ROL N° 32.879- 21

Error en cadena de custodia por filmación de video de incautación de droga

Que, en efecto, la sola circunstancia que se haya manipulado la sustancia estupefaciente por un funcionario policial distinto a los que intervinieron en el procedimiento por unos instantes para efectuar un video, no genera como consecuencia necesaria una falta de certeza sobre la calidad de dicha evidencia ni sobre las conclusiones arribadas a su respecto, por cuanto dicha irregularidad no revela indefectiblemente alguna alteración, sustitución o contaminación de la misma.

Al respecto, conviene tener presente que la cadena de custodia, considerada en los sistemas penales de corte acusatorio, como una de las garantías particulares que integran la noción del debido proceso, tiene como finalidad asegurar al juzgador que la evidencia física que se le presenta en el juicio, sea la misma que se recolectó en el sitio del suceso, es decir, que no ha sido alterada, cambiada o destruida, para con ello darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la misma. De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, esta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad.

De este modo, si bien la cadena de custodia de los indicios materiales encuentra su fundamento en el debido proceso, para que se genere alguna duda sobre la certeza y seguridad de este procedimiento de control, no basta el mero error cometido por los funcionarios policiales de utilizar el bolso y sustancia estupefaciente incautados en el procedimiento en un video, sino que se requiere generar algún cuestionamiento directo que afecte la identidad e integridad de la evidencia”.