FALLOS RELEVANTES DE LA

TERCERA SALA

Condena al fisco a pagar indemnización a familiares de una de las 21 víctimas del accidente de un avión Casa 212

ROL 5.572-2019
La Corte Suprema condenó al fisco pagar indemnización a los familiares de una de las 21 víctimas del accidente de un avión Casa 212 de la Fuerza Aérea, registrado en el archipiélago Juan Fernández, el 2 de septiembre de 2011.

En la sentencia se ordenó pagar por los conceptos de lucro cesante y daño moral, a la cónyuge y a cada uno de los 4 hijos de la víctima.

La sentencia de la Corte Suprema confirma la responsabilidad de la Fuerza Aérea (FACH) por falta de servicio en la planificación del vuelo que despegó con menor reserva de combustible debido a sobrepeso.

Asimismo, para conceder el pago del lucro cesante, se dio por establecido que la víctima era el sustento económico de su familia que fue privada de las ganancias que obtenía por su actividad laboral y reducidos los montos que aportaba en beneficio de su cónyuge e hijos menores de edad, sin que resulte relevante la situación social después de la muerte.

Acoge recurso de protección a padre contra compañía de seguros y establece que la condición de síndrome de Down no es una patología

ROL 38.834-2019
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un padre en contra de una compañía de seguros y estableció que la condición de síndrome de Down no es una patología, por lo que ordena entregar cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del hijo del contratante. 

El fallo establece que al momento de realizar la suscripción del contrato y la correspondiente declaración de salud, no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica, como es el síndrome de Down, motivo por el cual la excusa esgrimida por la aseguradora para negarse a bonificar los gastos que irrogaron las prestaciones de salud recibidas por el menor de autos resulta infundada.

Acoge recurso de reclamación presentado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia que aprobó la consulta realizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre las bandas de 60 MHz de datos móviles

ROL 181-202
La Corte Suprema acogió los recursos de reclamación presentado en contra del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), que aprobó la consulta realizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) sobre las bandas de 60 MHz de datos móviles.

En la sentencia, se acogió las reclamaciones presentadas por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS) y la empresa Netline Mobile S.A. y estableció nuevos límites de tenencia de derechos del espectro radioeléctrico.

La Corte Suprema, en primer lugar, abordó la necesidad de imponer nuevos límites en la tenencia del espectro de la telefonía celular debido a que, si bien las condiciones de competencia han mejorado, persisten altos niveles de concentración en las tres empresas vinculantes en la consulta.

Al entrar derechamente a la resolución de los tipos de límites que se impondrán a las empresas en el mercado que se regulará, la Corte Suprema optó por imponer límites o caps dinámicos y porcentuales, y no fijos dentro de las diversas bandas que regulan la transmisión de datos móviles.

Acoge recurso de protección y ordena apertura de procedimiento de participación ciudadana como parte la declaración de impacto ambiental de un proyecto inmobiliaria en Ñuñoa

ROL 62.662
La Corte Suprema acoge recurso de protección y ordenó la apertura de un procedimiento de participación ciudadana como parte de la declaración de impacto ambiental de un proyecto inmobiliaria en Ñuñoa. 

La Tercera Sala acogió la acción presentada por vecinos y anuló la resolución que aprobó la declaración de impacto ambiental del proyecto, tras establecer la ilegalidad de la omisión de la participación ciudadana, como estipula la ley ambiental. 

“Que la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por la actora deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 19.300, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”, sostiene el fallo.

Sentencia confirma recurso de protección que se acogió en contra de un colegio de Copiapó que debe permitir asistencia de adolescente transgénero vestida conforme a su identidad de género

ROL 127.174-2020
La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado en contra de un colegio de Copiapó que ordenó al establecimiento educacional permitir la asistencia de una adolescente transgénero vestida conforme a su identidad de género.

En la sentencia se confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió la acción constitucional.

“Se evidencia correcta la decisión de los jueces de base de acoger la presente acción constitucional, desde que, como se dijo, es deber del Estado velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transexuales en el ámbito educacional, porque la identidad de género constituye un elemento intrínseco de la naturaleza humana y, como tal, constituye una garantía fundamental que no puede ser renunciada o desconocida por ninguna persona natural o jurídica, porque lo contrario importaría transgredir la dignidad de ese ser humano en su ineludible e integral generalidad y, en este caso particular, además, el principio rector que rige la materia, esto es, el de la protección del interés superior de NNA”, afirma el fallo.

Acoge recurso de protección y ordena a instituciones locales asegurar al menos 100 litros de agua potable para la comuna de Petorca, especialmente a grupos vulnerables

131.140-2020
La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de, a lo menos, 100 litros de agua potable al día a cada habitante de la comuna de Petorca y, especialmente, a los miembros de grupos vulnerables.

La Tercera Sala estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población; obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

“Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”, afirma el fallo.