FALLOS RELEVANTES DE LA

PRIMERA SALA

Sentencia que rechaza recurso de casación en el fondo, de 19 de junio de 2020

ROL 12.903-2018
El periodo precontractual contempla las denominadas tratativas precontractuales y la oferta. Esta última constituye la proposición que formula una persona a otra para celebrar un contrato que, de mediar asentimiento de la última, quedará perfeccionado si se trata de un contrato consensual. Si es real o solemne, no bastará la oferta: habrá de existir un contrato preparatorio. Sea cual sea la naturaleza del contrato sobre el que versa la oferta, las controversias que surjan durante la etapa anterior al perfeccionamiento del contrato quedan regidas por las reglas de la responsabilidad extracontractual, pues las tratativas no fructificaron y, por ello, no han quedado vinculadas por la celebración de contrato alguno.

Sentencia que acoge recurso de casación en el fondo, con sentencia de reemplazo,  de 9 de marzo de 2020

ROL 2.257-2019
La delegación de funciones de parte de un Servicio de Salud hacia un establecimiento autogestionado en red no desliga al ente superior del quehacer del segundo. De igual forma debe tutelar o supervigilar su obrar. En el ámbito patrimonial, el hecho de que los establecimientos autogestionados en red detenten un patrimonio de afectación destinado a satisfacer obligaciones propias del ejercicio de sus atribuciones, como la prestación de servicios médicos, no desliga al Servicio de Salud de responsabilidad frente al particular, salvo que se acredite que los gastos cuyo cobro se persigue estén íntimamente ligados al patrimonio de afectación.

Sentencia que rechaza recurso de casación en el fondo, de 23 de septiembre de 2020

ROL 9.746-2019
El acuerdo de reorganización judicial debidamente aprobado, por aplicación del artículo 91 de la Ley 20.720 alcanza a todos los acreedores sin distinguir si aceptaron o se resistieron a la propuesta. No obstante, en caso de que el respectivo acreedor votase en contra del acuerdo, según el artículo 95 de la Ley, éste puede perseguir su acreencia respecto del fiador y codeudor solidario de la misma sin que lo anterior implique una  modificación de la garantía en los términos previstos por el acuerdo. En ese escenario, existiendo solidaridad, se tornan inadmisibles las excepciones  a la ejecución previstas por los numerales 5, 10 y 11  del artículo 464 del Código Adjetivo, fundadas en los efectos del artículo 93 de la Ley 20.720.

Sentencia que invalida de oficio y omite pronunciamiento respecto a recursos de casación en la forma y en el fondo, con sentencia de reemplazo,  de 21 de  febrero de 2020

ROL 22.026-2018
A más de la acreditación en juicio de sus demás requisitos de procedencia, es condición esencial para la interposición exitosa de una acción reivindicatoria la determinación y especificación de la cosa a reivindicar, de modo que no quepa duda respecto de su individualización y asegurando así que la discusión recaiga sobre una cosa concreta. La rigurosidad de las condiciones de procedencia de la acción se justifica por la naturaleza protectora del derecho real de dominio que detenta la acción y en tanto supone una controversia genuina respecto a este. Esta rigurosidad se demuestra en la prueba del dominio, cuya dificultad práctica la hace poco atractiva, inclinándose los dueños no poseedores por el ejercicio de acciones con umbrales de exigencia más bajos, como la publiciana.

Sentencia que rechaza recurso de casación en el fondo, de 19 de junio de 2020

ROL 12.903-2018
Tribunal de casación sólo puede alterar las conclusiones de hecho de los tribunales de la instancia cuando se alegue vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. Para que un recurso pueda prosperar es necesario invocar todo el material normativo atinente a la decisión impugnada. Las prestaciones de servicios médicos envuelven la asunción de obligaciones de medios, las que imponen al profesional el deber de aplicar conocimientos y capacidades en pro de la contraparte, sin que se asuma un deber de proporcionar el beneficio preciso, como en ocurre en las de resultado. Tratándose de responsabilidad contractual, la culpa se presume. Será pues, el deudor que pretende liberarse de responsabilidad quien deberá probar el caso fortuito o que empleó la debida diligencia o cuidado.