FALLOS RELEVANTES DE
CONCEPCIÓN
Juzgado de Garantía de Los Ángeles ordena cumplimento domiciliario de saldo de pena de afectada por cáncer avanzado
OL 4405-2017
El Juzgado de Garantía de Los Ángeles acogió –el martes 28 de abril– el recurso de amparo presentado por la defensa penal intrapenitenciaria de Nicole Morales Jara, sentenciada en septiembre de 2019 a la pena de tres años y un día como autora del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, ordenando que cumpla el saldo de su condena en arresto domiciliario total, por encontrarse afectada por un avanzado cáncer.
La decisión del magistrado Leonardo Llanos Lagos, se basó en informes médicos del Hospital “Dr. Víctor Ríos Ruiz” y de la declaración de la enfermera del Centro de Detención Preventiva donde cumplía la condena, en los que se especificaba lo complejo de su dolencia y que no podía brindársele una atención adecuada en las actuales circunstancias.
“Esta persona tiene su sistema inmunológico deprimido y necesita cuidados paliativos, debiendo consumir numerosos medicamentos cada seis horas, lo que no es posible en el penal por la epidemia de COVID-19 que ha aumentado enormemente la carga de trabajo, por lo que no poseen personal suficiente para eso”, explicó el magistrado Llanos Lagos.
El juez Llanos detalló que si bien no hay norma expresa sobre este punto, los tratados internacionales firmados por Chile respaldaban la petición de la interna.
“Tratados internacionales firmados por Chile como la Convención de Belem do Pará, de eliminación de toda forma de violencia contra la mujer; las Reglas de Bangalore y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dieron suficientes antecedentes para acoger el amparo, porque esta persona no puede recibir los cuidados médicos en las mismas condiciones que si estuviera en libertad”, complementó, agregando que la mujer podrá salir de su domicilio solamente para recibir cuidados médicos en el nosocomio de la ciudad.
Corte de Apelaciones de Concepción ordena al fisco dar solución defintiva e integral a inundaciones en sector Lomas de San Andrés
ROL 12.884-2020
En la primera resolución que se dicta fuera de Santiago, el La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por vecinos del sector Las Monjas de las Lomas de San Andrés y ordenó al Ministerio de Obras Públicas (MOP), a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) de la Región del Biobío, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) del Biobío adoptar todas las medidas de coordinación necesarias con el objeto de planificar, elaborar y llevar adelante todas las obras que técnicamente se requieran para la adecuada evacuación y drenaje de las aguas lluvias, con el objeto de arribar a una solución definitiva e integral de las inundaciones que se generan en el lugar.
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Antonella Farfarello Galletti y el abogado (i) Carlos Céspedes Muñoz– acogió la acción judicial, tras establecer que las recurridas no han tomado las medidas adecuadas para evitar las inundaciones que se producen en el sector, pese a su recurrencia en el tiempo y la fuerte urbanización que ha tenido en los últimos años.
“Que, en efecto, a la época de elaboración del plan maestro, ya existía claridad que el fundo Las Monjas correspondía a un terreno bajo, inundable, donde en invierno el comienzo del canal desbordaba en el terreno del propio fundo, sin provocar problemas en ese entonces, dadas las pocas viviendas existentes al poniente de calle Chancal; en consecuencia, dadas esas condiciones, no aparece justificado que junto al crecimiento habitacional que ha tenido el sector, se haya ejecutado sin tomar los resguardos necesarios para la evacuación adecuada de sus aguas lluvias, la calle Ramón Carrasco, en el tramo desde Las Monjas hasta Lomas de San Sebastián –tramo de calle que históricamente ha sufrido anegamientos–, principalmente dado que la cota o altura de terreno en la cual fue ejecutada, es muy baja, y la cota de la rasante de la calle se encuentra a pocos centímetros de la cota o altura del lecho original del canal Tierras Coloradas, de lo que se desprende necesariamente, que la obligación legal, ya referida, no ha sido cumplida por el Fisco de Chile, a través de sus órganos competentes; esto es el MOP y la DOH, principalmente por su falta de planificación, estudio, proyección, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria; y el MINVU y el SERVIU Biobío, por su ausencia de planificación, estudio, proyección y construcción de red secundaria”, consigna el fallo.
Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Jorge Montecinos Araya, en favor de MARIA ALEJANDRA BIDEGAIN GONZALEZ, IVAN NOLBERTO CANDIA CONTRERAS, JOSE HUMBERTO ROJAS ALVAREZ, EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ GARAY, CARMEN PATRICIA MARDONES SAAVEDRA, don CRISTIAN HERRERA RUZTORT, SUSANA BERNARDITA RIVERA HORMAZ ÁBAL y SOCIEDAD COMERCIAL PROFESIONAL SUBMARINA PROSUB LTDA., representada legalmente por doña Diana Valderrama, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS de la Región del Biobío, el MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO y el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DEL BÍO BIO, debiendo los recurridos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar todas las medidas de coordinación necesarias con el objeto de planificar, elaborar y llevar adelante todas las obras que técnicamente se requieran para la adecuada evacuación y drenaje de las aguas lluvias, con el objeto de arribar a una solución definitiva e integral en lo que se refiere a las inundaciones que se generan en el sector Las Monjas de las Lomas de San Andrés, Concepción, especialmente la intersección de las calles Ramón Carrasco con Chancal, lugar donde se encuentran emplazadas las propiedades de los recurrentes.
Además, en el término de 90 días deberán generar en conjunto, un plan de contingencia que adopte todas las medidas necesarias, tendiente a evitar futuras inundaciones en el sector Las Monjas de las Lomas de San Andrés.
A fin de asegurar el cumplimiento de lo instruido en los párrafos anteriores, los servicios públicos aludidos deberán informar cada tres meses a esta Corte de Apelaciones de Concepción sobre las medidas concretas que han adoptado para dar cumplimiento a lo mandatado en este fallo, bajo los apercibimientos establecidos en el numeral 15 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
II. Que se RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en contra de la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION y EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO-BÍO S.A.
III. Que, sin perjuicio de lo anterior, la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN deberá mantener planes de contingencia, que minimicen los riesgos frente a una previsible nueva inundación o desborde del cauce. Lo propio, respecto de ESSBIO, quien deberá seguir manteniendo en perfecto estado los colectores de alcantarillados existentes el sector Las Monjas, en especial donde se encuentran emplazadas las calles Ramón Carrasco y Chancal, libres de obstrucciones de todo tipo y capaces de resistir simples lluvias”.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Céspedes Muñoz.
Corte de Apelaciones de Concepción rechazó recurso de nulidad y confirma presidio perpetuo para autor de doble crimen en Las Salinas
ROL 123-2020
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó –el viernes 13 de marzo– el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Rubén Ramiro Carrasco Torres a presidio perpetuo, como autor de los delitos de femicidio y homicidio calificado. Ilícitos perpetrados en la comuna de Talcahuano, en julio de 2014.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Waldemar Koch Salazar y Maribel Oelckers Jerez– confirmó con costas la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Concepción, tras establecer que el tribunal realizó una correcta valoración de las pruebas, las que incluso llevaron a absolver a Carrasco Torres de su eventual participación en el delito de hurto.
“La sentencia contiene y se refiere a la prueba rendida en el juicio que los jueces de la instancia estimaron como atingente para el establecimiento de los hechos, sin embargo, y para cumplir con el mandato contenido en el inciso 2º del artículo 297 del Código Procesal Penal, en el considerando décimo cuarto del fallo se señalan aquellas pruebas de cargo que fueron descartadas por estimarse que eran inútiles para el razonamiento y determinación de los hechos de la causa, es decir, es evidente que esas probanzas fueron objeto de una valoración negativa por parte del tribunal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, finalmente, las conclusiones del fallo son plenamente coherentes con las diversas explicaciones de la sentencia en revisión, de modo tal que las argumentaciones condenatorias ahí contenidas son suficientes para rechazar el presente recurso, desde que no se advierte que al condenar al enjuiciado, los jueces del grado hayan incurrido en el motivo de nulidad invocado por la defensa y que corresponde al contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, dado que los sentenciadores no infringieron ni el artículo 342 letra c) ni el 297 del mismo texto. No se advierte que los jueces del grado hayan incumplido la exigencia de exponer de forma clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probadas, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado; tampoco se observa que, en esa libre valoración de la prueba, los jueces de fondo hayan vulnerado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Es decir, tanto en la valoración de los medios de prueba, como en los fundamentos de sus conclusiones, se aprecia que el A quo cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el conjunto de normas citadas ut supra”.
Por tanto, concluye que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el defensor penal privado Claudio Patricio Arrepol Escobar, en favor de su representado Rubén Ramiro Carrasco Torres, contra la sentencia definitiva dictada el 30 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, en la causa RUC Nº 1400702808-4, RIT N° 265-2019, declarándose que dicha resolución no es nula”.
Juzgado Laboral de Concepción acoge demanda por despido injustificado de trabajador de reparto a domicilio
ROL 724-2020
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a la empresa Pedidos Ya Chile Spa, a pagar las prestaciones adeudadas a trabajador despedido injustificadamente en mayo pasado.
En el fallo, la magistrada Ángela Hernández Gutiérrez acogió la demanda, en procedimiento monitorio, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes –desde el 3 de julio de 2019 al 15 de mayo de 2020– y el despido injustificado del demandante, pese a no existir contrato escriturado.
“Que, sin embargo, la falta de escrituración del contrato de trabajo, obliga a probar su existencia a quien lo alegue, debiendo acreditarse la concurrencia de los elementos que configuran la relación laboral, esto es, una prestación de servicios personales, una remuneración por dicha prestación y su ejecución bajo subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza, elemento éste último que permite diferenciar el contrato de otras relaciones jurídicas, requisitos que deben concurrir en forma copulativa. Se exige, asimismo, continuidad en la ejecución de las labores”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, como ya se señaló, en materia laboral el elemento esencial del contrato de trabajo es el vínculo de subordinación o dependencia del trabajador en el servicio que presta respecto de su empleador. Sin embargo, la idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor con quien interactúa directamente, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado previamente y por escrito en un instrumento contractual generalmente denominado contrato de trabajo, debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional”.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, SE ACOGE la demanda promovida por ALVARO FELIPE ARREDONDO MONTOYA, en contra de PEDIDOS YA CHILE SPA, representada por MARCELO GUERRERO GAETE, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 03 de julio de 2019 al 15 de mayo de 2020, siendo nulo e injustificado el despido del actor en dicha fecha y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
a) $307.607 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $189.606 por concepto de feriado proporcional.
c) Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del despido (15 de mayo de 2020) y la convalidación de este, sobre la base de $307.607 mensuales.
d) Cotizaciones previsionales, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile por el periodo que va desde el 03 de julio de 2019 al 15 de mayo de 2020 sobre la base de $307.607 mensuales.
II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
III. En mérito de lo ordenado dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose al efecto”.