TRIBUNALES ESPECIALES

El Poder Judicial, a través de la Corte Suprema, ejerce la supervigilancia directiva, correccional y económica sobre otros tribunales que no son parte de su estructura administrativa. Es el caso de:

Tribunal de Propiedad Industrial

Conoce y resuelve recursos de apelación que se interponen en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias, dictadas por el director nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como órgano de primer grado.

En su calidad de tribunal especial e independiente, también conoce las solicitudes de ampliación del plazo de protección de una patente de invención, por demoras injustificadas en el otorgamiento de la patente o la autorización sanitaria respectiva.

Está integrado por seis ministros(as) titulares y cuatro ministros(as) suplentes nombrados(as) por el presidente de la República mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de una terna propuesta por la Corte Suprema de Justicia, confeccionada previo concurso público de antecedentes. Funciona en Santiago.

Este tribunal está regulado en el título 1°, párrafo 3° de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.

Tribunales Tributarios y Aduaneros

Órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, independientes y especializados del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas.

Resuelven reclamos tributarios y aduaneros, que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas tanto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que las disposiciones legales, tributarias o aduaneras, son infringidas o que vulneran sus derechos.

Los jueces(as) –tributarios(as) y aduaneros– y los secretarios(as) abogados de las diferentes jurisdicciones territoriales son nombrados por el presidente de la República, a partir de ternas propuestas por las correspondientes cortes de apelaciones.

Existen 18 tribunales tributarios y aduaneros a lo largo de Chile: 14 de ellos en las capitales regionales y 4 en la Región Metropolitana.

Tribunal de Contratación Pública

Tribunal colegiado integrado por seis jueces(as) letrados. Tres de ellos(as) ejercen sus funciones en calidad de titulares y los restantes como suplentes. Es un tribunal de naturaleza contencioso que administra y juzga acerca de actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos en procedimientos administrativos de contratación. Está inserto dentro de la institucionalidad sobre compras públicas (Ley N° 19.886). Los jueces(as) de este tribunal son nombrados por el presidente de la República, previa formación de una terna –una para cada cargo– elaborada por la Corte Suprema.

Se instaló en septiembre de 2005, dos años después de que se publicó la Ley N° 19.886.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Es un tribunal especial, independiente y colegiado, integrado por tres abogados y dos economistas, que decide respecto de infracciones a la libre competencia y efectúa el control de las operaciones que pueden incidir en la concentración económica, entre otros.

Su función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Se creó mediante Ley Nº 19.911 (noviembre de 2003). Su instalación se concretó en mayo de 2004 y funciona en Santiago

Tribunales Ambientales

Existen tres tribunales ambientales que cubren todo el territorio nacional y tienen asiento en Antofagasta (macro zona norte), en Santiago (macro zona centro sur) y en Valdivia (macro zona sur).

Resuelven los conflictos ambientales que establece la Ley N° 20.600 y otras normas relacionadas.

Conocen reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental. Además, demandas por daño ambiental y solicitudes de autorización realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Están formados por tres ministros(as) titulares y dos suplentes, seleccionados(as) por el Consejo de Alta Dirección Pública, propuestos(as) por la Corte Suprema y designados(as) por el presidente de la República, previa aprobación del Senado.