17 cortes de apelaciones siguen en jerarquía a la Corte Suprema. Ejercen sus facultades jurisdiccio- nales dentro de un territorio de la República determinado por la ley, que normalmente corresponde a una región o una parte de ella.
Ejercen facultades directivas, correccionales y económicas, respecto de los tribunales de primera ins- tancia y les corresponde la labor de la segunda instancia, conociendo principalmente los recursos de apelación y de nulidad.
Velan por la correcta aplicación del debido proceso y procedimientos legales que la ley establece para los tribunales inferiores de justicia de su territorio, y conocen los recursos de protección y amparo, según lo dispone la Constitución Política de la República de Chile.
Cada corte de apelaciones la componen ministros(as), relatores(as), fiscales(as), secretarios(as) y otros(as) funcionarios(as) administrativos(as).
El tribunal es dirigido por un presidente(a), cargo que es ejercido por los distintos(as) ministros(as) de la Corte, turnándose cada un año de acuerdo a su antigüedad.
En función de las materias que conocen, funcionan en pleno o en salas de tres miembros.