FALLOS RELEVANTES DE
TEMUCO
Perspectiva de género en la ponderación de los requisitos para imponer la prisión preventiva
ROL PENAL Nº 595-2020
Segunda Sala dictó sentencia que revocó resolución que había denegado petición de Fiscalía y querellantes en cuanto a decretar la prisión preventiva del imputado. El fallo aplica perspectiva de género para concluir la procedencia de la mencionada medida cautelar y en la ponderación de la circunstancia 2da del delito de violación de persona mayor de 14 años. La sentencia indica que “…la sola ebriedad o el consumo de sustancias tóxicas no puede considerarse como un consentimiento anticipado para sostener una relación de connotación sexual…”, “…resulta estrictamente necesario que la aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Penal, lo sea con la debida concordancia con la obligatoriedad que nos plantea la materia y los estándares internacionales, que obligan a esta Corte a ampliar el análisis de la procedencia de medidas cautelares conforme a tales parámetros”, ello en relación a las letras b), d) y f) del artículo 7 de la Convención Belém do Pará, que tiene por finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Por lo demás, el número, naturaleza de los delitos y conducta despegada, “…permiten concluir que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad y, también para la seguridad de las víctimas de estos autos”.
Daño moral y responsabilidad extra contractual
ROL CIVIL N° 1649-2019
Segunda Sala, dictó sentencia revocando1 resolución de primera instancia, y en su lugar acogió demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Carahue, siendo condenada a pagar $30.000.000 por concepto de daño moral. Esta Corte, realizando un test de supresión mental hipotético concluyó que efectivamente ha existido un nexo causal, toda vez que “…eliminada mentalmente la actuación negligente del Colegio, dependiente de la Municipalidad, poniendo todo su cuidado para evitar el accidente, la lesión ocular no habría ocurrido, y consecuencialmente, el daño o perjuicio lesivo… tampoco, siendo procedente, por tanto, la acción indemnizatoria”. El fallo señala que “…tiene su fundamento en la angustia, sufrimiento y desconsuelo que ha debido soportar tanto la víctima de los hechos como sus padres por la aflicción y preocupación como consecuencia de los hechos ocurridos”, lo que implica a su vez una vulneración a los derechos fundamentales del adolescente en cuanto a su dignidad y honra en relación a lo dispuesto por el artículo 19 Nº 4 de la Constitución.
1 La sentencia que destacamos se encuentra en fase de Casación en el fondo ante la Excma.
Recurso de protección como límite a la actuación policial
ROL PROTECCIÓN N° 99-2021
Segunda Sala acogió un recurso de protección, disponiendo que en los procedimientos policiales que deba intervenir Policía de Investigaciones de Chile actúe “con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de niños, niñas y/o adolescentes, adoptando las medidas correctivas en los procesos de formación de sus funcionarios y en los protocolos que al efecto se implementen”. El fallo refiere que “el estándar probatorio debe limitarse a exigir a la parte recurrente que de cuenta al Tribunal de indicios suficientes de la vulneración que se denuncia… para luego determinar la procedencia de alguna medida remedial y/o preventiva que sea acorde a ellos”. En relación a ello, se dio cuenta de agresiones verbales realizadas por Policía de Investigaciones de Chile a una menor de edad, en donde esta Corte reconoce que, si bien la función policial “puede implicar el uso de la fuerza, la misma debe siempre enmarcarse en el respeto de la dignidad humana, lo que parece evidentemente violentado al insultarse, denigrarse e incluso amenazarse de muerte a una menor de edad”, constituyendo una vulneración al artículo 19 Nº 1 de la Constitución.
La aplicación de tratados internacionales como límite a la actuación policial; recurso de amparo
ROL AMPARO Nº 101-2020
Segunda Sala dictó sentencia que acogió recurso de amparo en contra de Carabineros de la Zona Araucanía Control de Orden Público, en virtud de la cual ordenó que Carabineros de Chile cumpla “estrictamente, la normativa legal existente, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile y especialmente los protocolos institucionales sobre el uso de la fuerza, con principal atención a las garantías contempladas en la Convención de Derechos del Niño y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. Se hace presente que “el rigor desplegado por la policía en los procedimientos policiales que ha de implementar en cumplimiento de sus funciones, tiene como limitación el no provocar un mal mayor que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden jurídico”. Es del caso señalar que en las manifestaciones públicas ocurridas “efectivamente ha existido un uso no proporcional de la fuerza con relación a los hechos establecidos…”, en donde las actuaciones de los funcionarios policiales fueron “en forma desproporcionada, no cabe sino calificarlas de arbitrarias, al no adaptarse en forma alguna a los Protocolos legales…”, como la Circular Núm. 1.832 de 1 de marzo de 2019, sobre uso de la fuerza y que actualiza instrucciones al respecto, y la Orden General Nº 2.635 de la misma fecha que aprueba los nuevos “Protocolos de Intervención para el Mantenimiento del Orden Público”. Estos hechos no guardan el debido respeto a las garantías constitucionales, como lo es el artículo 19 Nº 7 de la Carta Magna.