FALLOS RELEVANTES DE

VALPARAÍSO

Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena a AFP Planvital el pago del 10% de fondos previsionales

ROL 35.196-2020
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Rosario Lavín, la ministra(s) Claudia Parra y la abogada(i) Amalia Cavaletto– acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A, con motivo del pago parcial del retiro del 10% de los ahorros previsionales del actor. La resolución agrega: “Que en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes, no cabe más que concluir que al haberse retenido un saldo, como lo reconoce la recurrida en su informe, ésta ha incurrido en un acto que le está expresamente prohibido por el mencionado artículo, lo que lo torna en ilegal y, que perturba la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”. “Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Fabián Ignacio Stegmaier Cerda, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., y, en consecuencia, se declara que la recurrida deberá pagar, entregar y depositar al actor, el saldo de su cuenta de ahorro previsional, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia”.

Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena a municipio porteño reestablecer servicio de ascensores

ROL 23.490-20200
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Figueroa, María Cruz Fierro y la abogada(i) Sonia Maldonado– acogió el recurso de protección interpuesto por la junta de vecinos del Cerro Cordillera y ordenó a la municipalidad el restablecimiento del servicio en el lapso de 15 días. Para el tribunal de alzada porteño: “(…) en definitiva, la decisión adoptada y llevada a cabo por la I. Municipalidad de Valparaíso, en orden a cerrar y vedar el funcionamiento de los ascensores Cordillera y San Agustín, que sirven como medio de transporte a las personas, desde el Cerro Cordillera al plan de la ciudad de Valparaíso, e inversamente, constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera a la parte recurrente la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que conducirá a acoger la presente acción constitucional”. Por tanto, “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Eduardo Cueto Núñez, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos Cordillera Parte Baja, Unidad Vecinal N° 79, en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, y se declara que el cierre de los ascensores San Agustín y Cordillera y la consecuente prohibición de funcionamiento del servicio de transporte de personas a través de estos bienes constituye un acto ilegal y arbitrario y, por consecuencia, que dicho servicio deberá restablecerse dentro del término de quince días, debiendo la recurrida adoptar todas las providencias tendientes a resguardar la salud y la seguridad de las personas que lo utilicen y de quienes laboren en los mencionados ascensores”.

Corte de Apelaciones de Valparaíso otorga plazo de tres días a centro clínico para entrega de ficha clínica a paciente

ROL 35.292-2020
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Droppelmann, Álvaro Carrasco y la abogada(i) Pamela Prado– acogió la acción constitucional y dio un plazo de tres días desde la notificación para que la empresa Vidavisión S.A. entregar copia íntegra de la ficha clínica de paciente atendido el año pasado. “Que en lo que refiere a la destrucción total de los antecedentes, diagnósticos y exámenes relativos a ETS contenidos en su ficha clínica, solicitada por la recurrente, el artículo 11 del Decreto Nº41 de 2012 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamen

to sobre Fichas Clínicas, dispone: ‘Las fichas clínicas deben ser conservadas en condiciones que garanticen el adecuado acceso a las mismas, que se establece conforme a este reglamento, durante el plazo mínimo de quince años contados desde el último ingreso de información que experimenten’, razón por la cual no es posible acceder a esta solicitud”. “Por estas consideraciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Manuel Gerardo Celis Sciolla en contra de Vidavisión S.A., y Clínica Valparaíso S.A. sólo en cuanto se orden a la primera de ellas entregar al recurrente, dentro de tercer día hábil de notificada la presente resolución, copias en soporte electrónico de las imágenes obtenidas en los exámenes de retina y de radiografía que le fueron practicados con motivo de la operación efectuada a su ojo derecho”, ordena.

Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena el retiro inmediato de publicaciones ofensivas contra afectado desde redes sociales

ROL 36.713-2020
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Mario Gómez, Inés María Letelier y Rosa Aguirre– acogió la acción de protección y ordenó a la recurrida retirar de las redes sociales publicaciones en que denuncia un supuesto abuso sexual y que derivó al sitio “Funas V Región”. La resolución establece: “Que, por último, el comentario tampoco encuentra justificación en la libertad de expresión, límite natural y obvio del derecho a la honra, ya que tratándose de hechos constitutivos de delito, la vía natural e idónea para obtener justicia es el ejercicio de las acciones judiciales ante los órganos y tribunales competentes, que permitan a ambas partes expresar sus puntos de vista y rendir prueba sobre sus afirmaciones”. “Por estas consideraciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Joaquín Ignacio Calderón Benítez en contra de Daniela Fernanda Sgombich Silva y, en consecuencia, la recurrida deberá retirar de la red social Instagram, en todas las cuentas que aparezca, la publicación que motivó esta acción constitucional haciendo todos los requerimientos necesarios para que éstos se retiren por parte de los administradores de ‘Funas V Region’, como asimismo, se abstendrá en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones de este tenor”, ordena el tribunal.