegal o arbitraria de las recurridas al ser la asignatura cuestionada de carácter optativa y no obligatoria.
“Los antecedentes aportados a la causa, ponderados conforme las reglas de la sana crítica, impiden avizorar la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de las recurridas en perjuicio de los protegidos (…) por otro lado, en razón de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 280 del Ministerio de Educación, fluye que dicha asignatura es optativa para el educando, por lo que malamente podría apreciarse la supuesta imposición denunciada”, señaló.
“Que junto a lo anterior –ahonda–, aparece que el recurrente mediante su arbitrio intenta abarcar cuestiones que escapan del sustrato normativo de la presente acción cautelar, desde que en definitiva, se pretende una modificación en el sistema educativo atingente a la situación de los estudiantes de origen indígena, en este caso, de origen quechua en ciertos establecimientos de la comuna de Alto Hospicio, sin perjuicio que dicho sistema lectivo ha sido previamente preparado, coordinado, organizado, implementado y ejecutado por la autoridad competente en razón de las políticas públicas educativas que para esta situación se han previsto, las que además han sido ratificadas mediante un proceso de consulta indígena llevado a cabo el año 2018 por el Ministerio de Educación, con participación del pueblo quechua y los recurrentes”.
Corte de Iquique acoge solicitud de extradición de imputado por femicidio
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió petición formulada por el Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Ecuador la extradición activa de un imputado, formalizado por el ente persecutor como autor del delito consumado de femicidio.
En fallo unánime, la sala del tribunal de alzada acogió la solicitud de la fiscalía y ordenó que se oficie lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se sirva realizar las diligencias diplomáticas respectivas.
“En el presente caso el Estado chileno tiene jurisdicción para conocer y decidir en relación con el hecho que se atribuye al imputado reclamado, desde que se encuentra formalizado por el Ministerio Público por el delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, y en grado de ejecución consumado, ilícito que es de carácter común, tiene asignada una pena mínima que excede de un año de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita”, sostiene el fallo.
El tribunal de alzada detalló además que “tal como se advierte de la legislación nacional y de los tratados invocados, resulta claro que es el Estado que recibe la solicitud de extradición de un individuo nacional o extranjero que se encuentra en su territorio, quien deberá analizar y estudiar los antecedentes que se le presenten a fin de constatar que se trata de un delito en ambas legislaciones y si se cumple el principio de la mínima gravedad en cuanto a la pena impuesta también en ambas legislaciones”.
“Que, así las cosas, es posible concluir que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley procesal chilena como por los contenidos en instrumentos internacionales para que proceda la extradición activa, por lo esta Corte accederá a la petición formulada por el Ministerio Público”, sentenció.
Primer juzgado de letras de Iquique ordena a colegio indemnizar a madre y alumno que sufrió la amputación de dedo pulgar
El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida en contra de establecimiento educacional, presentada por la madre de estudiante que sufrió la amputación del dedo pulgar izquierdo, al desplazar la mano por una baranda en mal estado.
El fallo estableció que “a la época de los hechos, el actor y el demandado, se encontraban vinculados por un contrato de prestación de servicios educacionales, contrato en favor del menor hijo de la demandante, quien sufrió el accidente invocado como fundamento de la demanda”
La resolución agrega que en el marco de las obligaciones propias de una institución como la demandada, se encuentra el deber de custodia, que surge de la naturaleza de la labor del servicio que presta, determinando que el demandado no aportó probanza alguna tendiente a demostrar el correcto y oportuno cumplimiento de la obligación que asumió al celebrar el contrato subjudice.
Para el tribunal, en la especie: “(…) con arreglo a lo antes razonado no cabe duda de que el accidente del que da cuenta la demanda lesionó la integridad física y psíquica del niño, pues se vio afectado por el dolor físico y aflicción psicológica. Finalmente, respecto la relación de causalidad, apareciendo claramente que el daño indicado precedentemente, se produjo como consecuencia directa y necesaria del incumplimiento de la obligación del demandado, hecho constitutivo de incumplimiento imputable a él, corresponde estimar que los perjuicios reclamados son producto de tal infracción, existiendo vínculo causal”.
Corte de Iquique rechaza reclamo contra resolución que califica como entidad estratégica subestación eléctrica de Pozo Almonte
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por empresa Engie Energía Chile S.A en contra de resolución que estableció la Subestación Eléctrica de Pozo Almonte como entidad estratégica, ordenando la implementación de vigilantes privados armados durante 24 horas al día y la instalación de cámaras de seguridad.
El tribunal de alzada descartó una errada aplicación, pues de los antecedentes expuestos, aparece que la reclamante ostenta la calidad de empresa estratégica para los fines del DL 3607, lo que redunda en su obligación de contar con su propio servicio de vigilantes privados, contemplar un organismo de seguridad interno y presentar el estudio de seguridad que la normativa detalla.
Asimismo, desechó la distinción pretendida por la empresa, esto es si la calificación de una empresa como estratégica señala expresamente una o más instalaciones específicas, pues “una atenta lectura de las normas lleva a concluir que ninguna de ellas contempla dicha precisión, pues ambas se limitan a señalar, en síntesis, que se considerarán empresas o entidades estratégicas las que se califiquen como tales por un Decreto Supremo de carácter secreto”.
“Enseguida, al analizar el contenido del mencionado Decreto Exento N° 1220, de 10 de noviembre de 2000, del Ministerio del Interior, específicamente en el anexo donde se detallan las empresas y entidades calificadas como estratégicas, resulta posible advertir que allí figura el nombre de la “Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A.”, actual “Engie Chile S.A.”, cuya casa matriz en la región de Tarapacá se encuentra ubicada en Avenida Circunvalación N° 56 de esta ciudad, por lo que en opinión del Tribunal, se cumplen en la especie todos los requisitos legales y reglamentarios para comprender no sólo que esta ha sido catalogada como estratégica, sino también que dicha categoría alcanza a la Subestación Eléctrica Pozo Almonte, al ser esta una instalación dependiente o integrante de aquella”, recalcó.
Así, el tribunal determinó que la resolución reclamada no adolece de ilegalidad.
Corte de apelaciones de Iquique revocó sentencia que acogió demanda de falta de servicio
La Corte de Apelaciones de Iquique revocó sentencia que acogió demanda de responsabilidad por falta de servicio en contra del fisco de Chile, ante demora en la resolución de una solicitud de renovación de visa, ordenando el pago de $3.000.000 por concepto de daño moral.
El tribunal de alzada rechazó la demanda, al determinar que la dilación en la resolución de las peticiones del actor, obedeció, por un lado, a la pandemia mundial ocurrida en marzo de 2020, que no sólo ralentizó y retardó el quehacer del Servicio Nacional de Migraciones, sino de todos los servicios públicos del Estado. Por otro lado, estableció como otra dificultad el hecho que el demandante no actualizó su domicilio ante el servicio, lo que impidió que tomara conocimiento de un requerimiento que se le efectuó, lo que revela un retardo, pero no atribuible únicamente al Estado o sus representantes.
Sostuvo que la testifical rendida permite “tener por acreditado que existieron medios posibles de comunicación en la época antes señalada, y lo que es más importante, que el actor fue atendido presencialmente en una oportunidad, y que, siendo carga suya mantener actualizado su domicilio para los efectos de recibir las comunicaciones que el servicio cuestionado le hiciere llegar, no lo hizo”.
Corte de Antofagasta ordena a municipio construir cerco perimetral y elaborar plan de clausura de vertedero La Chimba
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección (causa rol 20.369-2022), presentado por vecinos del vertedero La Chimba y ordenó al municipio local presentar un plan de cierre del vertedero, ejecutar y terminar dicho plan, y construir en un plazo de 30 días un cierre perimetral del lugar, además de disponer de mecanismos adecuados a fin de que no ingresen terceros a dicho inmueble, y no se dispongan, boten o arrojen escombros o basuras en los sectores adyacentes a dicho recinto.
Corte de Antofagasta confirma condena de 4 años de presidio a cabo del ejército por tortura camino a Chiu Chiu
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó (causa rol 788-2022), la sentencia que condenó al cabo primero del Ejército José Andrés Cuevas Meliñir a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tortura. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la ruta que conduce al poblado de Chiu Chiu.
Corte de Antofagasta ordena a organismos públicos coordinar acciones para controlar proliferación del comercio ambulante
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente el recurso de protección (causa rol 11.835-2021) presentado por 23 comerciantes establecidos de la ciudad y le ordenó a las recurridas, municipalidad local y Carabineros, coordinar acciones con otros organismos del Estado con el fin de velar, fiscalizar y hacer cumplir las normas sobre comerciantes ambulantes con permisos se instalen en el centro de la ciudad.
Corte de apelaciones de Copiapó rechaza solicitud de desafuero de diputado
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó hoy –viernes 9 de diciembre– la solicitud del Ministerio Público de desaforar al diputado Jaime Francisco Mulet Martínez y no dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario por cohecho.
En fallo dividido (causa rol 411-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– rechazó la acción impetrada por considerar que las conductas que se atribuyen a Mulet Martínez no revisten la responsabilidad penal atribuida y que los antecedentes aportados por el ente persecutor resultaron insuficientes para privarlo del fuero que lo resguarda.
Corte de Copiapó ordena a gendarmería adoptar medidas para que internas accedan a patios de recinto penal de Vallenar
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió al recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que las internas del Centro de Detención Preventiva de Vallenar accedan diariamente a los patios del recinto, al tiempo que pidió al CDP que informe sobre eventuales represalias en contra de las internas que denunciaron la situación.
En fallo unánime (causa rol 139 -2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) Loreto Llorente Viñales– acogió la acción constitucional al constatar y declaró el actuar ilegal de Gendarmería al no remediar la imposibilidad de las reclusas accedan a espacio con luz solar.
Corte de Copiapó rechaza recurso de protección de médicos del Hospital Regional por cierre de unidad de cuidados especiales
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Regional, que dispuso el cierre de la unidad de cuidados especiales y destinó a los médicos recurrentes a otras áreas del recinto asistencial.
En fallo unánime (causa rol 830-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– no dio lugar a la acción cautelar deducida tras constatar que la redestinación del personal médico fue adoptada por la autoridad administrativa facultada.
Corte de Copiapó ordena a Seremi de Educación dar solución a falta de matrículas en colegios de Caldera
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Caldera en contra del Servicio Local de Educación Pública Atacama y la Secretaría Regional Ministerial de Educación y le dio a la seremía un plazo de 30 días para que se pronuncie sobre de la situación que afecta a 66 estudiantes de enseñanza media de la comuna que no cuentan con matrícula para el año lectivo en curso.
En fallo unánime (causa rol 600-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada–integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Rodrigo Cid Mora y la fiscal judicial María José Hernández– acogió la acción cautelar deducida tras constatar que niños, niñas y adolescentes sufrieron un trato discriminatorio al quedarse sin matrícula y en la demora de los organismos encargados en dar solución al problema.
Corte de Copiapó rechaza recurso de amparo por comparecencia de acusado en forma remota a juicio oral
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Hugo Paolo Pastén Espinoza, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio calificado, incendio, robo de vehículo, secuestro con homicidio y sustracción de menor con homicidio, entre otros, en contra de Gendarmería y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que desestimó solicitud de comparecencia en forma presencial al juicio oral en su contra, cuyo inicio está programado para el próximo lunes 23 de mayo.
En fallo unánime (causa rol 54-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cid Mora, el fiscal judicial Carlos Meneses Coloma y el abogado (i) James Richards Garay– desestimó la acción constitucional de amparo deducida, tras constatar que la comparecencia del imputado a través de medios telemáticos desde el Complejo Penitenciario de Huachalalume de La Serena, no constituye una perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del recurrente.
Corte de La Serena aumenta a 15 años condena a militar (r) por homicidio calificado en regimiento de la ciudad
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, en la parte que condenó a siete miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz. Ilícito perpetrado el 26 de noviembre de 1973, en el regimiento “Arica” de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 828-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– aumentó de 5 a 15 años de presidio efectivo, la pena que deberá cumplir Luis Humberto Fernández Monjes, como autor del delito. Además le impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas.
Juzgado Laboral de La Serena ordena a ministerio del medio ambiente indemnizar a exfuncionarias por acoso sexual y laboral
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de vulneración a la integridad síquica, a cada una de las tres exfuncionarias, que fueron víctimas de acoso sexual y laboral del entonces seremi del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, Cristián Felmer Bonhomme, entre marzo de 2018 y mayo de 2019.
En el fallo, la magistrada Karen Alfaro López ordenó, además, la realización, como medida reparatoria, de sesiones de capacitación dirigidas a los funcionarios de la repartición regional sobre violencia de género y acoso laboral y disculpas públicas a las demandantes, las que deberá ofrecer la actual ministra del Medio Ambiente.
Juzgado de Letras de Coquimbo condena a colegio por maltrato escolar
El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó al colegio Diego de Almeyda de la ciudad, a pagar una indemnización de perjuicios de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a un alumno que fue víctima de maltrato escolar al interior del establecimiento.
En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete ordenó, además, al demandado el pago de $10.000.000 a la madre del menor de edad y $1.052.708 por concepto de daño emergente a los demandantes, tras establecer el actuar negligente del colegio que no activó los protocolos de acoso escolar.
“Se acreditó de forma fehaciente que el establecimiento no activó el protocolo que todo colegio debe mantener para prevenir el acoso escolar y para actuar en caso que estos hechos se produzcan, no obstante el alumno fue objeto de acto reiterado de maltrato, tanto físicos como verbales, a los que se sumó el aislamiento por parte de la comunidad educativa, no solamente sus compañeros, sino que también los profesores; y esto se extendió durante el curso de dos años en que el colegio estaba en pleno conocimiento de esta situación, a la que pretendió bajarle el perfil normalizando la ocurrencia de esta clase de hechos”, sostuvo el juez.
Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección contra hospital por tratamientos electroconvulsivos
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido por la Corporación La Matriz en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y el Hospital Psiquiátrico del Salvador, por presuntas torturas al aplicar a pacientes tratamientos electroconvulsivos fuera de norma.
En fallo unánime (causa rol 115.946-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Eliana Quezada Muñoz, Pablo Droppelmann Cuneo y por el abogado (i) Alberto Balbontín Retamales- desestimó la procedencia del recurso por extemporáneo.
Corte de Valparaíso ordena al Ministerio de Salud adoptar a la brevedad las medidas conducentes a trasplante de médula ósea
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud y le ordenó adoptar a la brevedad todas las medidas que sean necesarias para que se practique el trasplante de médula ósea que requiere paciente oncológica.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Gómez, Jaime Arancibia y Alejandro García- estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al denegar la intervención en base a consideraciones económicas y a la supuesta falta de evidencia científica, cuando está comprometido el derecho a la vida de la recurrente.
Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección contra municipalidad por actividad política
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la municipalidad local por la actividad relacionada al plebiscito de salida de la propuesta de nueva Constitución, actividad desarrollada en el sector de plaza Victoria, en agosto pasado.
En fallo unánime (causa rol 130.485-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Patricio Martínez, Raúl Mera y Erik Espinoza- desestimó la procedencia al arbitrio al no identificar el recurrente la identidad de quienes se habrían visto afectados en sus derechos fundamentales.
Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección por anuncio de programa de TV cuyo contenido se desconoce
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la señal pública Televisión Nacional de Chile (TVN), por la eventual emisión de un programa basado en el caso de violación con femicidio de menor de 16 años de edad, registrado en la comuna de Villa Alemana, el 29 de julio de 2020.
En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jaime Arancibia Pinto, Alejandro García Silva y la abogada (i) Sonia Maldonado Calderón- descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida.
“Que según los antecedentes acompañados al proceso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario por los actores, reviste la naturaleza de un mero anuncio publicitario de la exhibición de un programa televisivo, que actualmente constituye solo un proyecto y, por ende, se desconoce su real contenido y de qué manera podrían verse afectadas las garantías constitucionales que se dicen conculcadas”, plantea el fallo.
Corte de Valparaíso ordena a municipio garantizar suministro de agua a residentes de Laguna Verde
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la municipalidad de la comuna adoptar todas las medidas necesarias para asegurar a los recurrentes y a la comunidad del sector Laguna Verde, el abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios per cápita.
En fallo unánime (causa rol 4.975-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Rosario Lavín, Rosa Aguirre y el ministro Leonardo Aravena- estableció el actuar arbitrario del municipio al poner en riesgo derechos fundamentales de los recurrentes.
Corte de Valparaíso ordena paralizar ejecución de proyecto inmobiliario en inmediaciones del humedal de Tunquén
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por la fundación Tunquén Sustentable y Asociación Indígena Newen Tragün y ordenó paralizar la ejecución de proyecto inmobiliario que llevan adelante las empresas inmobiliarias recurridas Cocoplum SpA y Las Olas SpA en zona de humedal urbano en proceso de reconocimiento, emplazado en el sector La Ventana de Tunquén, comuna de Algarrobo.
En fallo unánime (causa rol 49.070-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Rosa Aguirre Carvajal, Rosario Lavín Valdés y Leonardo Aravena Reyes- ordenó a las inmobiliarias paralizar tanto las obras como la tramitación de los permisos municipales, sectoriales y ambientales exigidos por ley, en tanto no obtenga la aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA).
Corte de Santiago rechaza reclamación contra resolución que le ordena al Minsal entregar información por ley de transparencia
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Ministerio de Salud entregar copia de los correos electrónicos enviados y recibidos desde las cuentas institucionales, por el ministro de Salud, Enrique Paris; el ex ministro de Salud, Jaime Mañalich; la ex subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza; el director del DEIS, Carlos Sans; el doctor Rafael Araos, del Departamento de Epidemiología, y Johanna Acevedo, exjefa del Departamento de Epidemiología y actual jefa de la Diplas.
En fallo unánime (causa rol 383-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la resolución que ordenó la entrega de la información solicitada por ley de transparencia, la que no está afecta a reserva o secreto.
Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por apremios ilegítimos en cread Galvarino
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a C. F. C. a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado apremio ilegítimo con resultado de muerte.
En fallo unánime (causa rol 800-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó, además, a T.S.O.G. a 4 años, como coautora del delito.
Corte de Santiago ordenó eliminar de YouTube vídeo con expresiones injuriosas contra integrantes del Movilh
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar de la red YouTube video que contiene expresiones injuriosas en contra de dirigentes y miembros del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
En fallo dividido (causa rol 64.573-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que la libertad de expresión que alega la recurrida no puede amparar expresiones injuriosas e insultos en contra de los integrantes del Movilh.
8° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de cese de bien común y ordena tenencia compartida de mascotas
El 8° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cese gratuito de bien común y estableció la tenencia compartida de dos perros de raza shi tzu de propiedad de ex convivientes.
En la sentencia (causa rol 1.533-2021), el tribunal acogió la acción presentada y estableció que las mascotas son de propiedad común de la ex pareja, por lo que fijó un régimen de tenencia, por tres meses, a cada parte.
Corte de San Miguel condena a miembros del Ejército y Carabineros (r) por secuestro calificado y sustracción agravada de estudiantes
La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de sustracción de menor agravada y secuestro calificado. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de San Bernardo y Pirque, respectivamente.
En fallo dividido (causa rol 3.723-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y Nelly Villegas Becerra- ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos; y la revocó respecto a los acusados, Juan Carlos Nielsen Stambuk, capitán de Ejército, y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, detective.
Corte de San Miguel ordena a centro comercial pagar multa e indemnización por robo de vehículo desde estacionamientos
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Plaza S.A. a pagar una multa de 100 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $12.000.000 (doce millones de peso) por concepto de daño emergente y $500.000 (quinientos mil pesos) por daño moral, por el robo de vehículo desde los estacionamientos del Mall Plaza Sur, comuna de San Bernardo.
En fallo unánime (causa rol 241-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Alejandra Pizarro Soto, Nelly Villegas Becerra y abogado (i) Adelio Misseroni Raddatz- ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo.
Corte de San Miguel ordena evaluación y eventual tratamiento por adicción de imputado por tráfico de drogas
La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la medida cautelar de prisión preventiva de Luis Alberto Barrientos Poblete, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico de estupefacientes y ordenó que se evalúe su ingreso a programa de tratamiento de adicción a drogas en forma residencial o ambulatoria.
En fallo unánime (causa rol 916-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Patricio Martínez Benavides y Marcelo Ovalle Bazán- revocó la resolución impugnada, dictada por el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, y dejó sujeto a Barrientos Poblete a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.
Corte de San Miguel acoge recurso de amparo y ordena a gendarmería disponer de médico en centro penitenciario femenino
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en representación de las internas del Centro de Detención Preventiva Femenino de la comuna y le ordenó a Gendarmería disponer de un médico las 24 horas del día para la atención y derivación de la población penal.
En fallo unánime (causa rol 45-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y María Catalina Gonzalez Torres- acogió la acción constitucional interpuesta y ordenó, además, a la recurrida que asegure la concurrencia de un médico ginecólogo, al menos, una vez por semana al recinto penitenciario.
Top de Rancagua condena a presidio perpetuo calificado a autor de robo con homicidio de concejal de Pichidegua
El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua condenó a Franco Esteban Arriaza Lara a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia en las personas calificado por homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna de Pichidegua.
En fallo unánime (causa rol 352-2020), el tribunal -integrado por los magistrados Gloria Calvo Godoy (presidenta), Hernán González Muñoz y Raúl Baldomino Díaz (redactor)- aplicó, además, a Arriaza Lara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda y condenó a Arriaza Lara a pagar $50.000.000.
Top de Rancagua absuelve a fiscal regional Emiliano Arias
El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua absolvió a Emiliano Arias Madariaga del delito de revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 246 del Código Penal.
En fallo dividido (392-2020), el tribunal -integrado por los jueces Raúl Baldomino Díaz, Luis Fredes Hernández y la magistrada María Esperanza Franichevic Pedrals’- estimó que los “hechos establecidos no son constitutivos del delito de violación de secretos, previsto en el artículo 246, inciso 1, del Código Penal, en grado de ejecución consumado, toda vez que hemos llegado a la conclusión que existe falta de congruencia entre los hechos de la acusación y el delito que se invoca, toda vez que en los hechos de la acusación no se ha señalado específicamente cuáles son los secretos que se han revelado, lo que impide la formación de un elemento clave del tipo penal”.
Acordada con el voto en contra de la magistrada Franichevic´ Pedrals al estimar que “en su concepto con la prueba rendida en el juicio resultaron acreditados tanto el delito propuesto por los acusadores como la participación atribuida al encartado”.
Corte de Rancagua ordena paralizar faena de extracción de áridos en San Fernando
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por la Asociación Regional Ambiental O’Higgins, y le ordenó a la empresa Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada abstenerse de continuar con la extracción de áridos desde el río Tinguiririca, comuna de San Fernando, por no contar con autorización municipal ni con una resolución de evaluación ambiental para realizar dicha faena.
En fallo unánime (causa rol 10.143-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Bárbara Quintana Letelier y la abogada (i) María Latife Anich- estableció el actuar ilegal de la empresa recurrida.
“(…) en consecuencia, dado que el hecho denunciado en este recurso resulta coincidente con el que fue materia de la fiscalización realizada por el Director de Obras de la Municipalidad de San Fernando, en el cauce del río Tinguiririca, con fecha 23 de agosto de 2020, ocasión en la que se constató que la labor de extracción de áridos era efectuada por la Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada, a quien ya se había fiscalizado y denunciado con anterioridad, solo cabe concluir que es dicha sociedad quien ha llevado a cabo la actuación contra la cual se recurre en la especie”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) por todo lo anterior, resulta manifiesto concluir que el actuar de la recurrida Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada debe calificarse como ilegal, lo que justifica acoger el presente recurso, pues la falta de autorización municipal y de sometimiento al sistema de evaluación ambiental supone al menos una afectación al derecho de los miembros de la asociación recurrente, domiciliada en la comuna de San Fernando, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental (…)”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la Asociación Regional Ambiental O’Higgins, sólo en cuanto se ordena a la empresa Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada RUT 76.397.228-3, abstenerse de continuar realizando la actividad de extracción de áridos desde el río Tinguiririca, comuna de San Fernando, ello por no contar con autorización municipal ni con una resolución de evaluación ambiental”.
Corte de Rancagua ordena transfusión de sangre a recién nacido en Hospital Regional
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por el Hospital Regional y le ordenó proceder a la transfusión de sangre y todos los tratamientos que se requieran para proteger y salvaguardar la vida e integridad física del recién nacido.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Marco Arellano Quiroz- estableció que la negativa de los padres del menor, quienes son miembros de los Testigos de Jehová, no puede ser óbice para proceder a la transfusión de sangre y hemoderivados que requiere su hijo, ante un riesgo inminente de perder la vida.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en definitiva, la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar. En otras palabras, el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del niño (…)”.
Por tanto, se resuelve: “que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos y se ordena, la transfusión sanguínea y todos los demás tratamientos que el estado de salud del niño (…) requiera para proteger y salvaguardar su vida y su integridad física”.
Corte de Talca confirma condenas de 15 años y un día de presidio por robo con homicidio en Maule
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó los recursos de nulidad presentado por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Francisca Andrea Andrade Salvador, Vicente Ignacio Matus Vrsalovic y Carlos Alberto Escanilla Araya a 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de robo con homicidio, ilícito perpetrado en mayo del 2020, en la comuna de Maule.
En fallo unánime (causa rol 1.048-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Rodrigo Biel Melgarejo, el fiscal judicial Óscar Lorca Ferraro y el abogado (i) Abel Bravo Bravo- confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, por estar privados de libertad, los recursos de nulidad interpuestos por Patricia Molina Jara, defensora penal privada, en representación de Carlos Alberto Escanilla Araya, por Carlos Oyarzún Selaive, defensor penal público, en la de Vicente Ignacio Matus Vrsalovic y por Verónica Arriagada Díaz, por Francisca Andrea Andrade Salvador, en contra de la sentencia de doce de julio del año en curso, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca, en el proceso r.i.t. 291-2021, la que en consecuencia no es nula”.
Corte de Talca rechaza recurso de protección por partido entre Universidad de Chile y Colo Colo
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección deducido por la municipalidad local en contra de la autorización otorgada por la delegación presidencial regional del maule para la disputa del partido entre Colo Colo y la Universidad de Chile en el estadio fiscal de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 7924-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Álvaro Saavedra Sepúlveda, el fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa y el abogado (i) Guillermo Monsalve Mercadal- desestimó la acción constitucional, al considerar que no divisa en la resolución adoptada por el delegado presidencial del maule, ilegalidad o arbitrariedad alguna.
“Que, así las cosas y conforme a la petitoria contenida en la acción que nos ocupa y de que da cuenta el motivo primero de este fallo, se debe explicar que el conflicto de relevancia jurídica traído a conocimiento y resolución de esta corte, consiste en discernir si el obrar de la autoridad política recurrida, al autorizar la realización del espectáculo deportivo de marras el día 31 de julio de los corrientes, a las 13,30 horas en el estadio fiscal de talca, conforme a la resolución exenta N° 411 de 29 de julio del actual, constituye, en primer lugar, un acto ilegal o arbitrario y, de serlo, si las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, se encuentran amagadas en sede de privación, perturbación o amenaza y que autoricen la procedencia del reproche constitucional de excepción que nos ocupa”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve: “se rechaza el deducido por el alcalde de la Municipalidad de Talca, Juan Carlos Díaz Avendaño en contra de delegado presidencial regional del maule, Humberto Aqueveque Díaz, la asociación nacional de fútbol profesional, representada por Pablo Milad Abusleme, el departamento estadio seguro, representado por Pamela Venegas y Azul Azul S.A representado por don Michael Clark Varela”.
Corte de Talca confirma fallo que condenó a 17 años de presidio a autor de robo con homicidio
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Luis Alberto Casares Quintero a la pena de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio, ilícito perpetrado en septiembre de 2020, en la comuna de Curicó.
En fallo unánime (causa rol 5-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Carrillo González, Ricardo Riquelme Carpenter y el abogado (i) Robert Morrison Munro- confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Luis Alberto Casares Quintero, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno dictada en los autos r.i.t. 83-2021, r.u.c. 2000901167-7 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó, declarándose que esta y el juicio oral no son nulos”, concluye.
Corte de Talca decreta la absolución de acusada por parricidio por haber obrado en legítima defensa
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio de ex conviviente, ilícito que habría perpetrado en julio de 2020, en la comuna de Colbún.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrado por los ministros Gerardo Bernales Rojas, Jeannette Valdés Suazo y la abogada (i) Carolina Araya López- anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Linares en mayo pasado, al establecer que la recurrente actuó en legítima defensa propia, tal como lo establece el artículo 10 número 4 del Código Penal.
“Así, en lo que concierne a la exigencia referida a la proporcionalidad del medio empleado para repeler o impedir la agresión, ha de considerarse que la enjuiciada, ante la persistente y reiterada agresión de ex conviviente, recurrió a la justicia en primer término y, luego, a Carabineros en busca de protección, con el fin de detener el actuar insistente de aquél, para lo cual efectuó llamados al teléfono de emergencia familia en línea en tres oportunidades durante ese día, como se dejó sentado en el fallo y se refirió en las motivaciones que preceden, pero sin resultados positivos, dado que aquél logró eludir el actuar de la Policía”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se absuelve a la acusada, ya individualizada, de la acusación fiscal formulada en su contra, en calidad de autora del delito consumado de parricidio, descrito y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, cometido en perjuicio de su ex conviviente”.
Corte confirma 15 años y un día de presidio por homicidio frustrado de detectives en Quillón
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a José Antonio Muñoz Pérez a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple de funcionarios de la Policía de Investigaciones. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2016, en la comuna de Quillón.
En fallo unánime (causa rol 285-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada, ratificó la sentencia impugnada, dictada el 3 de junio pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que, además, condenó a Muñoz Pérez a 4 años de presidio, como autor del delito consumado de porte de arma prohibida; y dos penas de 541 días de reclusión, por porte ilegal de municiones y microtráfico de drogas.
Fallo que condena a 15 años a autor del delito frustrado de femicidio
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Edwar Alirio Toloza Salazar a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2020, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 79-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada, confirmó la sentencia atacada, dictada el 24 de enero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
Condena por fraude al fisco en la Dirección de Educación municipal de San Ignacio
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a su representada Claudia Molinos Orellana, junto a Daniela Briceño Gallegos, a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena y la inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos o empleos públicos por el término de 3 años y un día, en calidad de autora del delito reiterado y consumado de fraude al fisco, ilícito perpetrado entre octubre de 2014 y enero de 2016, en la comuna de San Ignacio.
En fallo unánime (causa rol 115-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada, confirmó la resolución impugnada, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Bulnes, el 21 de marzo pasado.
Corte de Chillán ordena reingreso a centro de adultos mayores a residente con discapacidad severa
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble dejar sin efecto la resolución que ordenó la salida de internada en el Centro de Adultos Mayores Nueva Aurora, que presenta una discapacidad severa, por no tener la edad mínima para acceder a la casa de acogida.
En fallo unánime (causa rol 4.999-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada, acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrida.
Corte de Apelaciones ordena a colegio implementar programa de integración de alumno con trastorno del espectro autista
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y le ordenó a Corporación Educacional Laura Haydee Salgado Jara disponer las medidas conducentes a proveer correcta y completamente, la integración al sistema educativo de niño de 6 años de edad, diagnosticado con trastorno de espectro autista (TEA), incluyendo las adecuaciones curriculares que sean necesarias.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrida.
Absolución de acusada por parricidio que actuó por necesidad exculpante
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por el querellante y confirmó la sentencia que decretó la absolución de acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio, ilícito que habría cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Tomé.
En fallo unánime (causa rol 510-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa- descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, que decretó la absolución de la acusada.
Corte de Apelaciones revoca resolución y ordena entrega de alimentos provisorios a niño por nacer
La Corte de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto por joven embarazada en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Letras de Cabrero, que dejó sin efecto los alimentos provisorios que debía entregar expareja y padre de niño en gestación.
En fallo unánime (causa rol 385-2022) la Cuarta Sala del tribunal de alzada -compuesta por el ministro César Panés Ramírez, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa- estableció que en la causa existen suficientes indicios de la relación de pareja y la paternidad del demandado.
Corte de Concepción ordena indemnización y disculpas públicas a funcionario discriminado por identidad de género
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la demandada y confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente a pagar una indemnización y ofrecer disculpas públicas a funcionario discriminado por identidad de género.
En fallo unánime (causa rol 428-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fabio Jordán Díaz y Camilo Álvarez Órdenes y la abogada (i) Constanza Cornejo Ortiz- descartó infracción de ley o error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Hace lugar a la excepción de incompetencia relativa
La Primera Sala dictó sentencia que revoca la resolución que rechazó excepción de incompetencia relativa (rol Civil 841-2022). Esto debido a que la tercera poseedora invoca que se ejerció una acción de desposeimiento por parte del acreedor hipotecario en contra del inmueble ubicado en Victoria.
Por lo tanto, tratándose “en el caso sublite del ejercicio de una acción que ha debido reputarse inmueble, resulta atinente aplicar el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales” y “que, al no poder concretarse la primera hipótesis prevista en dicho precepto legal, debe concluirse, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo de la norma en análisis, que es competente para conocer del presente asunto, el juez del lugar donde se encontraba la especie reclamada”, o sea en Victoria y no en Temuco, por lo cual el tribunal de dicha ciudad es incompetente para conocer el objeto de la demanda.
Rechaza recurso de apelación y deudora una sociedad de responsabilidad limitada
La Tercera Sala dictó sentencia que confirma la resolución que rechazó la solicitud de embargo, “por estimar que el embargo sobre bienes personales de los socios resulta contrario a los artículos 2 y 4 de la Ley 3918 de 1923 y artículo 2053 del Código Civil”(rol Civil 436-2020).
La resolución se determinó debido a que “nuestra legislación dotó de un estatuto particular las sociedades de responsabilidad limitada”, identificando un patrimonio social distinto del de cada uno de los socios, no teniendo aplicación en lo solicitado las normas de las sociedades colectivas.
Tercería de Prelación (artículo 2478 del código civil). anula de oficio sentencia primera instancia
La Segunda Sala dictó sentencia anulando de oficio resolución que había acogido tercería de prelación interpuesta por el Fisco de Chile (rol civil N° 679-2022). El fallo hace presente que la jueza del grado acoge tercería de prelación sin emitir pronunciamiento alguno que resuelva la excepción de prescripción que interpuso la demandada de tercería y ejecutante principal, al ser una “resolución que pone fin a un procedimiento especial es calificada como sentencia definitiva”, y por lo tanto, deriva en una discusión de fondo, ya que, existe un vicio que anula el procedimiento por actuar en contra de lo dispuesto en el art. 19 N°3 CPR, y a consecuencia de ello, invalida de oficio todo lo obrado por las facultades entregadas en el art. 84 CPC, en relación al art.432 del mismo código.
Top de Valdivia condena a 61 días de pena remitida a autor del delito de maltrato animal
El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia condenó a Jorge Marcelo Manríquez Arcos a la pena de 61 días de presidio, con beneficio de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, en calidad de autor del delito consumado de maltrato animal, ilícito perpetrado en enero de 2020, en la comuna de Paillaco.
En fallo unánime, (causa rol 83-2020) el tribunal -constituido por los magistrados Guillermo Olate Aránguiz (presidente), Silvana Muñoz Jaramillo y Daniel Mercado Rilling (redactor)- aplicó, además, a Manríquez Arcos las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales y el pago de una multa de 10 UTM.
Corte de Apelaciones ordena vacunar a recién nacida cuyos padres se niegan por motivos religiosos
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por el Hospital Base de Osorno, en contra de los padres de una recién nacida que, por razones religiosas, se niegan a inocular a su hija con la vacuna obligatoria BCG que protege contra la tuberculosis en todas sus variantes y la vacuna HBV, que protege de la infección crónica con el virus de la hepatitis, las que están incluidas en el plan nacional de inmunización del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Samuel Muñoz Weisz, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun- acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la lactante.
Corte de Valdivia ordena a delegada presidencial implementar plan de resguardo por predio tomado
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la delegada presidencial de Los Ríos, Paola Peña Marín, y le ordenó implementar, previa coordinación con los organismo correspondiente, un plan de medidas que brinde protección eficiente e integral a los recurrentes, quienes se han visto impedidos de ingresar a su propiedad, el fundo La Galera, ubicado en Corral, predio que desde marzo pasado, se encuentra ocupado por miembros de comunidad indígena.
En fallo unánime (causa rol 5.194-2022.), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez- le ordenó, además, a la autoridad recurrida velar por el cumplimiento de los requerimientos formulados por el Ministerio Público, adoptando las medidas pertinentes para que personal de Carabineros dé cumplimiento a las medidas de protección decretadas.
Forestal Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos dirección regional Puerto Montt
La posibilidad de rebajar como gasto el pago del impuesto territorial, cuando no procede utilizarlo como crédito en abstracto, implica entender que el legislador tributario previó beneficios alternativos respecto de los distintos contribuyentes gravados con impuesto de primera categoría, es decir que se puede imputar como crédito en el caso de aquellos regulados en el artículo 20 N° 1 del DFL N° 824 de 1974 o rebajar como gasto para los previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto.
Si el pago del impuesto territorial tiene tratamiento de gasto en todos los casos por lo que su tratamiento como crédito es excepcional actualmente.
Rogozinski con Rogozinski
Lo establecido en el artículo 1876 del Código Civil no restringe la rendición de prueba que permita desvirtuar lo declarado en los instrumentos públicos.
Dicha actividad probatoria fue satisfecha por la parte demandante y acreditada una simulación relativa, ésta debe reconducirse al tratamiento y efectos contemplados para la nulidad absoluta a partir del artículo 1682 y siguientes del Código Civil.
Mondaca con Sociedad Transportes Andina del Sud Limitada
La dirección laboral común constituye el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador, cuya verificación particular no se configura con la sola concurrencia de elementos meramente formales.
Al efecto, la prueba indiciaria es fundamental para acreditar la dirección laboral común a la luz del principio de la primacía de la realidad que consiste en otorgar prioridad a los hechos, sobre las formas o apariencia o lo que las partes han convenido.
Villarroel con Villarroel
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, consta de la carpeta digital que no se ha celebrado audiencia de conciliación por no haberse notificado a todas las partes.
El actor, en quien recayó el impulso procesal, no pidió una nueva fecha para realizarla, lo que marca el inicio de su inactividad procesal. La disposición legal citada no libera a las partes de la carga de dar curso progresivo al proceso.
Juzgado de Puerto Cisnes ordena que hijos se hagan responsables de sus padres adultos mayores en situación de abandono
El Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Cisnes ordenó el cuidado personal de dos adultos mayores a sus hijos, tras constatar las condiciones de extrema vulnerabilidad y dependencia, que no se encontraban atendidas.
“Se trata de una situación de abandono de dos adultos mayores. Son una familia con nueve hijos y una persona muy cercana. Cinco de ellos viven en Puerto Cisnes y el resto repartidos por todo Chile. Los adultos mayores estaban separados, por decisión de su familia, que pensó que así estarían mejor, pero antes el matrimonio había manifestado su voluntad de estar juntos”, sostuvo el magistrado Acuña Gutiérrez.
Añadió que: “Primero, se resolvió que ambos adultos mayores vuelvan a vivir juntos, esto tras disidencias de antigua data que los llevaron a separar de hecho a ambos cónyuges. Además, el tribunal tuvo que llamar a una salida innovativa, creativa y no imponer una sanción. Se logró que los hijos distantes colaborarán con dinero, que los hijos cercanos se organizaran e hicieran turnos de cuidado y, además, y sobre todo que se respetará su voluntad de compartir juntos sus últimos años y para eso gracias a la ayuda que se articuló a partir de este consenso tuvimos la colaboración de parte del Departamento Social de la Municipalidad de Puerto Cisnes y se logró reparar la casa donde vivían, creando las condiciones necesarias para su bienestar”, explicó el juez.
Juzgado de Letras de Puerto Aysén ordena donar a la comunidad 12 toneladas de merluza incautada
El Juzgado de Letras de Puerto Aysén ordenó hacer entrega a instituciones de beneficencia y la comunidad en general, de más de 12 toneladas de merluza de cola, incautados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a la empresa Pesquera Sur Austral S.A., tras determinar que su extracción infringió la normativa vigente.
En la causa 632-2022, el magistrado Rodrigo Grez Fuenzalida, explicó que “a raíz de una fiscalización realizada por Sernapesca se incautaron 12.746 kilos de merluza de cola que habrían sido extraídas desde una zona que estaba en veda. En un primer momento, se quería destruir el recurso y luego, a raíz de que la autoridad sanitaria confirmó que el producto estaba apto para consumo humano, se solicitaron las autorizaciones para hacer entrega y repartirlos en centros de beneficencia y a la comunidad en general”.
Corte de Coyhaique deja sin efecto modificación de cuota de extracción de erizos
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la resolución, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que estableció una cuota adicional de 300 toneladas de extracción de erizos (loxechinus albus) en la Región de Aysén, con destino a la Región de Los Lagos.
En fallo unánime (causa rol 1.176-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Natalia Rencoret Oliva y el fiscal judicial Gerardo Rojas Donat- estableció el actuar arbitrario de la recurrida al alterar una resolución previa, afectando el derecho constitucional de propiedad.
Top de Punta Arenas condena a 12 años de presidio efectivo a autor de homicidio
El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Punta Arenas condenó a Cristián Andrés Catalán Mella a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio, ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 154-2021), el tribunal -integrado por los magistrados Luis Álvarez Valdés (presidente), José Octavio Flores Vásquez y Guillermo Cádiz Vatcky- aplicó, además, a Catalán Mella las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada para su ulterior destrucción.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 9:30 y las 10:30 horas del 29 de enero de 2021, “Catalán Mella, encontrándose en el domicilio ubicado en General del Canto N° 0519, interior, Punta Arenas, salió al exterior de la cabaña en que vivía, originándose allí una riña o pelea entre este y Cristofer Parra Gómez, a que se habían desafiado previamente”.
A consecuencia de la agresión, la víctima falleció por una anemia aguda secundaria a herida penetrante torácica complicada, con compromiso miocárdico y pulmonar.
Juzgado de Garantía de Punta Arenas ordena la prisión preventiva de imputado por homicidio frustrado
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Eric Esteban Gamín Lemus, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito perpetrado en agosto recién pasado, en la ciudad.
En la audiencia de formalización (causa rol 2.225-2022), el magistrado Juan Villa Martínez ordenó el ingreso de Gamín Lemus al Complejo Penitenciario de Punta Arenas, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, en horas de la mañana del domingo 7 de agosto de 2022, en la intersección de las avenidas Salvador Allende y Ramón Cañas Montalva de Punta Arenas se produjo una colisión entre el camión conducido por la víctima con el vehículo que manejaba el imputado, por lo que se generó una discusión en la vía pública entre ambos. En dicho contexto, Gamín Lemus tomó una pala que la víctima llevaba a bordo del vehículo de carga, con la cual lo golpeó en la cabeza, antes de huir del lugar.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con una hemorragia aracnoidea que lo mantuvo hospitalizado varias semanas.
Top de Punta Arenas condena a 12 años de presidio a autor de homicidio simple en hostal de Puerto Natales
El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Punta Arenas condenó a Diego Ignacio Palacios Améstica a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en abril de 2021, en la ciudad de Puerto Natales.
En fallo unánime (causa rol 58-2022), el tribunal -integrado por los magistrados Jaime Álvarez Astete (presidente), Luis Álvarez Valdés y José Flores Vásquez- aplicó, además, a Palacios Améstica las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 3 de abril de 2021, la víctima, Samuel Remigio Zapata Batista, se encontraba compartiendo con el condenado, al interior de una de las habitaciones de un hostal Patagonia, ubicada en la ciudad de Puerto Natales.