Fallos del Año

Fallos

de la Corte Suprema

Fallos de la Corte Suprema

Primera Sala

ROL N°10.588-2019

Demanda en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual de empresa eléctrica por tala de plantación forestal.

La Corte Suprema concluye que la normativa sobre la materia impone al concesionario de servicio público la obligación de realizar labores de mantenimiento de las instalaciones eléctricas para que se encuentren en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, lo que genera que la autoridad ejerza su potestad fiscalizadora y sancionatoria. De modo que la poda de árboles, cuando sea necesaria para asegurar el cumplimiento de las exigencias sobre altura mínima y distancia de los conductores, cuya finalidad última, es impedir su contacto con las instalaciones eléctricas y la consiguiente interrupción del suministro de energía eléctrica, es un acto autorizado por la ley, habiendo en consecuencia ejercido la demandada el derecho-deber, previsto en el artículo 57 del Decreto Ley D.F.L. N°4 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

ROL N°2584-2020

Demanda en precario en juicio sumario.

La Corte Suprema señala que la ley estatuye para la existencia del precario, la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien y; c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Así el simple precario consiste en una situación de hecho puramente concebida, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, siendo precisamente esta última circunstancia la que caracteriza al precario y lo distingue de otras instituciones de derecho que tienen como comunes los demás elementos. En ese contexto, el precario reconoce en su esencia una situación de hecho pura y simple, vale decir, en la que se encuentra del todo ausente cualquier vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del bien cuya restitución se solicita, esto es, una situación sencillamente permitida, pero no aprobada, o bien, ignorada, sin un respaldo de entidad jurídica relevante que la sustente.  (más…)

ROL N° 6296-19

Demanda en procedimiento ordinario de indemnización de los perjuicios provocados por un reportaje televisivo que contenía falsedades.
La Corte Suprema concluye que la conducta reprochada no se rige por la Ley N°19.733, sino que por el estatuto general de responsabilidad extracontractual consagrado en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil ya que la acción entablada no es aquella que emana de la denominada Ley de Prensa. Lo que en este caso se demandó fue la responsabilidad civil extracontractual derivada de una conducta negligente de Red Televisiva Megavisión S.A., consistente en difundir una denuncia presentada por un tercero sin corroborar la veracidad de las imputaciones, incluyendo en la nota expresiones descuidadas del personal periodístico que tienen la aptitud de incidir en la teleaudiencia como hechos probablemente efectivos, y ese comportamiento no es constitutivo de una injuria, pues no se aprecia -ni se acreditó- la intención o ánimo de injuriar de la parte demandada. (más…)

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Segunda Sala

ROL N° 32.879- 21

Error en cadena de custodia por filmación de video de incautación de droga

Que, en efecto, la sola circunstancia que se haya manipulado la sustancia estupefaciente por un funcionario policial distinto a los que intervinieron en el procedimiento por unos instantes para efectuar un video, no genera como consecuencia necesaria una falta de certeza sobre la calidad de dicha evidencia ni sobre las conclusiones arribadas a su respecto, por cuanto dicha irregularidad no revela indefectiblemente alguna alteración, sustitución o contaminación de la misma.

Al respecto, conviene tener presente que la cadena de custodia, considerada en los sistemas penales de corte acusatorio, como una de las garantías particulares que integran la noción del debido proceso, tiene como finalidad asegurar al juzgador que la evidencia física que se le presenta en el juicio, sea la misma que se recolectó en el sitio del suceso, es decir, que no ha sido alterada, cambiada o destruida, para con ello darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la misma. De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, esta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. (más…)

ROL N° 65446-21

Infracción Art. de la Ley n° 19.970, no es procedente la incorporación de su huella genética de los adolescentes infractores de Ley en el Registro de Condenados

Que, la medida reclamada, que se ha impuesto por la sentencia que con justa razón se ha impugnado, se encuentra al margen de la ley, ya que como se ha manifestado, los menores de dieciocho años de edad no pueden ser objeto de sanciones penales, sino que de aquellas especiales que fija la Ley Nº 20.084, las que se establecieron en aras del interés superior del adolescente y no para perjudicarles.

Dicha sanción aplicada en el presente caso es ilegal además porque no aparece en el catálogo de la Ley Nº 20.084, ni tampoco ella se ha remitido a la primeramente mencionada. Por su parte, la Ley Nº 19.970 es muy anterior a la que se acaba de señalar, de manera que no podría haber estado en la mente del legislador hacerla aplicable a los menores infractores de ley. Al revés, no estuvo en el interés del legislador de la Ley Nº 20.084 esta medida, pues de otro modo no habrían dejado tan delicado asunto en manos del intérprete judicial, sino que se habría incluido en forma expresa en ella. (más…)

ROLES N°S 66368-21, 125.436-2020 Y 144.453-2020

Art. 318 Código Penal. No haberse puesto en peligro el bien jurídico de la salud pública

Se advierte que la ley exige que se ponga en peligro la salud pública y castiga la conducta que genere un riesgo para ese bien jurídico; no sancionando simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública, como sería lo propio de un delito de peligro abstracto.

Cuestión distinta es lo que dispone el artículo 318 bis del mismo cuerpo legal, que sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico y, concreto; que no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318, de manera que la comparación de los dos tipos penales, conduciría al artículo 318 a una categoría intermedia, llamada de peligro hipotético, o “abstracto- concreto”, que no exige que el acto particular que se juzga haya generado efectivamente un riesgo especifico y mensurable al bien jurídico, pero sí que haya sido idóneo para generarlo, sin quedar asumida esa posibilidad, a priori, como inherente a la infracción de los reglamentos sanitarios, como es el caso de un delito de peligro abstracto propiamente tal”.

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Tercera Sala

ROL N° 82-2021

Falta de servicio

Tratándose de las instituciones excluidas del régimen de responsabilidad dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 18.575, la Corte deja atrás aquella tesis que construía dicho estatuto a partir de normas civiles -culpa del servicio-, y lo reemplaza por la aplicación directa de la falta de servicio que consagra la precitada disposición.

En este sentido, el máximo tribunal expresa: “se debe enfatizar que las normas excluidas en consideración a lo establecido en el mencionado inciso segundo del artículo 21, se refieren exclusivamente a la organización, funcionamiento y carrera funcionaria (atendido los títulos de los párrafos y las materias de que tratan), sin afectar el régimen de responsabilidad de aquellas instituciones, interpretación que se impone, no sólo por una cuestión de semántica normativa sino porque, como se dijo, no hay afectación del artículo 4° de la referida ley, que dispone: “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. (más…)

ROL N° 71.883-2020

Pesca

En materia de pesca, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse con respecto a las autorizaciones de pesca industrial en áreas de reserva de artesanal -conocidas como “perforaciones”- expresando que la facultad conferida a la Subsecretaría de Pesca para autorizar esta clase de operaciones, debe estimarse como excepcional, máxime si el ordenamiento pesquero se encuentra regido por el principio precautorio. En tal sentido, la Sala afirma que “la autorización concedida por la recurrida en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas, ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que éste se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal.” (Rol N° 71.883-2020, sentencia de fecha 01 de abril de 2021).

ROL N° 8.573-2019

Por su parte, en materia de evaluación ambiental y cambio climático, la Sala ha expresado que un proyecto debe ser evaluado contemplando todas las variantes y complejidades del sistema ecológico en que incide, considerando, entre otros aspectos, el conocimiento científico disponible. Sobre este punto ha manifestado que “toda evaluación del impacto ambiental de un proyecto debe, de manera indispensable, considerar el conocimiento científico disponible y la complejidad del sistema ecológico sobre el cual incide (…) En otras palabras, una adecuada evaluación ambiental, en este caso en particular, se concreta sólo mediante la consideración de todas y cada una de las variables que pudieran tener efecto futuro sobre el nivel de las aguas, esto es, la proyección de las precipitaciones, temperaturas, sequías, efectos sinérgicos y otros factores que incida en las condiciones hídricas a largo plazo. (…) cualquier alteración ocasionada por la varialidad natural o actividad humana, como en este caso, en el ecosistema del bofedal Lagunillas con la extracción de agua subterránea, ciertamente ocasiona un cambio en el clima y, como se indicó, debe ser considerado en la adecuada predicción de los impactos del proyecto Continuidad.” (Rol N° 8.573-2019, sentencia de fecha 13 de enero de 2021).

ROL N° 21.970-2021

Medio ambiente

La Sala ha continuado la tendencia a brindar cautela a humedales que no cuentan con protección oficial. En esta línea, recientemente ha expresado que aún cuando la categorización de un cuerpo de aguas se encuentre en proceso de reconocimiento como “humedal urbano”, este debe ser objeto de protección. Y así, ha dicho que “aun cuando la categorización del humedal “Artesanos” como un “humedal urbano” para efectos de la protección de la Ley N°21.202 se encuentre aún en tramitación –y, en palabras de la Superintendencia del Medio Ambiente, “en proceso de ser reconocido”-, los antecedentes que obran en autos, en particular lo informado por las autoridades medio ambientales y el estudio acompañado realizado por el Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción denominado “Complemento del Estudio de Humedales del Área Urbana de Puerto Montt”, todo esto unido a las definiciones sobre humedal antes transcritas, permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida.”

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Cuarta Sala

ROL N° 26.825-2019

Denuncia de tutela de derechos fundamentales, demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales 

La Corte Suprema señaló que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, dice relación con la procedencia del pago de cotizaciones previsionales y de salud, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral entre una persona que se vinculó con el Fisco mediante la celebración de contratos a honorarios. Indicó que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos. A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda de cobro de prestaciones con el objeto de que se condenara a la demandada, además de declarar el despido injustificado, al pago de las cotizaciones previsionales y de salud porque no habían sido solucionadas, a lo cual se accedió en la sentencia de base y desestimado el recurso de nulidad por la Corte de Apelaciones respectiva. (más…)

ROL N° 36.776-2021

Denuncia de violencia intrafamiliar

La Corte Suprema señaló que si bien el fallo impugnado esgrime algunas razones para revocar el de alzada y no hacer lugar a la denuncia, lo cierto es que la exigencia de la sana crítica, eleva el estándar de motivación, ya que esa mayor libertad para valorar la prueba impone a la judicatura, como contrapartida, una mayor responsabilidad en la fundamentación; dicho de otra manera, la intensidad del deber de justificación aumenta de manera directamente proporcional al grado de libertad concedido por la ley. Desde esa perspectiva, y por las razones antes dichas, el fallo no alcanza el estándar exigido, dado que no hace un examen racional de la prueba que permita confrontar la conclusión a la que llega con los dictados de la razón. Hay un quiebre en el razonamiento lógico cuando aparta del examen la conducta bizarra de desinflar los neumáticos del vehículo del conviviente de la denunciante, y rayarlo, durante la noche, como si fuera completamente ajena a lo que pudiera provocar en su ex cónyuge, se produce un salto que no tiene explicación racional. (más…)

ROL N° 36.697-19

Demanda en procedimiento ordinario de cobro de prestaciones laborales, pago de las diferencias por concepto de tiempos de espera.

La Corte Suprema señaló que de conformidad con el artículo 25 bis del Código del Trabajo, el tiempo de espera para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no es imputable a su jornada ordinaria, motivo por el cual resulta lógico concluir que deben pagarse de un modo diverso a ésta. En razón de lo anterior, cobra sentido la tesis de los trabajadores demandantes en cuanto a que la forma correcta de determinar el valor hora de los tiempos de espera es sobre la base del tiempo máximo establecido por la ley para ellas, que, según se señala en la parte final del inciso primero de la última disposición referida, son 88 horas mensuales (debiendo operar la fórmula IMM x 1,5/88 = $ hora), toda vez que cuando la ley hace referencia a que la base de cálculo para su pago “…no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales”, a juicio de esta Corte, está haciendo referencia al valor hora mínimo de dichos tiempos de espera, lo que permite entender que la relación debe hacerse con la jornada máxima contemplada para tal efecto, y no con la jornada ordinaria, a la cual los tiempos de espera no son imputables, por lo que el divisor debe necesariamente corresponder al tiempo máximo mensual contemplado para estos efectos en la parte final del inciso segundo del artículo 25 bis citado, esto es, 88 horas. (más…)

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Fallos de las Cortes de Apelaciones

Arica

Corte de Arica acoge solicitud de extradición de ciudadanos peruanos imputados por tráfico de migrantes

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –lunes 13 de diciembre– la petición del Ministerio Público de solicitar a Perú la extradición activa de Hilda Mullaya Escarcena y Jaime Apaza Cuito, imputados por el ente persecutor como autores de delitos consumados de tráfico de migrantes. Ilícitos perpetrados entre 2018 y 2019.
En fallo unánime (causa rol 446-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y Mauricio Silva Pizarro– acogió la solicitud y remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores todos los antecedentes y actuaciones realizadas ante el Juzgado de Garantía de Arica, que fundamentan la solicitud.
“Que, en la especie, concurren todos y cada uno de los presupuestos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan, presunciones fundadas de que los imputados han tenido participación en los delitos como autores, cómplices o encubridores; y antecedentes calificados que permiten considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación”, sostiene el fallo.

Corte de Arica acoge solicitud de extradición de ciudadano venezolano imputado del delito de femicidio

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –miércoles 1 de diciembre– la solicitud del Ministerio Público de solicitar a Perú la extradición activa del ciudadano venezolano Eugenio Amado Ugarte Dávila, imputado por el ente persecutor como autor del delito consumado de femicidio y quien se encuentra actualmente en la ciudad de Tacna.
En fallo unánime (causa rol 472-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Claudia Arenas González y el abogado integrante Ricardo Oñate Vera– acogió la solicitud del Ministerio Público y ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores “remitiendo copia de todos los antecedentes y actuaciones realizadas ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad, debidamente autorizadas, especialmente copia íntegra del acta de formalización”.
“Que, el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal establece que “cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público. A su vez, el inciso final del artículo 432 señala que “para que el juez eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, será necesario que conste en el procedimiento el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad”, sostiene el fallo.

Corte de apelaciones de arica acoge recurso de protección y ordena a madre vacunar a hijo

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –miércoles 15 de diciembre– recurso de protección y le ordena a la madre de menor de 11 años de edad cumplir con plan de vacunación obligatoria, que forma parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, José Ahumada Delgado y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– acogió la acción cautelar presentada por el padre del menor, tras establecer que en la especie prima el interés superior del niño para no exponerlo a enfermedades inmunoprovenibles.
“Que al respecto, resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que ‘El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.’; y agrega que ‘El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización’. Por su parte, el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas todas aquellas que la recurrente niega sean administradas a su hijo”, sostiene el fallo.

Corte de Arica ordena a colegio renovar la matrícula de alumno que no se conectó a clases vía zoom

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –jueves 7 de enero– el recurso de protección y ordenó al Colegio Andino de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.
El fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada– estableció que el colegio recurrido infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales, vulnerando las garantías constitucionales de los padres de libertad para escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión, contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.
“Que, de los antecedentes expuestos y lo informado por el Colegio recurrido, existe una contradicción en su argumentos, debido a que del tenor de la carta, transcrita precedentemente, se indica como motivo, que los recurrentes han manifestado públicamente no estar de acuerdo con las políticas del colegio y la amanezca de ejercer acciones legales, lo que pondría en riesgo el prestigio del Colegio. Sin embargo, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, se acusa al padre del niño de tener una predisposición altanera y prepotente, además de mantener impago su arancel del año 2021”, sostiene el fallo.

Iquique

Corte de Iquique mantiene sentencia que acogió demanda por despido indebido de operador minero

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda por despido indebido deducida en contra de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, ordenando el pago de diversas prestaciones, descartando un incumplimiento grave de obligaciones contractuales de operador minero.
En fallo unánime (causa rol 93-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez y Mónica Olivares Ojeda, y el abogado (i) Manuel Carrión Olivares– rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por una supuesta errónea calificación jurídica de los hechos establecidos.
“(…), no es factible compartir la idea de haberse producido un error en la calificación jurídica, porque la convicción adquirida por la juez respecto de la entidad de los sucesos demostrados, así como la decisión de considerar si esos hechos justifican o no el despido de que fue objeto el trabajador constituyen aspectos pertenecientes a la esfera exclusiva y excluyente del tribunal del juicio, aspectos que no pueden ser impugnados por una causal de nulidad estrictamente jurídica”, establece el fallo.
Respecto de la causal de nulidad subsidiaria, “la sra. Juez da cuenta de la naturaleza y características de la excepción, razonando que por haberse declarado indebida la desvinculación, no es posible castigar al actor con la exigibilidad anticipada de la deuda por actos impropios de su empleador, raciocinio que no merece reparo”, agrega.

Corte de Iquique confirma fallo que ordena restituir terreno fiscal por incumplimiento de contrato

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda ordinaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de sociedad que adquirió un terreno fiscal para construir establecimiento educacional, el que no concretó.
En fallo unánime (causa rol 86-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez y Marilyn Fredes Araya, y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton– rechazó el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado interpuesto por la demandada y confirmó lo resuelto por el Primer Juzgado de Letras de Iquique.
“(…), estos sentenciadores comparten las conclusiones a que ha arribado el Juez de primer grado, tanto en lo que dice relación con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se asienta la responsabilidad contractual materia de autos, en especial la calificación jurídica de la estipulación infringida, y la falta de fundamentos por la que se desechó la indemnización de perjuicios reclamada, y, en definitiva, tanto los argumentos expuestos por los demandados en sus escritos de apelación, así como aquellos formulados por el actor en su adhesión a las mismas, no han logrado desvirtuar los fundamentos del fallo que se revisa, respecto de las decisiones impugnadas”, establece el fallo.

Corte de Iquique ordena a municipalidad adoptar medidas para evitar instalación de puestos no autorizados en calles aledañas a feria itinerante

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y le ordenó a la municipalidad local adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en las calles José Miguel Carrera y Errázuriz, mientras funciona feria itinerante.
En fallo unánime (causa rol 810-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton– acogió la acción cautelar tras evidenciar “claras falencias” en la función fiscalizadora del municipio.
“Del mérito y los antecedentes allegados al presente recurso, se desprende que lo reclamado consiste en la omisión del deber de fiscalización de la recurrida frente a los problemas que genera la instalación de comercio ambulante no autorizado, que se ubica a continuación de la feria Itinerante de esta ciudad los días martes y jueves de cada semana”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) al evidenciarse claras falencias en la función fiscalizadora de la I. Municipalidad de Iquique, consistente en omitir medidas efectivas que propendan a la sana convivencia vecinal, quebrantada con ocasión del comercio informal instalado en las inmediaciones de la feria itinerante de esta ciudad, se procederá a acoger el presente recurso de protección”.

Corte de apelaciones de Iquique ordena a apf pagar totalidad de excedente de libre disposición a pensionado

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y ordenó a la AFP Provida S.A. pagar la totalidad del excedente de libre disposición calculado y ofrecido al recurrente, monto que la recurrida redujo unilateralmente al hacerlo efectivo.
En fallo unánime (causa rol 553-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de la AFP, ordenando enterar el monto comprometido.
La resolución señala que “(…) si bien es efectivo que existen reglas jurídicas que han permitido a las administradoras de fondos de pensión obrar como lo han hecho a lo largo de los años, en la situación de que se trata no se justificó razonable ni reflexivamente el motivo por el que se llegó a esa cantidad, desde que la oferta comunicada al actor fue por $15.556.730, y recibió sólo $10.464.671, a pesar que según el valor cuota histórico de la AFP Provida desde enero a la fecha y que obra en su página web, es indiscutible que desde el 2 al 31 del mes de marzo las cuotas del Fondo D comenzaron a bajar a partir del día 13, mismo en que se eligió pagar al actor”.
“Para terminar, imposible es dejar de destacar que la propia Superintendencia, en el apartado final de su informe, reconoce que con posterioridad a los hechos reclamados se dictó una resolución actualmente vigente que impide se produzcan hechos como el denunciado, de manera que sus dichos no sólo ponen de manifiesto el injusto, sino además dan cuenta que su alegación sobre la presunción de conocimiento de la ley que pesaría en el actor, parece desmedida a la luz del intrincado procedimiento que él mismo intenta explicar”, añade.

Antofagasta

Corte de Antofagasta acoge recurso de comunidad indígena y ordena paralización de explotación en salar de ascotán

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán y ordenó a la empresa Sociedad Quiborax S.A, la paralización inmediata de las obras ejecutadas en el yacimiento de extracción de mineral en el Salar de Ascotán, y la desocupación de las edificaciones del poblado de Ascotán.
La Primera Sala del tribunal de alzada (causa rol 8294-2021),– integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñes e Ingrid Castillo Fuenzalida- ordenó además a la empresa dejar de impedir la circulación de la Comunidad Indígena al sector ubicado en el Salar de Ascotán, permitiendo el ingreso sin limitación alguna.
“(…) las actividades que pretende ejercer la recurrente en el terreno emplazado en el Salar de Ascotán, responden precisamente al ejercicio de sus funciones en cuanto la veneración de sus ancestros, la celebración de fiestas religiosas propias de su costumbre, y la recuperación del patrimonio cultural de la etnia indígena quechua, lo que necesariamente implica la protección del Estado en cuanto al ejercicio de sus derechos culturales y de identidad social, cultural y de realización de tradiciones y costumbres que le son propias, es por ello que, el actuar de la recurrida no solo se configura como ilegal a este respecto al no contar con autorización alguna que establezca limitaciones de acceso al espacio territorial indicado, sino también se torna arbitraria desde que implica una transgresión al legítimo ejercicio de derechos propios de la comunidad indígena recurrente”.

Corte de Antofagasta acoge recurso de amparo y ordena tramitar visa de responsabilidad democrática para hijos de doctora venezolana con residencia en chile

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por Katiuska González Granda en favor de sus tres hijos nacionalidad venezolana, y ordenó a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior continuar con la tramitación de visa de los tres menores con el objeto de concretar el estampado de visa de responsabilidad democrática en un plazo de 30 días.
En fallo unánime (causa rol 391-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán– acogió la acción constitucional, tras establecer que existe una afectación a la libertad personal de los hijos de la recurrente.
“(…) hay una afectación de la libertad personal respecto de las personas en cuya representación se acciona, ya que no pueden ejercer su derecho para ingresar y mantenerse en el país, con el objeto de reencontrarse con su madre”, consiga el fallo.

Corte de Antofagasta decreta la absolución de acusada por homicidio frustrado de expareja por haber actuado en legítima defensa

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gabriela Mamani Anaya y, en sentencia de reemplazo, decretó su absolución de la acusación fiscal que la sindicaba como autora del delito frustrado de homicidio simple, por estimar que concurren en su favor todos los requisitos de procedencia de la eximente de responsabilidad penal, al haber obrado en legítima defensa.
En fallo unánime (causa rol 648-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán– acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa al considerar que existió una agresión previa inminente de la expareja de Mamani Anaya, quien la repelió.
“Que en el caso de autos, si se analizan los hechos que establecieron los jueces con una perspectiva de género, conforme a los razonamientos contenidos en los motivos anteriores, necesariamente debemos llegar a la conclusión de que sí existió una agresión ilegítima e inminente que la acusada debió repeler, ya que al revés de lo que concluyen los sentenciadores a quo, la agresión en los términos señalados sí se verifica por la existencia de un estado continuo de agresión”, sostiene el fallo.

Corte de Antofagasta confirma medida de protección y ordena a padres realizar la vacunación inicial de su hijo

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la medida de protección adoptada por el Juzgado de Familia de Calama, que ordenó la vacunación en su etapa inicial de niño cuyos padres se negaban a inocularlo.
En fallo unánime, el tribunal de alzada –integrado por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos- estimó que “el juez de Familia actuó dentro del ámbito de sus atribuciones, en forma ajustada a derecho y actuando por resolución adecuadamente fundada”.
Se indica en la sentencia que “(…) si bien conforme a la normativa nacional e internacional, atendida la autonomía de la voluntad de personas, el consentimiento constituye una parte importante de la ética médica y de salud pública, cabe tener presente que este caso, ante el conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, se ha designado en esta causa a un tercero como curador ad litem, quien informado ha manifestado el consentimiento necesario, por lo que lo resuelto por el Tribunal como medida de protección se encuentra ajustada a derecho”.

Copiapó

Corte de Copiapó autoriza a hospital provincial a realizar transfusión sanguínea a paciente testigo de jehová

La Corte de Apelaciones de Copiapó autorizó al Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz a aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos necesarios para proteger y salvaguardar la vida e integridad física y síquica de paciente testigo de Jehová, incluidas transfusiones de sangre o de componentes sanguíneos.
En fallo unánime (causa rol 219-2021), estableció que al centro asistencial le asiste la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, quien se niega a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa, pese a sufrir una obstrucción intestinal incompatible con la vida.
“Se desprende la existencia del mandato constitucional y legal de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental”.

Corte de Copiapó ordena restitución de uso de derechos de agua a fundación de beneficencia

La Corte de Apelaciones de Copiapó (causa rol 448-2029), dejó sin efecto la decisión adoptada por la Junta de Vigilancia del río Huasco, que suspendió la utilización de aguas del embalse Santa Juana a la Fundación de Beneficencia “Isabel Aninat Echazarreta” y ordenó la restitución del uso y goce de los derechos de aprovechamiento de aguas de la recurrente, en los términos anteriores a la decisión impugnada.
“Que conforme a las normas estatutarias vigentes de la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes antes referidas y al tenor del Acta de la reunión ordinaria de fecha 5 de noviembre de 2020 del Directorio de la citada Junta de Vigilancia, resulta manifiesto –en concepto de esta Corte– que la resolución acordada por simple mayoría por el citado órgano de administración que decidió entregar a la Fundación Isabel Aninat de Echazarreta sólo el caudal superficial permanente y continuo a prorrata de lo que viene en el Río Huasco, dejando suspendida la utilización del embalse por parte de la Fundación recurrente, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto aparece dicha decisión acordada en contravención a lo estatuido expresamente en los artículos Cuadragésimo y Décimo Sexto de los estatutos de la mencionada Junta de Vigilancia”, establece el fallo.

Corte de Copiapó rechaza recurso de protección por intervención del colegio regional de profesores

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de protección presentado por miembros de la directiva regional del Colegio de Profesores, en contra del directorio nacional del gremio, que intervino la filial Atacama por presuntas irregularidades financieras y administrativas.
En fallo unánime (causa rol 379-2020), el tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar, tras descartar ilegalidad en el acto recurrido y constatar que el directorio nacional del Colegio de Profesores actuó dentro de sus atribuciones.
“(…) no aparece que lo actuado por la recurridas sea producto de sus mero arbitrio o capricho, por el contrario, el acto impugnado aparece realizado en conformidad al ordenamiento jurídico vigente, en uso de las facultades legales y estatutarias, que se le otorga y ciñéndose con apego al procedimiento contemplado en dichas normas, y especialmente, de acuerdo a los estatutos de dicha Asociación Gremial, estando, el acto atacado, además, debidamente fundado.

Corte de Copiapó ordena a colegio renovar matrícula cancelada por mora de mensualidades

La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a la sociedad educacional sostenedora del colegio San Francisco de la Selva de la ciudad, la reincorporación inmediata y la renovación de la matrícula de alumna de tercero básico, cancelada por presentar deudas en la mensualidad y por reducción unilateral de cupos.
En fallo unánime (causa rol 12-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de la niña, tras constatar el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio de la recurrida.
“Que la referida situación en que ha incurrido el Sostenedor del Colegio San Francisco de la Selva de Copiapó conforme a lo ya expuesto, debe entenderse como un acto ilegal y arbitrario, por cuanto contraviene abiertamente una norma reglamentaria que impide precisamente dejar a deriva a una alumna que actualmente se encuentra estudiando en un establecimiento educacional, a raíz de una rebaja de los cupos respectivos que se originan en una decisión unilateral del establecimiento educacional”, establece el fallo.

La Serena

Corte de La Serena rechaza recurso de amparo de imputado por violación, lesiones y amenazas por retractación de las víctimas

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo presentado en contra el Ministerio Público por madre que se retractó de la denuncia que formuló en contra de su pareja, J.P.A.P., quien permanece sujeto a la cautelar de prisión preventiva, imputado por los delitos de violación de la hija de la recurrente, lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar.
La Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional deducida, tras establecer que el amparado se mantiene privado de libertad por una decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, lo que no es imputable al ente persecutor.
“Por lo demás, en lo que dice relación en la retractación, en las causas seguidas por violencia intrafamiliar es recurrente que las víctimas se desdigan de sus dichos o incluso los atenúen, en un intento de ayudar al pariente que enfrenta el juicio, lo que obedece al documentado fenómeno de círculo de la violencia doméstica, donde la víctima, en atención a distintos factores (económicos, sociales o sentimentales) perdona al ofensor, pero lamentablemente los actos de violencia no se detienen y habitualmente aumentan en intensidad y consecuencias”, añade.

Corte de la serena confirma procesamiento de general (r) del ejército por aplicación de tormentos en La Serena

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el procesamiento del general en retiro del Ejército Juan Emilio Cheyre Espinosa, encausado como autor del delito de aplicación de tormentos a detenidos en el Regimiento Arica de La Serena. Ilícitos cometidos entre el 11 de septiembre y el 25 de noviembre de 1973.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, que no dio lugar a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en contra del ex general.
“Encontrándose debidamente fundada la resolución recurrida y no existiendo, en este estadio procesal, antecedentes que permitan desvirtuar las presunciones fundadas de participación que obran respecto del encartado Cheyre Espinosa, es que solo cabe desestimar el arbitrio impetrado, en los términos que se indicarán en lo resolutivo”, sostiene el fallo.

Corte de La Serena ordena a supermercado indemnizar a clientes acusados falsamente de robo

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa Cencosud Retail S.A. (supermercado Santa Isabel), en contra de la sentencia que multó a la empresa por haber infringido la ley de protección del consumidor, al imputar falsamente a pareja de clientes el robo de especies en local de la ciudad.
La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, con declaración que se aumenta el monto de indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar a la suma total de $4.500.000, manteniendo en 10 UTM la multa a beneficio fiscal.
“Atendido el mérito de los antecedentes, en particular, de los hechos que se han tenido por acreditados en primera instancia con los diversos medios probatorios consignados en el fallo que se analiza -que no han sido desvirtuados en esta sede con las alegaciones de la denunciada- los cuales dan cuenta de una situación grave de vulneración a la dignidad y honra de los actores, quienes, sin mediar antecedentes que lo justifiquen, fueron objeto de vejámenes por parte de los guardias de seguridad de la demandada, e inclusive, agresiones verbales y físicas, es que se estima que la suma concedida por concepto de daño moral resulta insuficiente para reparar los perjuicios extrapatrimoniales efectivamente sufridos, siendo en consecuencia necesario enmendar la resolución en ese punto”.

Juzgado laboral de La Serena acoge demanda por despido discriminatorio de profesora

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de tutela laboral presentada en contra de la Corporación Colegio Alemán de Elqui, por una docente despedida en diciembre de 2019 por necesidades de la empresa, tras ser objeto de una serie de actos discriminatorios.
En el fallo la magistrada Karen Alfaro acogió la acción deducida, tras establecer que el actuar de la demandada vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora al iniciar un proceso paulatino de detrimento de las condiciones laborales en forma paralela al embarazo de la demandante.
En el análisis de los antecedentes y al resolver la acción de tutela laboral, el tribunal tuvo presente la perspectiva de género que promueve el Poder Judicial.
“Las mujeres que cumplen roles directivos aun en ámbitos feminizados como es la educación, son una cantidad menor en comparación con la presencia de varones en las mismas funciones. Esto es lo que se conoce como segregación vertical, o ‘techo de cristal’, ya que se refiere a una barrera tan sutil que se torna transparente, pero que resulta un fuerte impedimento para que las mujeres puedan moverse dentro de las jerarquías corporativas, en este caso, en los cargos directivos del colegio. El caso de la demandante tiene el agregado adicional de que se trata de una mujer que fue madre, de una hija con enfermedades de cuidado, que requerían de atención especial, lo que se debe considerar para ponderar que se haya designado a la reemplazante de la actora (…), también mujer, pero sin hijos, como asistente de dirección académica o subdirectora”, detalla el tribunal sobre este aspecto.
“Se debe agregar que la actitud demostrada por la actora en cuanto a perseverar en hacer valer los derechos que estimaba le correspondían, se sale del estereotipo que se espera de la mujer. Una de las características que se asigna a la femineidad es la sumisión, y en este caso la demandante salió de esa figura, y se presentó ante su empleador con una actitud de defensa de lo que estimaba era lo que le correspondía. De esta forma, el despido de la demandante aparece también como un ejemplo ante las demás trabajadoras que estén en la misma situación de la actora, y desde ese punto de vista, es especialmente relevante sancionar la conducta de la empleadora, pues tales acciones atentan contra la construcción de relaciones laborales respetuosas de los derechos de ambas partes involucradas”.

Top de Ovalle condena a 818 y 300 días de libertad vigilada intensiva a autor de incendio frustrado y desórdenes públicos

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a M.I.A.T. a las penas de 818 días de presidio y una multa de 12 UTM y 300 días de presidio, como autor del delito frustrado de incendio y el delito consumado de desórdenes públicos, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por iguales lapsos. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2019, en el peaje Las Cardas, ubicado en la Ruta D43, en la comuna en el contexto del estallido social.
“Han de desestimarse las pretensiones acusatorias dirigidas a la calificación jurídica contenida en la ley 12.927 sobre seguridad del estado, ya que las acciones en que incurrió el acusado, según acreditó la parte persecutora, no significaron una lesión significativa al orden público, y no pueden ser consideradas de magnitud tal que impliquen violentar la estabilidad de alguna institución política y jurídica fundamental del estado”, sostuvo el fallo.

Top de La Serena condena a 6 y 4 años de presidio a autor de incendio y femicidio tentado en vicuña

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Andiny Sanon a las penas efectivas de 6 años y 4 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio y del delito tentado de femicidio. Ilícitos perpetrados en la comuna de Vicuña, en julio de 2020.
En tribunal dio por acreditado que el 2 de julio de 2020, Andiny Sanon concurrió al inmueble de su exconviviente con quien tiene una hija en común, ingresando contra de la voluntad de víctima a quien, con la intención de causarle la muerte, golpeó reiteradamente mientras le manifestaba que la iba a matar, logrando la víctima escapar por una ventana. Además, el sentenciado prendió fuego al lugar, provocando un incendio que fue extinguido por bomberos.
En el fallo, el tribunal establece que “en el análisis de este delito, resulta útil acceder a la temprana propuesta del querellante, en términos de enfocarlo desde una perspectiva de género. Efectivamente la violencia ejercida por el acusado en contra de la víctima es una expresión de la asimetría existente en las relaciones de poder entre los géneros, actos de violencia que se despliegan como forma de poder, dominación y/o control. Los motivos del femicidio pueden ser los celos, el odio, la ira, una separación o una discusión, en los que subyace el sentido de propiedad”.
“Asimismo aludió al temor que le inspiraba su exconviviente desde que se separó de él puesto que a partir de la ruptura de la relación entre ambos, comenzó a molestarla, a acosarla y a pedirle que volvieran”.

Segundo juzgado de letras de Coquimbo ordena a hotel indeminzar a niña y su familia por accidente en piscina

El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó a la empresa Operaciones Coquimbo Limitada, a pagar una indemnización de perjuicios a menor, sus padres y hermana, por accidente que sufrió la niña en un tobogán de la piscina del Hotel La Bahía Enjoy de la ciudad, en marzo de 2014.
En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete condenó a la demandado a pagar por concepto de daño moral la suma total de $65.000.000 a la víctima y su familia, más el monto de $8.866.200 por daño emergente y emergente futuro al padre de la víctima, tras establecer la responsabilidad del hotel por los perjuicios causados.

Valparaíso

Corte de apelaciones de Valparaíso confirma fallo absolutorio por incendio de la municipalidad de quilpué

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de Sebastián Ignacio González Flores, Sergio Alejandro Jaramillo Céspedes, Luis Eduardo Corvalán Suárez y la menor de edad M.L.M.M., sindicados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio. Ilícito registrado el 29 de octubre de 2019 y que afectó a la Municipalidad de Quilpué.
En fallo dividido (causa rol 2.567-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María del Rosario Lavín Valdés, Eliana Quezada Muñoz y Rodrigo Cortés Gutiérrez– desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que decretó la absolución de los acusados por falta de acreditación de participación culpable en los hechos.
“Que, del tenor del libelo recursivo en análisis, pareciera más bien que lo pretendido es que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba por no estar la recurrente conforme con aquélla realizada por los sentenciadores, pretensión que resulta inadmisible por tratarse el recurso de nulidad de un medio de impugnación de derecho estricto, careciendo por tanto este tribunal de competencia para revisar los hechos fijados por el a quo, al no constituir una instancia jurisdiccional”, plantea el fallo.

Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección por construcción de hotel punta piqueros

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso por no ordenar la demolición del Hotel Punta Piqueros, a pesar de haber sido construido sin contar con el permiso de edificación respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el fallo (causa rol 27.923-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudia Parra, Roxana Valenzuela y Rodrigo Cortés– descartó la acción por estimar que la Seremi no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad al rechazar, mediante la Resolución Ordinaria Nº1062 de fecha 4 de mayo de 2021, la solicitud de demolición de la Obra denominada Hotel Punta Piqueros.
La Sala estimó que la entidad ha ejercido una facultad dentro del ámbito de su competencia, mediante resolución fundada y que sus argumentos son razonables sin que se advierta la afectación que se denunció respecto de los derechos y garantías de los Nº2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por ello, “en concordancia con lo que se ha venido diciendo, atendida la multiplicidad de actuaciones administrativas y judiciales incoadas con ocasión del Proyecto Punta Piqueros, varias de las cuales se encuentran actualmente pendientes de resolución, no resulta posible concordar el ejercicio de la presente acción constitucional con la pretensión final invocada por la recurrente en ella”.

Corte de apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección contra vacunación obligatoria anti influenza

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud por la dictación del decreto exento que dispuso la vacunación obligatoria de menores de edad en contra de la influenza, medida que, a juicio de la recurrente, afectaría el derecho a la salud e integridad de su hijo con trastorno del espectro autista, al ser parte de la población objetivo definida en la estrategia epidemiológica anual.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo– descartó actuar ilegal de la recurrida, tras establecer que la adopción de campañas sanitarias corresponde a políticas públicas privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los tribunales establecer su pertinencia.
“(…) el objetivo perseguido por la Autoridad de Salud consiste en el resguardo de la salud pública de la población, en especial promover a largo plazo la disminución de la alta incidencia de la influenza en los menores de edad, para lo que ha seguido las recomendaciones de los organismos internacionales especialistas en la materia (como la Organización Mundial de la Salud) y la evidencia científica disponible”, plantea el fallo.

Corte de Valparaíso ordena al fisco indemnizar a familiares de las víctimas del accidente de avión casa 212 en juan fernández

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.
En fallo unánime (causa rol 83-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo– acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.
“Que, en consecuencia, de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, representado –además de lo consignado en el razonamiento 65º del presente fallo– por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos”.

Santiago

Corte de Santiago ordena a comunidad cesar oposición a tenencia de mascota recomendada como soporte emocional

En fallo unánime, la Séptima Sala estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad al insistir en la salida de la mascota del departamento de los recurrentes, cuya adopción fue recomendada como terapia sicológica.

Corte de Santiago eleva condenas por homicidios y secuestros calificados de Víctor Jara y Littré Quiroga

En la sentencia, la Octava Sala del tribunal de alzada condenó a 15 años y un día de presidio como autores de homicidio y 10 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.

Caso Frei Montalva: corte de apelaciones de santiago revoca fallo de primera instancia y absuelve a todos los acusados

En la sentencia, la Novena Sala revocó el fallo que condenó a Patricio Silva, Raúl Lill , Luis Becerra, Pedro Valdivia , Helmar Rosenberg y Sergio González, “como autor el primero, coautores el segundo y el tercero, cómplice el cuarto y encubridores el quinto y el sexto, del homicidio de Eduardo Frei Montalva” .

Caso Corpesca: corte de santiago rechaza recursos de nulidad contra sentencia condenatoria de tercer top de santiago por fraude al fisco, cohecho y soborno

La Undécima sala rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los condenados y el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal al exsenador Jaime Orpis Bouchón, la exdiputada Marta Isasi Barbieri, el particular Raúl Lobos Torres y la empresa Corpesca por los delitos de fraude al Fisco, cohecho y soborno cometidos entre 2010 y 2015.

San Miguel

Corte de San Miguel condena a siete agentes del comando conjunto por secuestro calificado y asociación ilícita

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 3.724-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur, Patricia Salas Sáez y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola a las penas efectivas de 10 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Corte de San Miguel ordena entregar administración de edificio a sociedad inmobiliaria

La Corte de Apelaciones de San Miguel ordenó a la parte demandada entregar la administración de edificio, ubicado en la comuna de La Cisterna, a sociedad inmobiliaria, tras habérsele revocado los poderes y negarse a facilitar el traspaso al nuevo administrador.
En fallo unánime (causa rol 156-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ana Cienfuegos Barros, Dora Mondaca Rosales y Patricio Martínez Benavides– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de la Cisterna.

Corte de San Miguel condena a agencia de viajes online por infracción a la ley del consumidor

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a la empresa Despegar.com Chile SpA a pagar una multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización total de $6.089.692 (seis millones ochenta y nueve mil seiscientos noventa y dos pesos) por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes aéreos.
En fallo unánime (causa rol 236-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ana Cienfuegos, la fiscal judicial Carla Troncoso y la abogada (i) Yasna Bentjerodt– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de San Miguel, con declaración que se condena a Despegar.com a pagar al demandante civil la suma de $2.089.692, por concepto de daño emergente, y de $4.000.000, por concepto de daño moral.

Corte de San Miguel ordena a cesfam de talagante evaluar interrupción del embarazo por riesgo para la madre

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección deducido en contra del Centro de Salud Familiar (Cesfam) Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante por no dar respuesta a paciente que solicitó la interrupción de embarazo y ordenó al centro de salud evaluarla para constatar o descartar causal invocada para practicar la intervención.
En fallo unánime (causa rol 172-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán, Liliana Mera y fiscal judicial Jaime Salas- estableció el actuar arbitrario e ilegal del centro de salud familiar, infringiendo disposiciones constitucionales y legales, al poner en evidente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la recurrente y de igualdad ante la ley.

Rancagua

Top de Rancagua condena a 20 y 14 años de presidio a autores de diversos robos en peumo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Ricardo Andrés Mancilla Lagos a la pena efectiva de 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robos en lugar no habitado, robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y robos con violencia. Ilícitos perpetrados entre los años 2018 y 2019, en la comuna de Peumo.
El tribunal condenó, además, a Esteban Mauricio Arenas Zúñiga a 14 años de presidio efectivo y una multa de 5 unidades tributarias mensuales como autor de los delitos consumados de robo con fuerza en lugar destinado a habitación, receptación y robo con violencia. Ilícitos perpetrados en los meses de marzo, mayo y agosto respectivamente del 2019, en la comuna de Peumo.
En fallo unánime (causa rol 281-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Paulina Chaparro Bossy (presidenta), Paola González López y César Torres Mesías (redactor)– aplicó, además, a Mancilla Lagos y Arenas Zúñiga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Top de San Fernando condena a presidio perpetuo simple a autor de femicidio en chimbarongo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a Fabián Andrés Rodríguez Valenzuela a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en junio de 2019, en la comuna de Chimbarongo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marisol López Machuca (presidenta), Carlos Pérez Díaz y Felipe Cortés Ibacache (redactor)– aplicó, además, a Rodríguez Valenzuela las accesorias legales de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal; más el pago de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Corte de Rancagua acoge recurso de nulidad y decreta nuevo juicio en contra de fiscal regional emiliano arias

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado y anuló el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad debiendo proceder a desarrollarse un nuevo juicio en contra del fiscal regional, Emiliano Arias, acusado por violación de secreto.
En fallo unánime (causa rol 1755 -2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministra Marcela de Orúe Ríos, Jorge Fernández Stevenson y el abogado (i) José Irazábal Herrera– decretó que el nuevo juicio deberá realizarse por un tribunal no inhabilitado.
“Y visto lo dispuesto en los artículos 352, 358, 372, 373, 376 y 385 del Código Procesal Penal, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el fiscal del Ministerio Público y por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que se anula el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en los autos RIT O-392-2020, debiendo procederse por un tribunal no inhabilitado a desarrollar un nuevo juicio oral”, concluye la resolución.

Corte de Rancagua mantiene la prisión preventiva de mayor de carabineros

La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo hoy –jueves 7 de enero– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al mayor de Carabineros dado de baja Cristián Eduardo González Villa, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de cohecho y enriquecimiento injustificado.
En fallo unánime (causa rol 14-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y la abogada (i) Pamela Medina Schulz– revocó la resolución dictada el pasado 31 de diciembre por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que dejó al imputado bajo arresto domiciliario nocturno.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 5571-2020, en cuanto sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario nocturno y, en su lugar se resuelve que se mantiene la prisión preventiva del imputado Cristián Eduardo González Villa, por peligro para la seguridad de la sociedad”.

Talca

Corte de Talca rechaza demanda contra el fisco presentada por hermanos de detenido desaparecido

La Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia del 4º Juzgado de Letras de la ciudad y acogió las excepciones de prescripción extintivas planteadas por el Fisco de Chile, en la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los hermanos de Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, detenido desaparecido desde septiembre de 1973.
En fallo dividido (1421-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por el ministro Gerardo Bernales Rojas, la ministra Isabel Salas Castro y el abogado (i) Abel Bravo Bravo- acogió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile, revocando el fallo dictado el 20 de marzo de 2020 por el 4º Juzgado de Letras de Talca al considerar que transcurrió el plazo para interponer la acción.
La resolución concluye que “se revoca el fallo de fecha 20 de marzo de 2020, y en su lugar se declara que se acoge la excepciones de prescripción extintiva de la acción, planteadas por el demandado Fisco de Chile, por lo que no se hará lugar a la demanda, todo ello sin costas de la causa y del recurso”.
Fallo acordado con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.

Corte de Talca confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a teniente de carabinero por homicidio en canal baeza

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó al teniente de Carabineros dado de baja Hardy Nicklas Wickel a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. ilícito perpetrado en marzo de 2019, en el sector del canal Baeza de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 463-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Olga Morales, Álvaro Saavedra y el abogado (i) Ruperto Pinochet– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducidos por don MAURICIO GONZÁLEZ MORALES en representación de HARDY ALFONSO NICKLAS WICKEL, ambos ya individualizados, en contra de la sentencia de veintisiete de abril pasado, expedida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca la que, en consecuencia, es válida”.

Corte de Talca ordena entregar medicamento spinraza a menor diagnosticado con atrofia muscular espinal

La Corte de Apelaciones de Talca acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Salud del Maule, Hospital San Juan de Dios de Curicó y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), realizar los trámites requeridos para que se suministre el medicamento Spinraza 12mg/5 ml al recurrente, en forma solicitada y con carácter de permanente.
En fallo unánime (causa rol 52-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel Melgarejo, Olga Morales Medina, y el abogado (i) Guillermo Monsalve Mercadal– estableció el actuar ilegal y arbitrario, que Fonasa y los demás recurridos, en la medida de sus competencias, realicen las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento en cuestión.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la acción constitucional deducida por los abogados Marcelo Emilio Parodi García e Ignacio José Sapaín Martínez, en favor del menor Augusto Barrios Muñoz, en contra de los recurridos Servicio de Salud del Maule, Hospital San Juan de Dios de Curicó y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), disponiendo que en el más breve plazo realicen los trámites requeridos para que se le suministre al recurrente, el medicamento Spinraza 12mg/5 ml, en la forma solicitada y con carácter de permanente, No se condena en costas a los recurridos”.

Corte de Talca confirma penas de 20 años y 10 años y un día por homicidio calificado y abuso sexual agravado en yerbas buenas

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Julio Andrés Araya Miranda a las penas efectivas de 20 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado y abuso sexual agravado. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2018, en la comuna de Yerbas Buenas.
En fallo unánime (causa rol 333-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel Melgarejo, Olga Morales Medina y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor penal público Francisco Javier Flores Whipple, en representación del imputado Julio Andrés Araya Miranda, sin costas del recurso. Consecuencialmente la sentencia dictada con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en causa rit 40-2020, no es nula”.

Chillán

Caso luminarias: corte de Chillán confirma la prisión preventiva de dueño de itelecom

La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la prisión preventiva del empresario León Marcelo Lefort Hernández, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de soborno. Ilícito que habría perpetrado entre mayo de 2019 y abril del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 46-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Darío Silva, Claudio Arias y Paulina Gallardo– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos.
Para el tribunal de alzada: “no resulta suficiente para desvirtuar lo concluido el solo transcurso del tiempo aducido por la defensa así como los escasos antecedentes esgrimidos por ésta, consistente en Actas de Consejo de la Municipalidad de Chillán, documentos denominados “anexos del Ministerio de Energía” así como declaraciones prestadas y que constan en la carpeta de investigación por parte del coimputado Ricardo Vallejos Palacios, y de concejales y funcionarios de la citada Municipalidad, pues, por ahora y en esta etapa de la investigación no permiten establecer que el principio de ejecución del delito imputado, tiene una fecha diversa a la sostenida por el ente persecutor en la formalización de la investigación”.
Según el ente persecutor, mediante una investigación que incluyó la interceptación de teléfonos y seguimientos, se logró detectar que los imputados se concertaron para adjudicar irregularmente la licitación de recambio de luminarias públicas de la ciudad de Chillán, a la empresa Itelecom por un monto de $3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de pesos).

Corte de apelaciones de Chillán rechaza recurso de protección contra serviu por construcción de espacio público en coelemu

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por la “Junta de Vecinos Puente Itata” de Coelemu, en contra de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble por el abandono de la empresa a cargo de la Construcción del Espacio Público que buscaba activar el Sector Puente Itata antes de cumplir con el 100% de la obra terminada.
En fallo unánime (causa rol 29-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– rechazó el recurso, tras establecer “que el contexto descrito, no existe mérito para sostener que los Servicios de Vivienda y Urbanización de la Región del Bio Bio y de la Región de Ñuble, hayan incurrido en una acción u omisión que pueda calificarse de arbitraria o ilegal”.
“(…) no es posible constatar la existencia de un derecho indubitado de la recurrente “Junta de Vecinos Puente Itata” que haya sido afectado por la actividad u omisión del organismo mandante del proyecto ya señalado, toda vez que, si bien no ha sido discutida la falta de conclusión de los trabajos iniciados, no se ha acreditado un desmejoramiento de las condiciones de que gozaban con anterioridad al mismo, ni como las actuales características del lugar vulneran de algún modo concreto las garantías invocadas, no avizorándose la conculcación a la igualdad ante la ley ni al derecho de propiedad.”, sostiene el fallo.

Corte de Chillán confirma fallo que condenó a 17 y 12 años de presidio a autoras de parricidio y homicidio en pemuco

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Guadalupe Giselle González Quijada a la pena de 17 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de parricidio; y a Claudia Patricia Correa Muñoz a purgar 12 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícitos perpetrados en mayo de 2019, en la comuna de Pemuco.
En fallo unánime (causa rol 26-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos Salinas, Claudio Arias Córdova y Paulina Gallardo García– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 6 de junio pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 20 de mayo de 2019, en la comuna de Pemuco, las condenadas González Quijada y Correa Muñoz procedieron a agredir a Miguel Lagos, bisabuelo de González Quijada nacido el 21 de diciembre de 1928, con la intención de matarlo, con un objeto contundente en diferentes partes del cuerpo. “A consecuencia de lo anterior la víctima resultó con diferentes fracturas en distintas partes del cuerpo, fractura en la base del cráneo, fracturas múltiples en zona frontal izquierda y fronto témporo parietal derecha y trauma encéfalo craneano complicado, que le causó la muerte”.

Corte de Chillán aplica máxima sanción administrativa a juez de policía local de pemuco y propone a la corte suprema su remoción del cargo

El pleno de la Corte de Apelaciones de Chillán aplicó la máxima sanción administrativa; es decir, la suspensión de funciones por cuatro meses, y elevó los antecedentes a la Corte Suprema para que evalúe la remoción del cargo, del juez de policía local de Pemuco, Marcelo Iván Campos Henríquez, actualmente imputado como autor de los delitos consumados de cohecho y violación de secretos, en el denominado caso “Luminarias”.
En fallo unánime (causa rol 909-2020), la Sala de Pleno del tribunal de alzada –integrado por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– aprobó el informe final evacuado por la fiscalía judicial y acordó sancionar Campos Henríquez por faltar gravemente al principio de integridad que debe regir la conducta del cargo de juez de policía local, afectando no solo al tribunal en el cual servía, sino que, además, a la correcta administración de justicia y a la confianza de la ciudadanía en los tribunales.

Concepción

Corte de Concepción ordena a isapre adquirir fármaco para tratar cáncer inoperable que padece menor de edad

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección deducido por padres de niña que padece neurofibroma plexiforme (cáncer inoperable) y le ordenó a la isapre Consalud SA otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, bonificando la adquisición del medicamento Selumetinib (Koselugo) y el procedimiento de suministro.
En fallo unánime (causa rol 9.928-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carola Rivas Vargas y los ministros Juan Ángel Muñoz López y Waldemar Koch Salazar– acogió la acción constitucional de protección, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la prestadora de salud privada al denegar la prestación, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la igualdad de la recurrente, arguyendo que el fármaco no está arancelado en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) ni registrado por el Instituto de Salud Pública (ISP).

Corte de Concepción rechaza demanda reivindicatoria de empresa forestal y reconoce propiedad ancestral de comunidad indígena sobre predio de cañete

En fallo unánime (causa rol 2.076-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada penquista –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Juan Ángel Muñoz López y el abogado (i) Mauricio Ortiz Solorza– privilegió la inscripción de dominio de la propiedad, en 1897, que posee la comunidad, por sobre el título de 1967 del demandante, conseguido tras un proceso de expropiación.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la demanda de reivindicación presentada por la empresa Forestal Mininco SA, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Cañete que reconoció la propiedad de la comunidad Rucañirre de predio ubicado en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 2.076-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada penquista –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Juan Ángel Muñoz López y el abogado (i) Mauricio Ortiz Solorza– privilegió la inscripción de dominio de la propiedad, en 1897, que posee la comunidad, por sobre el título de 1967 del demandante, conseguido tras un proceso de expropiación.

Juzgado de familia de Talcahuano acoge reclamación y ordena al registro civil inscribir segunda madre de menor

El Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por madre biológica de niño, ordenando al Registro Civil incorporar a la pareja de la recurrente, como segunda madre del niño.
En el fallo, la magistrada Andrea Caro Vargas analizó el concepto de familia, entendiéndolo como dinámico y dependiente de variables sociales, culturales y regionales, sin una definición categórica en la legislación chilena e internacional, estableciendo que la madre biológica, quien se sometió a reproducción asistida, su pareja e hijo conforman una familia, por lo que se les debe dar reconocimiento y protección.

Laja-San Rosendo: corte de concepción dicta condena por homicidio de 19 trabajadores forestales en 1973

La Corte de Concepción acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
En fallo dividido (causa rol 787-2020 y acumuladas), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamonde– revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.
En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.
Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.
En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.
Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.

Temuco

Sentencia comisión de libertad condicional corte de apelaciones de Temuco. niega beneficio de libertad condicional a comunero condenado por el delito de incendio

Al respecto la Comisión señaló que “…un análisis global del informe permite concluir que el postulante no ha avanzado significativamente en su proceso de reinserción, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, haya reconocido los hechos por los cuales fue condenado, sin justificaciones y sin darle otro contexto o explicación; lo que hace evidente que su proceso de reinserción social se encuentra incompleto, quedando establecido una actitud resiliente del postulado para someterse al proceso de intervención ofrecido por Gendarmería” Más adelante sostiene: “que, las alegaciones de la defensa, representada por la abogada Sra. Karina Riquelme estuvieron orientadas a la inexistencia de un plan de intervención que se ajuste a la calidad de Lonco del Pueblo Mapuche que ostenta el condenado, ofreciéndose una forma de cumplimiento en libertad condicional apoyado por alguna autoridad mapuche local, como Machis y otras personas, dando cuenta del apoyo de una serie de personas y grupos intermedios mencionados en un documento (que no se encontraba suscrito por ninguno de los señalados); invocando normativa internacional como el Convenio N° 169 de la OIT; argumentaciones todas, que no permiten superar los incumplimientos y falta de intervención aludidos en los considerandos quinto y sexto precedentes. Por otra parte, las peticiones realizadas no pueden ser resueltas por esta Comisión, quien no tiene facultades para determinar una forma especial y distinta de cumplimiento, ya que la competencia otorgada legalmente por el artículo 5 del DL 321, dice relación únicamente con conceder, rechazar y revocar la libertad condicional, lo que debe ser leído conforme al principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política actualmente vigente.”

Acción de no discriminación arbitraria en los términos de la ley 20.609. Indemnización de perjuicios

Revoca sentencia de Primera instancia y rechaza la excepción de cosa juzgada, procediendo en consecuencia a declarar que se acoge la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. “Por nuestra parte creemos que es más lógica la segunda teoría, esto es, la que considera que existe identidad de causa de pedir, cuando la causa lejana o remota es la misma en ambos juicios. Porque, como muy bien dicen dos prestigiosos autores, (Arturo Alessandri y Manuel Somarriva) ella no vulnera en absoluto, como se ha pretendido por algunos, las bases de la autoridad de la cosa juzgada. Sabemos que la autoridad de la cosa juzgada se basa en la necesidad de no renovar incesantemente pleitos ya juzgados y en la conveniencia de no colocar al juez en situación de pronunciar fallos contradictorios. Ahora bien, cuando se hace valer una causa remota distinta, no se vulnera el primer fundamento, porque se refiere a la renovación de todos los puntos debatidos en un pleito y no a los que no han sido siquiera mencionados. Tampoco se vulnera el segundo. Porque si un juez falla una cosa cuando se le invoca una causa determinada y después falla otra cosa diversa por habérsele alegado otra causa también determinada, no se le pone en situación de contradecirse, porque la contradicción sólo se produce en el caso de pronunciamientos opuestos ante asuntos jurídicamente idénticos”. (Carlos Stoehrel Maes, “De las disposiciones comunes a todo procedimiento y los incidentes”, 2010, pag. 135-136).
En cuanto a la acción de indemnización de perjuicios la sentencia señala “en estos autos se ha demandado, en subsidio de la acción principal, una indemnización de perjuicios extracontractuales derivados hechos ocurridos con fecha 25 de septiembre del 2013 a fin de resarcir daños materiales y morales que le habría ocasionado la negativa de embarque de la actora en el vuelo LA 234 con fecha 25 de septiembre de 2013 con destino a Santiago, quien se movilizaba en silla de ruedas por su condición física de paraplejia…” El fallo razona indicando “Que, en el caso concreto, el daño moral que se alega tiene su fundamento en la angustia, sufrimiento y desconsuelo que ha debido soportar la víctima de los hechos al haber sido discriminada en razón de su discapacidad, generando en ella aflicción y sufrimiento como consecuencia de los hechos ocurridos.” Así las cosas, concluye “al probarse que la negativa de embarcar a la actora en el vuelo ya señalado, no solo le trajo consecuencias relacionadas la molestia y sufrimiento vividos, sino que también implica una lesión a derechos fundamentales como la dignidad e igualdad, y el derecho a no ser discriminada, que se han visto afectados, los cuales están amparados y reconocidos conforme a lo dispuesto en el artículo 1 en relación al artículo 19 No 2 de la Constitución Política de la República, lo cual fue acreditado en sentencia firme del Primer Juzgado Civil de Temuco, que en lo medular estimó que la empresa demandada no cumplió con su obligación de tomar una decisión respecto a una persona discapacitada, sin la decisión fundada del Encargado Habilitado del Explotador, que establezca oportuna y fehacientemente la peligrosidad que un pasajero invalido pueda presentar para la seguridad del propio pasajero, de los usuarios y de todo vuelo.” Fija el daño moral en la suma de $8.000.000.
Causa rol Penal N°699-2020 Confirma sentencia que condena a imputado por homicidio de lesa humanidad ocurrido en Gobierno Militar, fijando montos de Daño Moral a familia de la víctima.
Al respecto la sentencia razona: “…revisten el carácter de delito de lesa humanidad, desde el momento que tal homicidio, no fue un acto meramente aislado, aleatorio o circunstancial, sino que se revela como una conducta excesivamente violenta, dirigida en contra de un individuo indefenso frente al poder estatal-policial, a quien se le dispara en horas de la madrugada, sin .ninguna posibilidad de reacción, ocasionado su muerte en el lugar, no realizándose ninguna acción tendiente a investigar lo sucedido, ni quienes eran sus familiares, conforme se acreditó en el proceso. Así las cosas, la forma en que los condenados actuaron en este hecho, siendo dejado el cuerpo en el lugar, sin intentar prestar ningún tipo de ayuda, pone de manifiesto que se está ante un grave menosprecio de la dignidad de la persona, con destrucción de tal atributo esencial mediante el desconocimiento de un estándar mínimo de las reglas de coexistencia humana, protegido enfáticamente por el Derecho Penal Internacional, de manera que tal como se sostiene por el Máximo Tribunal en el fallo al que antes se ha hecho referencia, es posible concluir que el comportamiento punible de que se trata se insertó en una política de actuación instaurada en la época de su ocurrencia, caracterizada por la prevalencia de la seguridad, al margen de toda consideración por la persona humana, el amedrentamiento a los civiles y, sobre todo la garantía de impunidad que el régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, tal como ocurrió en el presente caso en que no existió sanción del orden penal para los hechores.”

Indemnización de perjuicios. Daño moral. Criterios de evaluación. Condena fisco de chile por falta de servicio, basados en investigación y acusación fiscal sesgada. Caso Hagan

Primera Sala dicto sentencia revocando: “…(el demandante) fue sometido a medidas restrictivas de libertad desde prisión preventiva a arresto domiciliario parcial entre el 12 de septiembre 2014 al 23 de septiembre de 2021 (sic), afectándose su forma de vida y expectativas al verse sometido a una investigación y procedimiento penal en el que finalmente fue absuelto por no existir pruebas en su contra que pudiesen acreditar su participación en los hechos, cuestionando además el tribunal oral en lo penal la actuación de los agentes del Estado por la forma en la cual se llevó cabo la investigación y condenado en costas al entender que no hubo elementos suficientes para sostener una acusación en contra del imputado Domingo Cofré… esta situación trajo un cambio en su conducta, un desánimo general al verse imputado de un crimen tan horroroso y pocas veces visto en esta región; el haber estado sometido a una investigación, posteriormente, ser acusado y finalmente verse obligado a enfrentar a un tribunal oral, debiendo además preocuparse de todo lo que significó su defensa jurídica lo que sin duda le causó estrés, angustia y/o incertidumbre en su vida. A lo anterior, se suma que se debió trasladar su domicilio a la ciudad de Valdivia para lograr conseguir trabajo el que lo fue en labores menores de aseo. Además, se vio afectado desde el punto de vista mediático, el miedo a ser reconocido, lo que le impidió incluso ir a buscar a su pareja al trabajo por miedo a ser reconocido, ya que, todos estos hechos fueron publicados en distintos medios de comunicación… Por lo que se regulará prudencialmente el daño moral a su respecto, en la suma de $ 76.629.003.”

Valdivia

Corte de Valdivia confirma fallo que ordena a inmobiliaria reforestar con árboles nativos sector costero

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a la empresa Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada y le ordenó reforestar con 1.380 plantas nativas del tipo forestal siempreverde, la superficie de bosque nativo que taló para la habilitación de un camino en sector costero, infracción detectada en febrero pasado, en una inspección en terreno.
En fallo unánime (causa rol 140-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Carlos Acosta Villegas y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la resolución apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, que acogió la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
“Que del mérito de la norma transcrita sólo puede concluirse que la denuncia que debe presentar CONAF no tiene más requisitos que el propio de cualquier escrito que comunica un hecho o infracción, a saber, señalar los antecedentes del caso y que ésta sea inteligible. Lo que si debe hacer y –se hizo– es adjuntar las actas de fiscalización. En dichas actas se contienen los elementos necesarios y el método para determinar la superficie afectada, así como el valor de las especies arbóreas cortadas”, consigna el fallo.

Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a municipalidad por despedido de trabajador que publicó un mensaje en facebook

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de la Municipalidad de Valdivia, por trabajador desvinculado en octubre de 2019, tras publicar en la red social de Facebook un mensaje que a juicio del empleador contenía injurias y por ende, implicaba una falta a la probidad por parte del trabajador en el desempeño de sus funciones.
En fallo unánime (causa rol 66-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– rechazó el recurso de nulidad intentado por el municipio, tras establecer que la sentencia recurrida se adoptó sin infracción a la ley.
“Que, por lo demás, debe tenerse presente que el empleador presuntamente ofendido en autos, al tratarse del gobierno comunal, es un ente omnicomprensivo en el territorio de su competencia. Así en materia laboral, se relaciona con un sinnúmero de trabajadores, con diversos estatutos, en un amplísimo aspecto de funciones. Para graficar el punto, considérese que tanto el profesorado municipal, los trabajadores de aseo y ornato, ciertas obras públicas, los funcionarios de la salud municipal y la coordinación de organizaciones vecinales y comunitarias (por nombrar solo algunas), todas están vinculadas al Municipio. De lo que se desprende, necesariamente, que un empleador con tan basto alcance debe estar sujeto a algún tipo de crítica, y no por ello eso configurará una injuria que constituya un menoscabo a su honra. (…)”, sostiene el fallo.

Corte de Valdivia confirma fallo que ordenó a financiera indemnizar a clienta por falta de transparencia en otorgamiento de crédito

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a la empresa Líder Servicios Financieros a pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño moral a clienta que solicitó un crédito del cual posteriormente se retractó, tras constatar que fue asignado con un número de cuotas distinto a las que había solicitado y sin recibir una respuesta o aclaración por parte de la financiara.
En fallo unánime (causa rol 33-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Francisco Javier Contardo Cabello– confirmó la resolución apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, tras constatar que la empresa no respondió la solicitud de retracto ni entregó copia del contrato pactado entre las partes.
“Que la parte denunciada y demandada no ha pretendido ni acreditado haber dado respuesta alguna al reclamo y carta acompañadas en copia en los números 2 y 4 del segundo otrosí del libelo de denuncia y demanda de fojas 9, lo cual otorga credibilidad a lo señalado por la demandante en el sentido que el crédito no le fue otorgado en el número de cuotas que solicitó, por mucho que haya estampado su huella digital en el contrato, y a que no se le entregó en el acto –ni después tampoco– un ejemplar, lo cual si bien genera una responsabilidad compartida en la circunstancia no haya obedecido en su literalidad a lo que se conversó, en todo caso significa una infracción en perjuicio del consumidor a lo dispuesto en el artículo 3º letra b) de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (…)”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Tribunal ordena a afp pagar solidariamente pensión de alimentos tras incumplir resolución judicial de retención de tercer retiro del 10%

El Juzgado de Familia de Paillaco ordenó a la AFP Capital SA pagar en un plazo de 10 días, -como responsable solidaria- el 10% por concepto de pensión de alimentos a una demandante, luego que la entidad previsional entregara sus fondos al deudor, pese a tener conocimiento de la retención judicial de los dineros.
El 5 de mayo recién pasado, el Juzgado de Familia de Paillaco instruyó a AFP Capital SA retener el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales solicitado por afiliado que mantiene deudas por concepto de pensión de alimentos; sin embargo, la empresa, dos días después, el 7 de mayo, pagó a través de BancoEstado los fondos que, por resolución judicial, estaba obligada a cautelar.

Puerto Montt

Oberlin con Contraloría regional de Los Lagos

Conforme al tenor de la discusión y en especial de las interpretaciones contrapuestas entre el Seremi de Vivienda y Urbanismo y la Contraloría de Los Lagos, es posible establecer que no existe un derecho indubitado respecto de la desafectación de la calidad de utilidad pública del predio de la actora, requisito indispensable para la procedencia del recurso, lo que determina que la resolución del conflicto existente entre las partes exceda el ámbito de este recurso que es meramente cautelar, sumario y no contradictorio, y deba ser conocido en la sede procesal que corresponda, pues en ésta no existe posibilidad de acentuar la discusión que dice relación con aplicación de normas de carácter administrativo.

Australis Mar s.a. con Consejo para la transparencia

Primera de una serie de reclamaciones de ilegalidad de transparencia que ha debido conocer la Corte, interpuestos por las empresas del rubro salmonero contra las decisiones del Consejo del ramo, que han acogido amparos de información deducidos por terceros solicitantes de la misma, por regla general al Servicio Nacional de Pesca, los que en una amplia mayoría han sido rechazados y han asentado una jurisprudencia uniforme, compartida por ambas salas del tribunal de alzada en sus diversas composiciones, que discurre sobre la base de concluir en primer lugar que la información es pública, ya sea por las normas especiales de la Ley de Transparencia o por aplicación de normas constitucionales, para luego descartar una eventual afectación a los derechos comerciales o económicos de las reclamantes, por insuficiencia en el estándar de acreditación de aquel, aplicando al efecto el test de daño y sopesando el interés público que subyace a su entrega.

Van Witmen con granja marina Tornagaleones s.a.

Regulado los requisitos de la fuerza mayor bajo el criterio del control razonable de las partes sobre tales circunstancias impedientes; sin establecer la manera en que las partes deban proceder frente a su ocurrencia, los efectos del impedimento deben complementarse por la normativa aplicable al contrato, que no corresponde al Código Civil sino precisamente a la propia Convención de Viena, que regula el procedimiento que habrá de seguirse por las partes cuando alguna de ellas sufre un impedimento no imputable en el cumplimiento de sus obligaciones. Incumplido el contrato por el vendedor en una de sus obligaciones esenciales como es la entrega de las mercaderías en los plazos pactados ni dentro de aquel concedido de manera suplementaria por el comprador, y manifestada además la intención del comprador por resolverlo, sólo correspondía declarar tal extinción.

Soto con Cermaq chile s.a.

Habiéndose establecido que el empleador terminó el contrato de trabajo por aplicación de la causal de “necesidades de la empresa”, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 permiten descontar las sumas que hubiera aportado al fondo de cesantía, de los haberes que correspondería percibir al trabajador como consecuencia del término de la relación laboral, sin que ello pueda verse alterado con la calificación de improcedencia del despido, pues la protección legal concebida para estos casos mediante la indemnización no solo se mantiene, sino que se incrementa si el despido resulta judicialmente declarado improcedente, injustificado o indebido.

Coyhaique

Corte de Coyhaique confirma indemnización a familiares de soldado conscripto fallecido por falta de servicio

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la resolución que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios y ordenó el pago de una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de soldado conscripto que falleció por falta de servicio en enero de 2018, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 9-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, que ordenó al fisco (Ejército) a pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), a hermanastra del fallecido, quien lo crió, y $50.000.000, al padre.
“(…) en este sentido, la sentencia recurrida, discurre sobre la relación de causalidad, en el motivo Cuadragésimo Noveno, al señalar: ‘Que, en consecuencia, el personal sanitario del demandado, que tuvo a cargo el cuidado y tratamiento del paciente, incumplió con sus obligaciones, ello originó una falta de tratamiento oportuno y adecuado en relación a la grave enfermedad que le afectaba, y las complicaciones sistémicas del denominado Shock Séptico, siendo el agente causal una bacteria denominada Streptococcus pyogenes serotipo M1T1’”, sostiene el fallo.

Corte de Coyhaique confirma multa por tala ilegal de bosque nativo y ordena reforestar superficie igual a la dañada

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que acogió denuncia en contra de la dueña de un predio, por tala de bosque nativo sin contar con plan de manejo aprobado por CONAF, consistente en el corte aproximado de 367 árboles del tipo ñirre en 1,1 hectáreas que fueron retirados del predio sin autorización. Ilícito perpetrado en el sector Cordonada de la comuna de Coyhaique.
En fallo unánime (causa rol 48-2021), del tribunal de alzada –integrado por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que además, ordenó el pago de una multa ascendiente a $1.000.000.-
“(…) la denunciada no cuenta con autorización para actividad de tala rasa; no obstante, la denunciada contaba con plan de manejo vigente hasta el año 2012; y luego con autorizaciones simples de corta de individuos determinados, en los años 2015, 2018 y 2020, como con declaración de existencia para extraer madera muerta, pero no para tala”, sostiene el fallo.

Corte de Coyhaique ordena a hospital regional pagar multa e implementar baño para personas con movilidad reducida

La Corte de Apelaciones de Coyhaique hizo lugar a la denuncia formulada en contra del Hospital Regional por infringir la Ley N° 20.422, que establece “Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, condenándolo al pago de una multa a beneficio fiscal de 30 UTM y le ordena implementar baño con acceso idóneo para personas con movilidad reducida.
En fallo unánime (causa rol 29-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por ministro Pedro Castro Espinoza, José Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que absolvió al establecimiento querellado, por considerar que la situación denunciada como discriminatoria y denigrante.

Corte de Coyhaique confirma indemnización a familias que recibieron hijos recién nacidos cambiados

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de apelación presentados en contra de la resolución de primera instancia que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Servicio de Salud Aysén y del Hospital Regional de Coyhaique, por los padres que recibieron a sus hijos recién nacidos cambiados, en enero de 1993.
En fallo unánime (causa rol 136-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Sergio Mora Vallejos, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, que condenó a los demandados a pagar un total de $1.150.000 (mil ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a las familias afectadas.

Punta Arenas

Corte de Punta Arenas ordena a senama no separar a madre e hijos con discapacidad severa

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y el Servicio Nacional del Adulto Mayor y ordenó mantener a una madre y a sus dos hijos en un centro ELEAM, pese a que los dos últimos no cumplen el requisito de edad exigido por la residencia para adultos mayores.
En fallo unánime (causa rol 987-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Isabel San Martín, Paola Oltra y el fiscal judicial Pablo Miño– estableció el actuar arbitrario y discriminatorio de la recurrida al aplicar la normativa reglamentaria sin considerar las circunstancias que afectan a los recurrentes y sin brindarles una alternativa habitacional y de cuidados de salud.
“Que, en efecto, y en primer término, conforme los establece el artículo III, número 2, letra b) la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, los Estados se comprometen a la detección, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y calidad de vida para las personas con discapacidad”, sostiene el fallo.

Juzgado de garantía de Punta Arenas condena a autor del delito de abuso sexual por sorpresa

El Juzgado de Garantía de Punta Arenas condenó a Nicolás Alejandro Sollner Pérez a 70 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual por sorpresa. Ilícito cometido en mayo de 2019, en la ciudad.
En juicio oral simplificado, el juez Ricardo Larenas Bustos aplicó, además, a Sollner Pérez la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 10 de mayo de 2019, Sollner Pérez y la víctima participaron en una actividad de bienvenida de nuevos profesores al Liceo Luis Alberto Barrera, establecimiento en que ambos trabajaban.
Con posterioridad, la víctima “junto a otros 5 colegas entre quienes estaba Nicolás Sollner Pérez concurrieron al restobar ‘Muchacha’, ubicado en Avenida Bulnes de esta ciudad lugar donde estuvieron compartiendo. Acto seguido (…) salió del recinto con el fin de ir a comprar cigarrillos, instantes en que es acompañada por Nicolás Sollner, quien se ofreció a llevarla a comprar en su automóvil particular que estaba estacionado ahí cerca, sin embargo, al llegar al vehículo, Sollner Pérez en forma sorpresiva e inesperada (…) se abalanzó sobre ella, dándole un beso introduciendo su lengua en su boca pese a su negativa, quien no podía sacarlo de encima, hasta que logró empujarlo y entonces ella se retiró del lugar angustiada, avergonzada, humillada y asqueada”.

Top de Punta Arenas absuelve a acusada por lesiones y daños en contexto de vif por acreditarse que actuó en legítima defensa

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas decretó la absolución de acusada por el Ministerio Público en calidad de autora de los delitos consumados de lesiones menos graves y daños simples, en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos supuestamente cometidos en enero del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los ministros José Octavio Flores Vásquez (presidente), Jaime Álvarez Astete y Julio Álvarez Toro (redactor)– estableció que en la especie la acusada actuó en legítima defensa ante una agresión ilegítima, con racionalidad del medio empleado y sin provocación previa. En tanto, respecto al delito de daños simples, la prueba aportada al juicio resultó suficiente para su acreditación.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las cinco de la madrugada del 11 de enero de 2020, la acusada, Y.Y.M.R. regresó a su domicilio, ubicado en el pasaje Río Grande de la ciudad de Punta Arenas, lugar donde su hermano C.M.R. consumía alcohol con su pareja y un tercero de nombre Juan, en el living del inmueble. En dichas circunstancias, C.M.R. procedió a agredir a Juan y luego a su hermana con un golpe, “la que su vez defendiéndose igualmente lo golpeó, produciéndose luego una pelea entre los hermanos, momento en que desde el segundo piso del inmueble baja la madre de ambos (…), que interviene para terminar la reyerta entre sus hijos producto de la cual resultó con contusiones en el cuero cabelludo y algia de extremidades superiores, lesiones calificadas médicamente como leves. Por su parte. C.M.R. sufrió una contusión nasal, una herida fronto ciliar con pérdida de tejido y una herida contuso cortante nasal, lesiones calificadas provisoriamente como graves; y Y.Y.M.R padeció una herida contuso cortante frontal, una contusión facial, dolor en el tobillo derecho y una meniscopatía de rodilla derecha, lesiones igualmente calificadas provisoriamente como graves”.

Corte de Punta Arenas acoge recurso de amparo y ordena reiniciar trámite de residencia definitiva de menores colombianos

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –15 de septiembre– a cinco años de presidio, sustituido por libertad vigilada intensiva, a María Pilar Vera Vargas, en calidad de autora del delito consumado de parricidio en contra de René Juvenal Pérez Carrillo. Ilícito perpetrado el 20 de febrero de 2020, en una parcela situada al sur de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 18-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Leonardo Llanos Lagos (presidente), José Octavio Flores Vásquez y Luis Álvarez Valdés (redactor)– aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; más el pago de las costas del proceso.
La sentenciada deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Punta Arenas, dentro del plazo de cinco días, contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y cumplir con un plan de intervención individual presentado al tribunal para su aprobación por el delegado que se le asigne en el recinto penal.