Los magistrados(as) conocen, estudian y resuelven:
> Recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional, de aguas, de propiedad industrial y de expropiaciones.
> Recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
> Apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal, en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales.
> Demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales, que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra sala.
> Exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
* Hasta abril de 2020
** Se cambió a esta sala tras el retiro del ministro Lamberto Cisternas