ROL N° 36.776-2021

Denuncia de violencia intrafamiliar

La Corte Suprema señaló que si bien el fallo impugnado esgrime algunas razones para revocar el de alzada y no hacer lugar a la denuncia, lo cierto es que la exigencia de la sana crítica, eleva el estándar de motivación, ya que esa mayor libertad para valorar la prueba impone a la judicatura, como contrapartida, una mayor responsabilidad en la fundamentación; dicho de otra manera, la intensidad del deber de justificación aumenta de manera directamente proporcional al grado de libertad concedido por la ley. Desde esa perspectiva, y por las razones antes dichas, el fallo no alcanza el estándar exigido, dado que no hace un examen racional de la prueba que permita confrontar la conclusión a la que llega con los dictados de la razón. Hay un quiebre en el razonamiento lógico cuando aparta del examen la conducta bizarra de desinflar los neumáticos del vehículo del conviviente de la denunciante, y rayarlo, durante la noche, como si fuera completamente ajena a lo que pudiera provocar en su ex cónyuge, se produce un salto que no tiene explicación racional. De igual manera, no se comprende por qué desecha o desatiende los elementos de contexto que permitían apreciar, bajo ese prisma, las conductas ahora denunciadas y que podrían haber orientado la decisión en un sentido contrario al elegido. Interesa hacer notar, por otra parte, que la ponderación debió considerar que de acuerdo a lo preceptuado en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, más conocida como Convención de Belem Do Pará, que fue aprobada por la Asamblea General de la OEA en junio de 1994, se entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La Convención es el primer instrumento internacional que reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación a sus derechos humanos, y que conlleva una ofensa a su dignidad, lo que obliga, ciertamente, a utilizar todos los mecanismos que el sistema de apreciación de la prueba permite –muchas veces indiciaria– para alcanzar la verdad en una materia tan compleja y no siempre fácil de develar, y que requiere una comprensión distinta y contextual de aquellas conductas que prima facie pudieren aparecer como aceptables o neutras.