Integrada por la Fiscala Judicial de la Corte Suprema (como jefa del servicio) y por 35 fiscales(as) judiciales de las cortes de apelaciones repartidas de Arica a Punta Arenas.
Vigila la conducta funcionaria de los miembros del Poder Judicial. Representa como parte, tercero o auxiliar del juez(a), ante los tribunales aquellos asuntos encomendados por la ley y toma conocimiento de cualquier asunto donde se estime comprometidos los intereses cuya defensa les ha confiado la ley.
Actúa en los casos que señala la ley, en defensa del interés público. Puede ser como parte principal, es decir, como cualquier litigante en que figurará en todos los trámites del juicio, lo que acontece en los procesos penales del antiguo sistema criminal. Puede ser como tercero(a), en casos donde debe ser oído su dictamen, o como auxiliar del juez(a), cuando los tribunales estimen conveniente pedir su dictamen, a excepción de la competencia criminal (artículos 354, 355, 357 y 359 del Código Orgánico de Tribunales).
Además, los fiscales(as) judiciales pueden cumplir funciones jurisdiccionales, principalmente cuando integran como juez(a) a alguna sala de la respectiva corte de apelaciones en la que laboran.
Los artículos 58 y 350 al 364 del Código Orgánico de Tribunales regulan las funciones y la estructura orgánica de la Fiscalía Judicial. El artículo 352 de dicho Código, precisa que “los fiscales(as) judiciales gozan de la misma inamovilidad que los jueces(as), tienen el tratamiento de Señoría y les es aplicable todo lo prevenido respecto de los honores y prerrogativas de los jueces(as) por los artículos 308 y 309”