Fallos del Año

Fallos de la Corte Suprema

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Primera Sala

Rol N° 3.509-2018

SITUACIÓN DE UN BIEN RAÍZ ADQUIRIDO MEDIANTE EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DEL D.L. 2695 POR CÓNYUGES CASADOS EN RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

Si un inmueble fue adquirido por el marido por prescripción en conformidad a las normas del Decreto Ley N 2.695, es decir, mediante un modo de adquirir a título gratuito y entre vivos, no ha ingresado al haber de la sociedad conyugal habida con su mujer, por lo que para la validez de su enajenación no ha debido cumplirse el requisito previsto en el artículo 1749 del Código Civil. Para que tales efectos se produzcan, la posesión debe haberse iniciado y la prescripción haberse perfeccionado durante la vigencia de la sociedad conyugal. Lo importante es que la causa o título de la adquisición sea anterior al matrimonio para que el bien se repute como propio, debido a que la propiedad se reputa adquirida con efecto retroactivo al momento en que se inició la posesión.

Rol N° 38.596-2017

PRINCIPIO DE BUENA FE. DEBER DE LOS CONTRATANTES DE COOPERAR EN LA EJECUCIÓN DEL NEGOCIO CONTRATADO.

En materia de responsabilidad contractual, a pesar de ser procedente la cláusula de término anticipado del contrato e incluso si en éste se estipula que no es necesario invocar causa alguna, se requiere que la decisión aparezca motivada por una razón que le sirva de sustento, un motivo racional y justo. Considerando que el contrato establecía la obtención de una utilidad económica por la ejecución de una prestación durante cinco años, la buena fe exigía a la demandada justificar las razones para terminar anticipadamente el contrato. En esta línea, el principio de la buena fe impone a los contratantes el deber de cooperar con la ejecución del negocio a que se han comprometido, siendo este principio un elemento integrador de los contratos, creando especiales deberes de conducta y limitando la autonomía privada y la capacidad de autorregulación. Por lo tanto, no resulta admisible esquivar la ejecución de buena fe de un contrato a pretexto del rigor del texto de lo convenido.

Rol N° 35.722-2017

DOLO POR OMISIÓN. MANDATO. NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTENIDA EN UN FINIQUITO

Atendida la naturaleza del contrato de mandato, en que se confía la gestión de administrar, recae en el mandatario el deber de informar a su mandante de los actos realizados durante su desempeño. Al silenciar u ocultar aquello que ha debido poner en su conocimiento, con la intención de capturar su voluntad, incurre en dolo por omisión si éste resulta determinante para lograr la declaración de exoneración de responsabilidad y ratificación de actuaciones que formula en perjuicio de sus derechos. La aprobación de un finiquito se entiende efectuada sobre la base de la buena fe, pues quien lo extiende lo hace en la convicción de que la cuenta o información proporcionada es correcta, sin fraude ni otro vicio. Considerando las obligaciones que derivan del contrato de mandato para el mandatario, en especial la de rendir cuenta e informar debidamente al mandante de sus actos, estos deberes se extienden incluso a la fase de término de su administración, tanto por disposición de la ley como por el principio de buena fe que tiene plena vigencia en la materia.

Rol N° 1.381-2018

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. EFECTO EN LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CIVILES

Procede declarar prescrita la acción de responsabilidad extracontractual si el término de cuatro años, previsto en el artículo 2332 del Código Civil, ha transcurrido en exceso, y no se aplica la hipótesis de interrupción natural. Si bien conforme lo dispone el artículo 240 del Código Procesal Penal, la suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros, ese instituto tampoco permite entender interrumpida naturalmente la prescripción de la acción civil sino en la medida que lo manifestado en el acuerdo diga precisa relación con los hechos invocados en la pretensión resarcitoria posterior. Es decir, se requiere que lo obrado en sede penal constituya un reconocimiento del deudor de la obligación civil, ya expresa, ya tácita, lo que en este caso no fue establecido en la sentencia.

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Segunda Sala

Rol N° 26.180-18

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA RELACIÓN DE CONVIVENCIA A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO PENAL

La relación de convivencia a la que se refiere el artículo 390 del Código Penal, al no haber sido definida por la ley, corresponde a una situación de hecho que debe acreditarse casuísticamente. En este contexto, la alusión a la relación de convivencia del citado tipo penal, busca complementar la protección que se prodiga al cónyuge, con el fin de abarcar situaciones en las que no obstante la inexistencia de vínculo matrimonial, existe una relación de afecto y confianza equiparables a aquellas que supone la institución del matrimonio. De este modo, constituyen condiciones de la convivencia, habitar en el mismo techo, poseer un proyecto de vida en común asimilable a aquel que existe en el matrimonio, que la relación posea cierta estabilidad en el tiempo y vocación de permanencia, además de notoriedad y publicidad.

El voto de minoría considera, al contrario, que la convivencia sólo requeriría compartir el mismo techo, y la existencia de alguna relación de pareja entre víctima y agresor.

Rol N° 15.163-2018

ELEMENTOS QUE PERMITEN LA CONFIGURACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 n°3 DEL CÓDIGO PENAL. DEFINICIÓN DE DELITO TERRORISTA.

La incriminación bajo el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal no requiere la acreditación de conductas materiales vinculadas a la ejecución de la acción típica por su parte. Basta, para estos efectos, la identificación precisa de antecedentes que permitan deducir que el imputado, en concierto previo junto a los restantes autores, convino la consumación del ilícito, aun cuando lo haya presenciado sin tomar parte inmediata en él.

Asimismo, la atribución del carácter de terrorista de alguno de los delito especificados en el número 1° del artículo segundo de la ley N° 18.314 requiere la acreditación de que quien lo ejecuta lo haya hecho con el fin preciso de causar en la población o parte de ella un temor justificado de ser víctima de la misma especie. Sin embargo, esa acreditación debe fundarse en antecedentes objetivos, distintos de aquellos que configuran la estructura típica del delito base, puesto que afirmar lo contrario, implicaría sancionar dos veces una misma conducta, lo que se encuentra vedado por el Derecho Penal.

Rol N° 35.722-2017

CONVENCIONALIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DEL N° 4 DEL ARTÍCULO 657 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

La interpretación y aplicación de las normas procesales que realizan los tribunales debe ajustarse al cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Chile y, en determinados casos revestidos de ciertas características, a lo razonado y decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las materias de su competencia. En la medida de que la sentencia de la Corte Interamericana considera demostrada la existencia de tortura en los imputados y que su inculpación sólo se produjo en base a una confesión obtenida ilegítimamente de este forma, ella constituye un hecho o un documento posterior a la condena, que autónomamente permite establecer la inocencia de los condenados, de acuerdo al artículo 657 del Código de Procedimiento Penal.

Rol N° 7.738-2019

NATURALEZA DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, REQUERIMIENTO DE TEST DE PUREZA.

El delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades regulado en la ley N° 20.000, es un delito de peligro concreto que tutela el bien jurídico de salud pública. Bajo este entendido, su comisión sólo se puede considerar acreditada si se prueba en el juicio la presencia y la pureza de las sustancias prohibidas, de modo que pueda determinarse su peligrosidad concreta, más allá de toda duda razonable. Contrario sensu, la incertidumbre procesal sobre la pureza de la sustancia y su composición redunda en la imposibilidad de adquirir la certeza demandada por el artículo 340 del Código Procesal Penal respecto de la lesividad o dañosidad social de la conducta atribuida y, por ende, impide considerar acreditada la existencia del delito.

Rol N° 20.640-2019

EXTRADICIÓN ACTIVA EN PAÍSES CON TRATADO DE EXTRADICIÓN VIGENTE (ITALIA)

La extradición activa procede en general según los términos de la legislación vigente y el tratado de extradición vigente que exista entre los delitos implicados. Bajo este entendido, cabe que los delitos de lesa humanidad cometidos en contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos son delitos comunes e imprescriptibles, razón por la cual de cumplirse los restantes requisitos que impone la normativa, tales como que exista un mandato de prisión específico a su respecto, que la sentencia que se haya dictado sea superior a un año de privación de libertad y que se traten de delitos perpetrados en territorio nacional, cabe dar lugar a la solicitud de extradición activa del imputado por los mismos.

Fallos de la Corte Suprema

Tercera Sala

Rol 5.888-2019

Caso Quintero Puchuncaví (Causa Rol 5.888-2019) Se acoge Recurso de Protección. Fecha 28/05/2019.

Se otorga protección a los habitantes en virtud del principio precautorio del medio ambiente y se ordena que, en un plazo de un (1) año, se adoptarán las medidas para identificar y cuantificar la totalidad de los gases o compuestos químicos producidos por todas y cada una de las empresas que operan en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, y demás fuentes existentes en dicho sector, con el propósito de adoptar las acciones que tiendan a superar la situación denunciada.

Se establece que la actividad económica llevada a cabo por las distintas empresas, tanto públicas como privadas, asentadas en el llamado Complejo Industrial Ventanas sería la causante de los persistentes y graves episodios de contaminación e intoxicación que han afectado a los habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví por largo tiempo, pero no es posible individualizar específicamente a la causante para atribuir responsabilidad específica.

Rol 12.808-2019

Caso Dunas de Concón (Causa Rol 12.808-2019) Se acoge Recurso de Protección. Fecha 5/06/2019.

Se considera que toda obra, programa o actividad próxima a un área protegida susceptible de ser afectada por un proyecto de inversión, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del instrumento de revisión más intenso contemplado en la legislación vigente, como es el Estudio de Impacto Ambiental. El proyecto se emplaza en un predio contiguo al Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón”, por lo que éste podría ser afectado dada la proximidad de las viviendas que se pretende construir.

Rol 24.828-2018

Caso Transbank (Causa Rol 24.828-2018) Se acoge Reclamación contra Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Fecha: 27/12/2019.

Establece que es necesaria una regulación dadas las características de concentración en el mercado de cobros de la tasa de descuento comercial o merchant discount de las tarjetas de débito y de crédito. Por lo tanto se instruye a Transbank para que adopte  el Plan de Autorregulación Tarifaria con merchant discounts públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación, no discriminatorios y que respeten la garantía constitucional de igualdad ante la ley, respecto de los cuales, además, no podrá diferenciar por volúmenes de operaciones, montos totales en períodos predeterminados, categorías, como tampoco por rubros a los comercios que reciban pagos mediante tarjetas de crédito o de débito.

Rol 31.502-2018

Caso Latam (Causa Rol 31.502-2018). Se acoge Reclamación contra Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Fecha: 23/05/2019.

Resuelve que es riesgoso autorizar el acuerdo entre competidores, que son actuales rivales directos y con participación individual importante en el mercado relevante, puesto que adquirirían un poder difícil de desafiar en un mercado con barreras importantes de entrada –como lo es el aeronáutico –, sin que se observen beneficios para la libre competencia. Por ello no se aprueban los Joint Business Agreements pactados entre LATAM, American Airlines, Iberia y British Airways, sometidos a consulta del tribunal, en todo aquello relativo al transporte aéreo de pasajeros.

Roles 32.952-2018 y 1.550-2019

Casos Niños con Trastorno de Espectro Autista (roles 32.952-2018 y 1.550-2019). Se acogen Recursos de Protección. Fecha: 4/06/2019. 

Se determina que en el mismo establecimiento educacional se presentan dos casos de alumnos con Trastornos del Espectro Autista (TEA), respecto de los cuales se actuó de manera arbitraria al no renovar las respectivas matriculas sosteniendo que no cuenta con la infraestructura necesaria para afrontar este tipo de necesidades, en lo cual no puede asilarse, dado que disponen de especialistas que pueden trabajar conjuntamente con los padres para el mejor desarrollo de los alumnos.

Los fallos consideran que apartarlos del colegio al que han asistido por años, indefectiblemente lesionará sus derechos negativamente y afectará su desarrollo, autoestima y seguridad.

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Cuarta Sala

Rol N° 37.905-17

Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Municipalidad de San Miguel, desvinculación discriminatoria y vulneratoria de integridad física y derecho de igualdad y no discriminación. Durante la tramitación del recurso de unificación de jurisprudencia la demandada planteó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, el que fue acogido, declarando que los artículos 1° inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, son inaplicables en esta causa, por ser, en la especie, contrarias a la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema señaló que la materia de derecho pretendida consiste en establecer si los juzgados de letras del trabajo son competentes para conocer de las denuncias que en procedimiento de tutela laboral deduzcan los funcionarios administrativos empleados a contrata. Indicó que la labor que le corresponde luego de la intervención del Tribunal Constitucional, se ha visto alterada con el apartamiento de los dos preceptos declarados inaplicables, que al haber sido objeto de interpretación y pronunciamiento expreso por parte del fallo impugnado, generan una dificultad -a juicio de esta Corte irredimible- que le impide, efectuar a su respecto el análisis jurídico-jurisprudencial que exige el presente arbitrio. Agregó que en tales condiciones, se debe entender que la decisión del Tribunal Constitucional, al excluir determinadas normas declaradas inaplicables al caso concreto, dejó la decisión impugnada sin el fundamento normativo que la justifica, o por lo menos, dejó a esta Corte impedida de considerarlo, lo que es necesario para llevar a cabo el ejercicio comparativo que exige el recurso, y, consecuencialmente, la decisión impugnada, en la práctica, en la materia de derecho en análisis, queda vacía de justificación doctrinal, y, por lo tanto, sin un pronunciamiento válido susceptible de comparación.

Rol N° 41.891-17

Demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual por haber utilizado el repertorio de obras audiovisuales sin autorización previa

La Corte Suprema señaló que habiéndose tenido por acreditado que en el establecimiento de la demandada se realizan actos de comunicación pública de obras audiovisuales del repertorio de la actora, que se inscriben al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 letra v) de la Ley N° 17.336, sin contar con la autorización para ello, la judicatura del fondo no incurre en error de derecho al acoger la demanda, pues la circunstancia de existir un contrato de hospedaje entre una empresa hotelera y los pasajeros no transforma las habitaciones en un lugar privado, pues la acción voluntaria del locatario de instalar receptores de televisión para el uso real o potencial de sus clientes, constituye un medio que sirve para difundir obras audiovisuales a una pluralidad de personas que ocupan ocasionalmente las referidas habitaciones, situación que difiere de la excepción que la misma ley establece en su artículo 71 letra n). No obsta a lo anterior, la circunstancia de que la empresa hotelera haya suscrito un contrato con una operadora de televisión por cable, pues no deja a salvo a la demandada del pago de los derechos de comunicación pública, pues los servicios de estas compañías se limitan a proveer de contenido al cliente para su uso particular y no, como en el caso de autos, para un establecimiento que realiza una actividad comercial compuesta, con fines lucrativos. Agregó que no puede desconocerse que el derecho de autorizar la utilización de sus obras, por parte de los autores, constituye un derecho de la esencia, al permitirles la explotación económica de sus obras, por lo que su consentimiento o autorización transforma la actividad del que las utiliza en normal y lícita; y, por el contrario, la falta de autorización resulta esencialmente perjudicial a los intereses del autor, constituyendo un atentado a sus derechos de explotación económica. De tal manera que, al tenor de los hechos que se tuvieron por acreditados, la conducta de la demandada privó a los titulares de derechos de la compensación económica prevista por el legislador, que debe ser solventada por todo aquel que utilice sus creaciones del ingenio y talento, a través de cualquier medio de comunicación o difusión, por lo que la sola circunstancia de haber sustraído a los autores del aprovechamiento económico a que tienen derecho, constituye un menoscabo a su esfera jurídica protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.

Rol N° 2.998-18

Demanda de indemnización de perjuicios por servidumbre eléctrica

La Corte Suprema señaló que ante la ausencia de una regla especial en la ley eléctrica en materia de prescripción, debe aplicarse la general contenida el artículo 2515 del Código Civil, en virtud de la cual las acciones ordinarias prescriben en el plazo de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Tal conclusión pasa, desde luego, por descartar la procedencia de las normas de responsabilidad civil extracontractual, en la medida que, en la especie, la obligación no se genera a partir de la comisión de un hecho ilícito, sino, todo lo contrario, proviene de la imposición de la ley. Como se observa, a la luz de la norma aludida, la regla es que el plazo de prescripción se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, cuestión que en el caso de una concesión eléctrica como la de autos, entendiendo que se trata de una obligación restitutoria de la pérdida de valor del predio sirviente, según se ha razonado, se produce íntegramente al constituirse la servidumbre mediante el acto administrativo de concesión, de manera que en ese momento nace la acción para compensar el gravamen. Agregó que la sentencia impugnada se equivoca, pues, cuando entiende que el plazo para solicitar indemnización por la servidumbre que grava a su predio se renueva día a día, en la medida que ésta tendría un carácter permanente, entenderlo de esa manera implica que la acción sería imprescriptible, lo que, como se ha dicho, constituye una excepción en nuestro ordenamiento y no existe ninguna norma especial que lo justifique.

Rol N° 371-2018

Demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales

La Corte Suprema señaló que la materia de derecho materia del juicio consiste en determinar el régimen jurídico aplicable en aquellos casos en que existen múltiples contratos de trabajo a plazo fijo, sin solución de continuidad, regidos por la Ley N° 19.378. Indicó que si bien cabe aplicar supletoriamente el Código del Trabajo a los funcionarios de la atención primaria de la salud municipal en la hipótesis del artículo 1, inciso 3° de dicho cuerpo legal, en el evento de considerarse que la materia en estudio, efectivamente, es una que no se encuentra regulada en el estatuto que rige a los mencionados trabajadores de la salud, la conclusión sería la misma que ya se ha señalado, desde que no resulta procedente aplicar la normativa del derecho foral común, que permite transformar los contratos a plazo fijo en indefinidos bajo ciertas circunstancias, puesto que ello se opone al sistema de conformación de la dotación previsto en la citada Ley N° 19.378. Indicó que la ausencia de regulación respecto al régimen aplicable a una persona que celebra sucesivos contratos a plazo fijo por períodos iguales o inferiores a un año, es más aparente que real, ya que el sistema está diseñado de esa forma, al ser trabajadores que tienen la calidad de funcionarios del sistema público de atención primaria de salud municipal, circunstancia que impide generar una vía no contemplada en el estatuto vigente para transformar un contrato de plazo fijo en uno de carácter indefinido, pues implicaría alcanzar dicha condición estatutaria obviando los requisitos legales previstos para hacerlo.

Rol N° 12.279-2018

Demanda de susceptibilidad de adopción

La Corte Suprema señaló que en el contexto de una “adopción por integración”, como es la que aquí se ventila, el principio de subsidiariedad obliga a preguntarse si la ausencia del padre durante un período aproximado de 7 u 8 años, en que resulta indiscutible dejó de relacionarse con su hija, es suficiente para desvincularlo definitivamente de su vida, en circunstancias que a partir de 2014 dio muestras de su interés por retomar el contacto, encontrando dificultades reales para ubicar a la madre, a quien intentó emplazar judicialmente en varias oportunidades, sin resultado, y asumió su obligación de pagar alimentos, no obstante que la progenitora tampoco hizo esfuerzos por cobrárselos. Si bien es cierto que la pasividad o desidia del padre biológico se extiende por un lapso de tiempo que es significativo en la vida de una niña y, desde luego, -como señalan las especialistas- requiere reelaboración y reparación, no puede obviarse que a sus actuales 13 o 14 años queda aún un período importante de su desarrollo en que la participación o presencia del progenitor debiera ser beneficiosa en el orden de los afectos y estabilidad emocional de la niña, teniendo especialmente en consideración el significado de reencontrarse con sus raíces y la posibilidad de conocer a su familia extendida por el lado paterno, cuestión respecto de la cual ella mostró sorpresa o curiosidad al enfrentar el juicio y saber que tenía otras dos hermanas por ese lado, además de unas tías paternas que dan cuenta, en forma que se percibe como genuina, de su real voluntad de acompañar a su hermano en esta tarea. Agregó que lo reflexionado permite entender, por otra parte, que, por más positivo que sea consolidar jurídicamente el amor filial que el marido de la madre le ha brindado a la niña en estos años de infancia, desde la otra cara, dar curso a la susceptibilidad de adopción significa una pérdida o herida con la que la joven habrá de lidiar, puesto que, de algún modo, significa también asumir el abandono del padre, con todo lo que aquello puede conllevar en su desarrollo adolescente y aún en edad más madura. Desde esta perspectiva, el interés superior de la niña, que ha de estar presente en todo el proceso de adopción, aconseja atender a la oportunidad que se abre para ésta, de construir una relación con su padre, sin dejar de contar con el afecto y protección que le entrega la familia formada por su madre, “padrastro” y hermanos. Privilegiar el interés de la niña, por sobre la sanción que merecería la desidia de su padre, es un ejercicio que corresponde hacer a la luz del principio de subsidiariedad antes aludido, en especial, si éste demuestra, como aparece, tener las condiciones para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.

Fallos de las Cortes de Apelaciones

Fallos de las Cortes de Apelaciones

Arica

Rol 143-2019

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la Organización de Jóvenes y Adultos Sordos (Ojasa) de la ciudad y ordenó a canales nacionales de televisión abierta informar en lengua de señas las informaciones sobre catástrofes o emergencias.

En fallo unánime (143-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Mauricio Silva Pizarro y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– acogió la acción judicial deducida por Ojasa en contra Chilevisión, Televisión Nacional, Mega y Canal 13, acogiendo el recurso que “dispone que los recurridos deberán adoptar las medidas necesarias para que en casos de emergencia o calamidad pública, los bloques noticiosos se hagan accesibles para las personas sordas, a través de subtítulos y en lengua de señas”.

Rol 435-2019

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Ricardo Adrián Fernández Vásquez y Sebastián Andrés Galleguillos Wiemberg a 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en noviembre del año pasado, en el centro de la ciudad. En la causa, el tribunal también condenó como cómplice del delito a Diego Antonio Orellana López, a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo; en tanto, el menor de edad F.E.G.G. fue sancionado con 5 años y un día de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, en calidad de cómplice.

De acuerdo al fallo unánime (causa rol 435-2019), El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 21 de noviembre de 2018, Orellana López, Fernández Vásquez, Galleguillos Wiemberg y F.E.G.G., a bordo de un vehículo, aparcaron en un estacionamiento ubicado en calle San Marcos y entraron al local nocturno “Club 51”, ubicado en la misma calle, a la espera de la víctima, quien mantenía una relación sentimental con una trabajadora del club.

Al salir a calle San Marcos en dirección al poniente, pasan en una primera ocasión por el costado del vehículo de la víctima, y al comprobar que se trataba de Emmanuel Salazar González, deciden dar la vuelta en escasos minutos para esta vez detener la marcha al costado del vehículo de la víctima, sacando el imputado Fernández Vásquez su mano por la ventana derecha empuñando un arma de fuego la cual descarga en reiteradas oportunidades y a corta distancia, al menos 11 ocasiones, impactos que alcanzan a la víctima quien se mantuvo siempre al interior de su vehículo.

Rol 382-2019

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo, condenando a Raúl Luis Guillermo Flores a la pena única de 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad. Ilícitos perpetrados entre los años 2013 y 2018, en la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 382-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Marco Antonio Flores Leyton y José Delgado Ahumada– acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, contra la sentencia definitiva de catorce de mayo del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y dictó la siguiente sentencia de reemplazo: “Que, se condena a Raúl Luis Guillermo Flores, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad, en carácter de reiterado, en la persona de la menor de iniciales T.C.C.G.G., perpetrado en esta ciudad en días no precisados, en el periodo comprendido entre el año 2013 y 2018, a la pena única de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas del juicio”.

Rol 193-2019

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio Jesuita a Migrantes en contra de resoluciones de las Intendencias de Arica y Parinacota, Tarapacá y de la Región Metropolitana, que decretaron la expulsión del país de un grupo de extranjeros de diferentes nacionalidades que habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.

En fallo unánime (causa rol 193-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional y dejó sin efecto los decretos de expulsión de ciudadanos cubanos, venezolanos y dominicanos dictados entre 2018 y 2019, argumentando que “las resoluciones de expulsión atacadas, devienen en ilegales por ausencia de fundamentos, además de desproporcionadas”.

Iquique

Rol 427-2019 Civil

Confirma el fallo dictado por el 3° Juzgado de Letras de Iquique el 17 de junio de 2019, que condenó al Servicio de Salud de Iquique a pagar $50.000.000, mas reajustes e intereses legales por concepto de daño moral causado a doña Lissette Patricia Rojo Rubilar y don Luis Alberto Acevedo Poblete por la muerte de su hijo recién nacido, Martín Alberto Acevedo Rojo, en el Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames. Sentencia de la Corte determina que Hospital Regional, en su calidad de Establecimiento Autogestionado en Red es un órgano funcionalmente desconcentrado del correspondiente Servicio de Salud, y en consecuencia no compromete sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios, por lo que es correcto el ejercicio directo de la acción indemnizatoria en contra del Servicio de Salud. Actuar tardío del médico especialista importa una infracción a la lex artis y un deficiente y negligente funcionamiento de los facultativos del Servicio de Salud. Entre la falta de servicio y el daño producido existe la necesaria relación de causalidad, toda vez que la muerte del recién nacido se produjo por la conducta descuidada y negligente con infracción de lex artis ad hoc en atención y manejo de determinados funcionarios del Hospital Regional de Iquique dependiente del Servicio de Salud. Voto en contra estuvo por reducir monto indemnizatorio a título de daño moral, ya que incumplimiento del reposo absoluto perfectamente pudo acelerar indefectiblemente el proceso del nacimiento en una edad gestacional inadecuada por el desarrollo imperfecto del feto, resultando consecuencialmente irrelevante la demora en la atención prestada el día del parto.

Rol 983-2019 Protección

Sentencia RECHAZÓ recurso de protección presentado por dos abogados en contra de Carabineros de Chile para defender el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, la libertad de reunirse y expresar su parecer, sin necesidad de autorización previa, ni temer la mutilación de sus órganos de parte del Estado, en el marco del estallido social. En fallo unánime, la Corte desestima la acción cautelar ya que no se aprecia la ocurrencia de algún hecho concreto y específico que importe una afectación de las garantías constitucionales de los recurrentes, desde que no se ha justificado suficientemente que en las manifestaciones ocurridas en Iquique, entre el 12 y 15 de noviembre pasado, hubiere acontecido alguna conducta que directa, individual y acotadamente, pudiere significar un atentado, en grado de privación, perturbación o amenaza, en contra de los derechos de los recurrentes relativos a la integridad física o psíquica, libertad de reunión y expresión sin censura previa; recurrida ha adoptado políticas de funcionamiento acordes con los parámetros de proporcionalidad, necesidad y progresividad; y atendida la actual regulación normativa pertinente, debe entenderse que sus garantías se encuentran suficientemente protegidas, lo que de verse amagado requiere la activación de los mecanismos procesales que permitan el establecimiento de tales hechos en razón de presupuestos que correspondan.

Rol 399-2019 Protección

Sentencia RECHAZÓ recurso de protección presentado en contra de en contra de Zona Franca Iquique S.A., por afectar los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 21, 22 y 24 de la Constitución Política, de los recurrentes, que se desempeñan como trabajadores independientes, realizando actividades de carga y descarga de camiones para los usuarios de la recurrida, y a quienes se les bloquearon las credenciales para traspasar las seguridades de los recintos interiores de Zona Franca, por haber supuestamente participado en desórdenes. Decisión reclamada, no puede catalogarse de ilegal, toda vez que encuentra amparo en la Ley de Zonas Francas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, promulgado el 18 de abril de 2001, el contrato de concesión respectivo y el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca de Iquique, dictado por aplicación del artículo 12 letra f) de la Ley de Zonas Francas. Tampoco resulta arbitraria, desde que para disponer la medida, se consideraron antecedentes que dicen relación con acuerdos entre las partes, y otros relacionados con la seguridad de los recintos de la recurrida, labor que le compete, de modo que es posible concluir en la razonabilidad del acto impugnado.

RIT T 145- 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra del Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, por funcionario que fue víctima de hostigamiento laboral y vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia sostiene que el actor fue vulnerado en su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, dado que representante de la demandada lo hostigó en forma constante y continua, a tal punto que le ocasionó una enfermedad que fue calificada como de origen profesional por la ACHS, con fecha 16 de agosto de 2018.La resolución agrega que asimismo, al realizar dicho hostigamiento o acoso laboral, en contra del demandante; KAA realizó actos de denostación y humillación pública, vulnerando su derecho a la honra, garantido en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la Republica. A continuación, el fallo señala que en un acto negligente, desprolijo y carente de fundamentación veraz y, por tanto, idónea, por Resolución Exenta Nº0869 de fecha 21 de noviembre de 2018, la autoridad competente decidió no renovar la contrata del demandante, por lo que estimó vulnerado el derecho del demandante a la libertad de trabajo.

En definitiva, entre otras cosas, se ordena pagar a la demandada, la suma de $50.000.000, a título de daño moral, por la vulneración de sus garantías fundamentales.

Rol 5.036-2017

Demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuantía. El Tercer Juzgado de Letras de Iquique estableció la responsabilidad subsidiaria del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, por la falta de señalización en la vía pública por trabajos realizados por la empresa contratista Leandro Sembler e Hijo S.A., en cumplimiento de un contrato de obra celebrado con el SERVIU. El desnivel existente en el lugar de los hechos ocasionó que la actora sufriera una caída que le provocó serias lesiones. Instituyéndose que los Servicios de Vivienda y urbanización son los encargados de la mantención de las vías públicas, no obstante la delegación en terceros de la reparación de las aceras, conservando siempre la responsabilidad subsidiaria que emana de su deber legal de prestación del servicio público. Ley 8.946 sobre Pavimentación Comunal, Decreto 323, Ley Orgánica de la Corporación de Obras Urbanas, artículo 3 N°8, modificada por D.L N° 1305, de 1975 que reestructuró el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículo 26.

RIT 340-2019

Sentencia definitiva dela sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares Sr. Rodrigo Villar Bustamante, Sr. Franco Repetto Contreras y Sr. Rodrigo Vega Azócar, que procedió a condenar a Eugenio Enrique Gallardo Elizalde y a Claudio Andrés Gallardo Elizalde, cada uno como autor de un delito de maltrato de obra a carabineros, causando lesiones menos graves y lesiones leves, respectivamente, contemplados en el artículo 416 bis N° 3 y N° 4 del Código de Justicia Militar, perpetrados en esta jurisdicción el 29 de abril de 2018.

Por el contrario, se pronunció decisión de absolución respecto de los adolescentes Yhann Onyl André Gallardo Cabrera y Diana Liza Gallardo Elizalde, acusados en calidad de autores de los mismos injustos. En relación con el primero, el Acusador no logró acreditar su intervención en los hechos imputados, resultando asentando además que, si bien, durante el devenir de los acontecimientos los efectivos de carabineros pudieron tener razonables sospechas en orden a su eventual intervención en la agresión ejecutada en contra de los uniformados, pues efectivamente estuvo en el lugar de su ocurrencia, aquello únicamente ameritaba que, conforme a las facultades legales, el aprehensor efectuara un control de identidad o derechamente una detención, cumpliendo estrictamente con las normas que regulan ambas actuaciones y, en el caso de la última, procediendo conforme al artículo 135 del Código Procesal Penal, lo que evidentemente no ocurrió en la especie donde el efectivo policial, apartándose de las obligaciones y deberes que imponen sus funciones, procedió a agredir desmedida e injustificadamente al joven, tornando su actuación en una agresión ilegítima respecto de un sujeto que, hasta ese momento, era sólo sospechoso de haber intervenido en un delito, contexto fáctico en que intercedió su tía Diana Gallardo Elizalde cuyo actuar, por lo mismo y conforme resultó justificado, se enmarcó dentro de la eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 10 N° 5 del Código Penal.

 

 

Antofagasta

Rol 1.743-2019 Protección

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de protección y ordenó la suspensión por un mes del proyecto: “Mejoramiento en la transferencia de concentrado de cobre en Mejillones”, plazo durante el cual la Superintendencia del Medio Ambiente debió fiscalizar e informar sobre medidas que permitan proteger especie en peligro de extinción.

En fallo unánime (causa rol 1.743-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– acogió con costas la acción cautelar al considerar que la Superintendencia de Medio Ambiente incurrió en ilegalidad, al no fiscalizar en terreno proyecto que amenaza especie protegida.

Rol 107-2019 Laboral

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que rechazó denuncia por práctica antisindical deducida por trabajador desvinculado de la empresa Minera Escondida Limitada, tras viralización de conversación privada en grupo de WhatsApp.

En fallo unánime (causa rol 107-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano– anuló la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en sentencia de reemplazo, acogió la denuncia y ordenó a la empresa el pago de una multa de 100 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la reincorporación del recurrente.

“(…) no cabe duda que los mismos hechos asentados por el juez de mérito, demuestran claramente una intervención ilegítima por parte de la empresa en las comunicaciones viralizadas dentro del campo de los trabajadores de la empresa y cercanos, con el objeto de apoyar a las personas que intentaban crear una organización sindical paralela, lo que se agrava que ello ocurrió justamente en una circunstancia no discutida por las partes, que la definen como proceso de negociación colectiva y huelga”, plantea el fallo.

Rol 667-2019 Civil

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. –Econssa– a indemnizar a 36 vecinos de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 6444, por la emanación de malos olores durante 2015, 2016 y 2017, emergencias que provocaron evacuaciones masivas e ingresos a centros asistenciales de los afectados.

En fallo unánime (causa rol 667-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Myriam Urbina Perán y Juan Opazo Lagos– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta el 2 de abril, y condenó a Econssa a pagar a cada uno de los demandantes la suma $2.000.000 (dos millones de pesos), más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustable a contar de la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo.

“(…) el daño moral entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial, es obvio y evidente como se dijo, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio que genera haber inhalado malos olores al punto de tener que obligadamente evacuar el lugar donde el afectado se encuentra y no en una sola oportunidad, sus consecuencias nacen de la propia naturaleza, dimensión y características de esta agresión a la calidad de vida de un individuo con efectos permanentes en la afección psíquica, Por lo mismo, la suma de dos millones (dos millones de pesos) se estima como prudencial en la indemnización de este daño o aflicción psíquica por cada afectado, en los términos que se dirá más adelante”, consigna el fallo.

Rol 122-2019 Policía Local

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la administradora de Supermercados Hiper Ltda. al pago de una multa de 50 UTM por infracción a la ley del consumidor, al vulnerarla dignidad y derechos de cliente que fue detenido y agredido por guardias de seguridad del supermercado Líder, ubicado en calle Zenteno de la ciudad, en octubre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 122-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Jasna Pavlich Núñez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local, el 7 de agosto pasado, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por concepto de daño moral a 20.000.000 (veinte millones de pesos).

“(…) del análisis de la prueba rendida y la precisión de los hechos fijados en el presente fallo, apreciados de acuerdo a las normas de la sana crítica, permiten a este tribunal estimar que hubo por parte de la demandada, a través de sus guardias de seguridad, infracción a la norma contemplada en el artículo 15 de la Ley 19.496, al no respetar la dignidad y derechos del actor”, consigna el fallo.

Copiapó

Protección 101-209

En este fallo la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente el recurso de protección presentado por el Instituto de Derechos Humanos y ordenó a la Empresa Nacional de Minería (Enami) adoptar las medidas tendientes a evitar la repetición de los episodios críticos de contaminación asociados al funcionamiento de la Función Hernán Videla Lira, ubicada en la el sector de Paipote, en la comuna de Copiapó. Esta decisión se tomó tras establecer que se vulneraron tres derechos fundamentales: vivir en un medio libre de contaminación, el derecho a la salud y el derecho a la vida.

El tribunal de alzada ordenó a Enami adoptar todas las medidas conducentes a evitar la repetición de los episodios de contaminación, debiendo incorporar todas las mejoras tecnológicas conducentes a arribar a dicha finalidad, es decir, evitar eventos de contaminación ambiental y/o emergencia sanitaria asociados a la actividad industrial y de la fundición propiamente tal, como asimismo, depurar y corregir el Sistema Meteorológico Predictivo de Episodios Críticos, a fin de impedir fallas como las acaecidas el día 16 de abril de 2019, que imposibiliten adoptar las medidas operacionales para controlar los episodios críticos de contaminación atmosférica por so2, contempladas en el Plan Operacional de Episodios Críticos de dicha empresa.

Amparo 2-2019

Fallo que rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de un niño que se encontraba en una residencia, respecto de quien el Juzgado de Familia de Copiapó no tomó una audiencia de revisión de esa medida. Este recurso se rechazó solo porque al momento del revisar el fondo del recurso, tras solicitar informe al tribunal, este tomó la audiencia.

Tal es así que la Corte ordenó al Juzgado de Familia de Copiapó revisar su sistema de agendamiento de audiencias a fin de asegurar que en lo sucesivo, tanto en este como en otros casos, cada vez que se disponga de manera urgente y fuera de audiencia la internación de un niño, niña o adolescente en un centro dependiente del Servicio Nacional de Menores, la respectiva audiencia de revisión tenga lugar en el más breve plazo posible.

469-2019 Penal

Fallo que acoge el recurso de nulidad en contra de una sentencia del Juzgado de Garantía de Copiapó, que condenó al justiciable a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y dicta sentencia de reemplazo, al estimar que, erróneamente, el juez de primera instancia consideró una condena del año 2008 del para imponer una pena de suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años.

La Corte de Apelaciones de Copiapó consideró que la condena anterior lo es con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 20.580, de fecha 12 de marzo de 2012 que modificó el artículo 196 de la Ley de Transito motivo por el cual, atendida la irretroactividad de la ley penal, y de acuerdo además, a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y además en el artículo 93 y 97 del Código Penal, no procede aplicar dicha ley reformadora a este caso, toda vez que el infractor fue sorprendido conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, el 27 de mayo de 2019, siendo ésta la única conducta reprochada que se encuentra bajo la vigencia de la citada ley. Por ello, y habiendo el requerido aceptado su responsabilidad en el ilícito, no se dará lugar a la solicitud del Ministerio Público de suspender la licencia de conducir del acusado por el lapso de cinco años, imponiéndosele la referida pena por el plazo dos (2) años, sin costas.

Protección 52-2019

En este fallo, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por la Agrupación de Familiares, Amigos y Personas con Enfermedades Psiquiátricas “Hay una Esperanza”, ante el traslado de uno de los dos siquiatras del Hospital Provincial del Huasco al Hospital de Regional, decisión que dejó sin atención de salud mental a numerosos pacientes, pues la médico que quedó no da abasto para las necesidades de la comuna en cuanto a atenciones siquiátricas.

Por ello, ante la existencia de una situación de riesgo real e inmediato para la vida e integridad física y psíquica de un grupo determinado de individuos, debe tomar las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus atribuciones, para prevenir o evitar ese riesgo, y el no hacerlo así importa una arbitrariedad, por cuanto si bien la recurrida procedió a la contratación de 44 horas de un médico general en salud mental, a modo de dar respuesta a la demanda de atención en dicha área, aquel profesional no cuenta con la especialidad que la plaza a cubrir requiere, motivo por el cual resulta insuficiente tal medida y no puede sino tener sólo el carácter de transitoria, debiendo el servicio proveer a la brevedad el cargo en cuestión, otorgando el fallo un plazo de 30 días para que el Servicio de Salud de Atacama cubra la plaza vacante, con un especialista en el área de psiquiatría.

La Serena

Rol 840-2019

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó a Fonasa, Hospital San Pablo y Servicio de Salud de Coquimbo gestionar la adquisición y suministro del medicamento Spinraza, requerido para tratar patología neurodegenerativa que afecta al recurrente.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas que denegaron la comprar del medicamento por su alto costo y la supuesta falta de evidencias científicas de los beneficios del fármaco en el tratamiento de la atrofia muscular espinal (AME), tipo III.

“Si bien las consideraciones económicas son un factor a considerar por la autoridad administrativa en la toma de una decisión, tal factor no constituye motivo suficiente para denegar un tratamiento médico cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica de una persona, pues tal bien jurídico está contemplado y protegido en normas de rango constitucional”, sostiene el fallo.

Rol 66-2019

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Nicola José Carrera Bruna a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito frustrado de femicidio y 541 días de presidio como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados en la comuna, en 2018.

En el fallo, el tribunal estableció que “el análisis de la perspectiva de género debe aplicarse por el sentenciador aun cuando las partes involucradas en el caso no la hayan contemplado en sus alegaciones, y debe guiar el ejercicio argumentativo del juzgador, a objeto de que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, puedan materializarse en realidades jurídicas y generar respuestas jurídicamente efectivas”.

En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en la madrugada del 9 de diciembre de 2018, en un inmueble ubicado en la comuna de La Serena, Carrera Bruna agredió a su conviviente, tanto al interior como al exterior de la vivienda. Posteriormente, el la trasladó contra su voluntad a la ribera del río Elqui, para nuevamente agredirla e intentar asfixiarla, huyendo la víctima para ser auxiliada por terceros.

Rol 7-2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió denuncias por práctica antisindical y ordenó al BancoEstado Centro Servicios S.A., de Coquimbo, adoptar medidas reparatorias y el pago de multas por obstaculizar la comunicación entre los trabajadores y sindicato.

“Los representantes de la empresa (…), tuvieron conductas que perseguían limitar las comunicaciones entre los trabajadores y el sindicato al que pertenecen, estableciendo un orden según el cual ante cualquier dificultad debían dirigirse primero a sus jefaturas, y solo en caso que no obtuvieran solución en esta instancia, podían recurrir al sindicato, disposición que excede las facultades de la empleadora respecto de sus trabajadores, a quienes les asiste el derecho de comunicarse libremente con la organización sindical de la que forman parte”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El acceso de los trabajadores a sus dirigentes sindicales forma parte de la libertad sindical, pues el acceso de los dirigentes sindicales a los lugares de trabajo se entiende en el contexto de la comunicación que debe existir entre los trabajadores y sus representantes, de forma que la obstaculización de esta comunicación constituye una forma de vulnerar el ejercicio de la libertad sindical”.

1° Juzgado de Letras de La Serena ordena indemnizar a menor accidentada en centro comercial durante terremoto de 2015

En este caso no se publicó el rol de la causa por ser una causa con menores de edad

El Primer Juzgado de Letras de La Serena condenó a centro comercial Plaza La Serena S.A., a pagar una indemnización total de $61.000.000 (sesenta y un millones de pesos) a la familia y a la víctima menor de edad que resultó seriamente lesionada, al recibir un golpe en la cabeza de un vidrio que se desprendió durante movimiento telúrico que se registró en septiembre de 2015, en la comuna.

“El daño cuya reparación se demanda, se produjo precisamente por la conducta negligente de la demandada, al no advertir oportunamente el defecto en la calidad constructiva de la fachada de la tienda Adidas, de lo que derivó que uno de sus cristales se desprendiera e impactara a la demandante (…), siendo, por tanto, los perjuicios alegados por su parte una consecuencia directa de tal hecho, con lo que ha quedado establecida la relación de causalidad necesaria para dar origen a la indemnización de perjuicios que se demanda”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “en relación a la defensa de Plaza La Serena S.A., mediante la cual adujo que el accidente de autos se debió a un caso fortuito, debe precisarse que tal argumento será desestimado, teniendo presente para ello que, si bien, el terremoto ocurrido fue imprevisible y ajeno a su voluntad, lo cierto es que los efectos o consecuencias del mismo  pudieron haberse resistido si la demandada hubiera empleado la diligencia debida al verificar la correcta fijación de los cristales de la fachada de la tienda Adidas”.

Valparaíso

Rol 11.128-2018

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra de la sociedad gastronómica Mar Azul Limitada, la municipalidad porteña y la Seremi de Salud, por los ruidos molestos que generan espectáculos en vivo que se desarrollan habitualmente en horario nocturno, en el sector de la Plaza Aníbal Pinto de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 11.128-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Inés María Letelier, Fernando Vergara y la fiscal judicial Juana Latham– acogió la acción proteccional, tras establecer que las recurridas no han adoptado las medidas pertinentes para reguardar garantías constitucionales conculcadas.

“Estima esta Corte que el recurso de protección resulta la vía adecuada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos u omisiones arbitrarias e ilegales en el ejercicio de las garantías constitucionales que se denuncian infringidas artículo 1° inciso 4, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecida en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, el respeto y protección de la vida privada artículo 19 N° 4, el derecho a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 N° 1, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, y el artículo 19 N° 26 en cuanto establece la seguridad que los preceptos que establece nuestra constitución no podrán verse vulnerados en su esencia, todos de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

Rol 777-2019

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido por paciente que sufre de leucemia y ordenó al Ministerio de Salud disponer en forma urgente y a la brevedad las medidas médicas, financieras y aquellas pertinentes para practicar el trasplante de médula ósea que requiere la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 777-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Raúl Mera, Pablo Droppelmann y la abogada (i) Sonia Maldonado– acogió la acción proteccional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida.

“Que la decisión el Ministerio en cuanto a negar la posibilidad de intervención de trasplante de médula, deviene en ilegal, justamente porque el parecer médico, finalmente, no niega, y al contrario afirma, que ese trasplante es una posibilidad para salvaguardar la vida de la paciente, dada la enfermedad que padece”, sostiene el fallo.

Rol 10.807-2019

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por la comunidad de propietarios del Edificio Mercado Cardonal y ordenó a la municipalidad local, la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Gobernación Provincial adoptar las medidas orientadas a poner fin al comercio ambulante informal en los alrededores del mercado y a la acumulación excesiva de basura y líquidos malolientes.

En fallo unánime (causa rol 10.807-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Raúl Mera, Pablo Droppelmann y el abogado (i) Fabián Elorriaga– acogió el recurso deducido, tras establecer la efectividad de los hechos denunciados, los que además fueron reconocidos en estrados por los recurridos.

“Que en los alrededores del Mercado Cardonal, en las calles Yungay, Uruguay y Rawson, prolifera comercio ambulante e informal, dedicado a la venta, elaboración y/o expendio de alimentos tales como productos del mar, frutas, verduras, lácteos, empanadas y sopaipillas; el que asume una especie de propiedad sobre las veredas y calzadas en las que ejercen su actividad, no respetando la libre circulación de los transeúntes y potenciales clientes del mercado, llegando incluso a instalarse en camiones”, sostiene el fallo.

Rol 37.593-2019

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de reposición interpuesto por la municipalidad local y prohibió a Carabineros el uso total de balines y, además, prohibió la utilización de sustancias químicas en manifestaciones pacíficas.

En fallo dividido (causa rol 37.593-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Silvana Donoso, la ministra (s) María Eugenia Vega y el abogado (i) Álvaro Vidal– acogió la acción constitucional, en tanto se resuelve el recurso de protección ingresado a tramitación el pasado 13 de noviembre.

“Como se pide, ha lugar a la reposición deducida contra la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se prohíbe la utilización de armamento, como balines de goma y perdigones, en cualquier tipo de manifestación, en los términos solicitados por el recurrente. En relación al uso de sustancias químicas tóxicas, como elementos disuasivos, igualmente se prohíbe su utilización en manifestaciones que no tengan el carácter de violentas”, consigna el fallo.

Rol 1.053-2019

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de Francisco Silva Ales y Johanna Hernández Vicuña, condenados en calidad de autores de los delitos consumado de homicidio calificado y parricidio a las penas de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado, respectivamente. Ilícitos perpetrados en agosto del año pasado, en la comuna de Villa Alemana.

En fallo unánime (causa rol 1053-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Álvaro Carrasco, Pablo Droppelmann y la fiscal judicial Mónica González– rechazó los recursos deducidos en contra de la sentencia pronunciada el 16 de mayo pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

“(…) tal como se explicó en extenso en la motivación pertinente, se acreditó que ambos agentes -Silva y Hernández-, al menos desde el día 8 de agosto de 2018 acordaron y procuraron dar muerte a la víctima poniéndola en un estado de indefensión que asegurara el resultado típico de consuno buscado. Silva se hizo de Clonazepam y Hernández sedó a la víctima con la misma sustancia, que fue encontrada en el organismo conforme a las pericias, dándole muerte ambos cuando se encontraba con su sistema nervioso central suprimido o disminuido, es decir, sin capacidad de reacción defensiva. Cuenta de ello, es que fue apuñalado, muerto y desmembrado”, sostiene el fallo.

Santiago

Rol 84.116-2018

Acogió recurso de protección y ordenó a Copesa S.A. a pedir disculpas y rectificar la falsa información publicada en el diario La Tercera el 2 de octubre de 1973, en la que se daba cuenta de la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, tras atacar con disparos una población militar.

Rol 566-2019

Rechazó recurso de protección presentado por la Confederación Nacional de Empleados Municipales en contra del Tribunal Constitucional que acogió requerimiento de inaplicabilidad en causa de tutela laboral de funcionaria municipal. Establece que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

Rol 2.652-2018

Acogió recurso de nulidad y demanda de mera certeza presentadas por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de LanExpress en contra de la Dirección del Trabajo que rechazó declarar el término de huelga. Estableció que las organizaciones sindicales pueden poner fin en cualquier momento a la paralización.

Rol 34.289-2019

Acogió recurso de protección presentado en contra de la isapre Colmena por rechazar afiliación solicitada por transgénero. Estableció actuar arbitrario al condicionar la afiliación y suscripción de contrato de salud a una “declaración de enfermedad” del solicitante.

San Miguel

Rol 1.844-2018

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Padre Hurtado a pagar una indemnización de $90.000.000 (noventa millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de pasajera fallecida, y $15.000.000 (quince millones de pesos) a pasajero que resultó policontuso, en el accidente de tránsito registrado en noviembre de 2009, en la comuna.

Rol 656-2018

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió –el miércoles 16 de enero– el recurso de nulidad presentado por la empresa Azul Azul S.A. en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral y pago de indemnización deducida por el futbolista Mauricio Pinilla.

Rol 1.815-2018

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a demandado a pagar una indemnización total de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de ciclista que murió atropellado en la comuna de Melipilla, en abril de 2016.

Corte San Miguel ordena a colegio iniciar procedimiento sancionatorio por agresión sexual a alumna

En este caso no se publicó el rol de la causa por ser una causa con menores de edad

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de protección y ordenó al establecimiento educacional Subercaseaux College iniciar procedimiento sancionatorio contra alumno que habría agredido sexualmente a una estudiante y actualizar el reglamento interno del colegio.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Sylvia Pizarro Barahona y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– acogió la acción cautelar y ordenó adoptar las medidas para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental.

Rancagua

Rol 43-2019

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas de Mauricio Hernán Carreño Muñoz, Simón Alfredo Mora Armijo, Manuel Alejandro Boza Gálvez y Rodrigo Eli Díaz Arredondo, condenados por tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en febrero de 2017, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 43-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la fiscal judicial Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) Pedro Ávila Castro– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en diciembre pasado.

“(…) conforme a todo lo razonado, cabe concluir que la sentencia no ha incurrido en los motivos absolutos de nulidad que se le reprochan, lo que justifica el rechazo de los recursos interpuestos”, sostiene el fallo.

Rol 511-2019

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por los padres de menor de 4 años de edad, diagnosticado con atrofia muscular espinal (AME), y ordenó al Hospital Regional, al Servicio de Salud O’Higgins, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud, adquirir y suministrar el medicamento requerido para tratar la patología neurodegenerativa.

En fallo unánime (causa rol 511-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Miguel Santibáñez Artiga y el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas al denegar la adquisición del fármaco debido a su alto costo.

“Que todos los recurridos alegaron la imposibilidad de acceder al tratamiento en cuestión, por cuanto la ley 20.850, conocida como ley “Ricarte Soto”, que precisamente se refiere a la cobertura de tratamientos de alto costo, no contempla el financiamiento del medicamento Spinraza, para el tratamiento de la patología Atrofia Muscular Espinal. Precisaron que los fondos públicos para solventar estos tratamientos tienen un límite, de manera que no pueden acceder al presente financiamiento, en atención a que ello implicaría disminuir los recursos que la autoridad destinó para cubrir otras patologías, según criterios determinados por la autoridad pertinente”, expone el fallo.

 

Rol 1.107 -2019

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de protección deducidos por la defensa de familia propietaria de fundo por la apertura de acceso público de playa de Pichilemu.

En fallo unánime (causa rol 1107 -2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, el ministro Pedro Advis Moncada y  el abogado (i) José Irazábal Herrera– rechazó las acciones judiciales presentadas, tras establecer la legalidad del actuar de las autoridades recurridas.

“En este sentido para llevar a cabo el mandato constitucional y legal y hacer efectiva el derecho de todo habitante del país de poder acceder libremente a las playas de mar, la autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta número 5 de 2 de julio de 1984 emanada de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales, que determinó en el punto 1.3, como vía de acceso a las playas del mar de la Provincia de Cardenal Caro el Fundo Mónaco, en toda su extensión  en la denominada ‘playa Socabón’, en el Mar Chileno”, sostiene el fallo.

Rol 7.115-2019

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección y ordenó a las directoras regionales del Sename de O’Higgins y el Maule adoptar las medidas correspondientes y coordinar con el Servicio de Salud o el Ministerio del ramo, la internación de adolescente en centro psiquiátrico.

En fallo unánime (causa rol 7115-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro (s) Miguel Ángel Santibáñez, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Mario Barrientos Ossa– dio un plazo no mayor de 20 días para ejecutar la acción constitucional de protección.

“Que, si bien el presente recurso de protección se interpone en contra de la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Familia de Linares, en la causa sobre cumplimiento de medida de protección RIT X-398-2018, que ordenó la internación del adolescente en la Residencia Pequeño Cottolengo, de la comuna de Rancagua, y en contra de los informes emitidos en dicha causa por las directoras de SENAME de la Región del Maule y O’Higgins, lo cierto es que lo resuelto por el Juzgado de Familia de Linares, se adoptó en base a la información que le proporcionó precisamente el organismo recurrido SENAME, en su calidad de asesor técnico, de manera que se rechazará la alegación de este organismo, en cuanto que la acción constitucional debe ser rechazada por haberse interpuesto en contra de una resolución judicial, por cuanto como se explicará la normativa sustantiva pone en manos del Poder Ejecutivo y no de particulares, la obligación de cuidado y protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)”, sostiene el fallo.

Talca

Rol 2.870-2018

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de paciente afectada con tuberculosis pulmonar multidroga resistente y ordenó continuar con el tratamiento médico que requiere patología contagiosa.

En fallo unánime (causa rol 2870-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eduardo Meins Olivares, Moisés Muñoz Concha y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– estableció que la negativa de la recurrida de continuar con el tratamiento médico constituye una conducta contraria a la ley, que pone en riesgo, además de la salud y vida de la paciente, a quienes quedan expuestos a contagio.

Rol 3.060-2018

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Inversión Andina Limitada, presentado por locatarios del terminal de buses de la ciudad, quienes se han visto afectados por la construcción de muro en el terminal.

En fallo unánime (causa rol 3060-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán González, Ricardo Riquelme y el abogado (i) Diego Palomo– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la empresa recurrida y le ordena cesar el acoso a que ha sometido a los recurrentes.

Por tanto, concluye que:

“I.- SE ACOGE, con costas sólo respecto a la recurrida Inversión Andina Limitada, la acción constitucional de protección deducida por doña Jaqueline del Carmen Crespo Ortega, don Manuel Antonio González Silva, don Luis Enrique Espinoza, doña Sara Elcira Véliz Díaz, ésta última en su calidad de representante de la sucesión Florencio Gastón Rojas Fuentes, don Salvador del Carmen Esparza Muñoz, doña Yolanda Magdalena Caballero Alonzo, doña Inés Bernarda Torres Márquez, don Luis Humberto Segundo Morales Oliva, doña Johanna del Pilar Esparza Torres, don Sergio Enrique Carrasco Sobejano, doña Claudia Myriam Del Carmen Terán Quinteros, Edecia Irene Salinas Avendaño, Patricia Angélica Cepeda Rojas, y Acilia del Carmen Rojas Labra.

II.- Que, la concesionaria sociedad Inversión Andina Limitada deberá abstenerse de intervenir de cualquier forma y naturaleza en la situación de los locales comerciales de los recurrentes de autos, debiendo además reponer, dentro de tercero día, los letreros comerciales de los recurrentes que miraban a la loza del terminal de buses de esta ciudad.

No se condena en costas a la recurrida Ilustre Municipalidad de Talca, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar”.

Rol 248-2019

La Corte de Apelaciones de Talca acogió hoy –martes 26 de noviembre– el recurso de amparo deducido en contra de Carabineros y la Policía de Investigación, por abogado que denunció haber sido víctima de manifestantes, y ordenó a los recurridos extremar los recursos para resguardar el orden público y prevenir situaciones como la denunciada.

En fallo unánime (causa rol 248-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Olga Morales, la fiscal judicial Jeannette Valdés y el abogado (i) Pedro Albornoz– acogió la acción constitucional y ordenó que se remitan los antecedentes al Ministerio Público para los efectos legales pertinentes.

Rol 329-2019

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Fundación Bella Flor de ayuda a alcohólicos y drogadictos, por publicar en redes sociales fotografía sin autorización de recurrente.

En fallo unánime (causa rol 329-2019), Primera Sala del tribunal de alzada maulino –integrada por los ministros Moisés Muñoz, Carlos Carrillo y el abogado (i) Guillermo Monsalve– no dio lugar a la acción proteccional, tras establecer que la publicación no vulnera garantías fundamentales en los términos invocados.

“Que el hecho de que la recurrida subiera a una plataforma virtual algunos registros fotográficos grupales, donde estaría el recurrente, no tiene la entidad que éste último pretende otorgarle, en orden a que afectaría su honra, su privacidad o intimidad, toda vez que se trata de actividades de grupos y no individuales, las que tienen relación con la naturaleza de los servicios prestados por la institución recurrida y donde el registro fotográfico ha sido usado únicamente con los fines de promoción de las actividades desplegadas por la fundación y no con el ánimo de denostar la imagen, afectar la honra ni vulnerar la privacidad de Julio Damián Ibarra Sánchez”.

La resolución agrega: “Que, además, las imágenes que se han observado sobre él particular, adjuntadas por el recurrente, sólo permiten ilustrar la presencia de varias personas en un sector rural, sin que se pueda determinar de manera concreta y específica la persona de Julio Damián Ibarra Sánchez, como, asimismo, dicho registro no denota un carácter provocativo o vulnerador de la vida privada del mismo”.

“(…) sin perjuicio de lo anterior, es dable acceder a lo impetrado por el recurrente, en lo tocante a que en lo sucesivo, la fundación recurrida no haga uso de material fotográfico en redes sociales, en las que aparezca la persona de Julio Damián Ibarra Sánchez”, agrega.

Por tanto, concluye que: “SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Erick Figueroa González, en representación de Julio Damián Ibarra Sánchez y en contra de la Fundación Bella Flor ayuda a Alcohólicos y Drogadictos. Sin perjuicio de lo antes resuelto, en lo sucesivo, la fundación recurrida deberá abstenerse de hacer uso de material fotográfico en redes sociales, en las que aparezca la persona de Julio Damián Ibarra Sánchez”.

Chillán

Rol 283 – 2019

Se confirmó la absolución del alcalde de Chillán Viejo y de funcionarios municipales sindicados por el Ministerio Público como autores de los delitos de fraude al fisco y fraude de subvenciones, respectivamente. Ilícitos supuestamente perpetrados en 2012.

Rol 418-2019

Se confirmó fallo que condenó a sostenedor de colegio por discriminación arbitraria en proceso de expulsión a estudiante. La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la corporación sostenedora del Colegio Alemán de la ciudad y la condenó a pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM (unidades tributarias mensuales), por falta al debido proceso en la cancelación de la matrícula de un alumno para el año lectivo 2019.

Rol 1.174-2019

Se rechazó recurso de protección contra seremi de Transportes que ordenó la suspensión de servicios de buses Línea Azul. Lo anterior como parte de los procesos sancionatorios, en virtud de las cuales se suspendieron los servicios de la empresa.

El Tribunal descartó el actuar arbitrario de la seremi recurrida al ordenar la suspensión de servicios de transporte interurbano y rural de pasajeros como medida provisional, tras establecer que obró conforme a derecho y dentro de sus facultades.

Rol 1.032-2019

Se acogió recurso de protección contra Universidad Pedro de Valdivia que impidió la culminación de proceso de titulación a estudiante de fonoaudiología a quien se le negó matrícula por una deuda arancelaria prescrita.

El Tribunal acogió la acción judicial tras establecer el actual ilegal y arbitrario de la recurrida “toda vez que la conducta denunciada implica obrar al margen de los mecanismos legales y fuera de cualquier tipo de control jurisdiccional, pues la legislación dota a los acreedores de diversas medidas compulsivas para obtener la satisfacción de sus créditos, y a ellas se debe acudir ante una situación de morosidad”.

Rol 639-2019

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Yungay y la Dirección de Educación Municipal en contra de la Contraloría Regional de Ñuble que acogió el reclamo presentado por tres docentes y ordenó la reincorporación de los recurridos, por falta de fundamentos del término de la relación laboral.

Concepción

Rol 5.747-2018

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar por falta de servicio la cifra de $15.000.000 (quince millones de pesos) al padre de Antonia Isadora Garros Hermosilla, quien se suicidó tras sufrir un episodio de violencia en el pololeo, en febrero de 2017.

En el fallo (causa rol 5.747-2018), la magistrada Margarita Sanhueza Núñez acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, presentado por el progenitor de la joven, tras constatar que Carabineros no se apegó a la legislación vigente ni al protocolo institucional para enfrentar denuncias por violencia intrafamiliar, descuidando la obligación de resguardar a la víctima.

Rol 27-2010

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó hoy –martes 7 de enero– a nueve carabineros en retiro, por su responsabilidad en 19 delitos de homicidio calificado de trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el caso marco del denominado caso “Laja-San Rosendo”.

En el fallo (causa rol 27-2010), el ministro Aldana Fuentes condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. En tanto, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado deberán purgar 5 años y un día de presidio como autores de los delitos.

En el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, el ministro en visita lo condenó a 5 años y un día de presidio, como encubridor de los 19 homicidios calificados; y José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridores.

En la causa, se decretó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, por no acreditarse que les cupo responsabilidad, en calidad de cómplices, en los 19 homicidios calificados; y de Pedro Luis Jarpa Foerster por falta de participación, en calidad de cómplice, en los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.

Finalmente, el ministro Aldana absolvió al exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.

Rol 265-2019

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Rubén Ramiro Carrasco Torres a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio y homicidio calificado. Ilícitos cometidos en julio de 2014, en la ciudad de Talcahuano.

En fallo unánime (causa rol 265-2019), el tribunal -integrado por los magistrados Gonzalo Díaz González (presidente), Michele Bascur Postel y Cristián Gutiérrez Lecaros (redactor)– aplicó, además, a Carrasco Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo máximo establecido por el Código Penal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 11 y 11.30 horas del 21 de julio de 2014, Carrasco Torres llegó hasta un domicilio de la población Las Salinas, donde su conviviente Cristina del Carmen Tapia Hormazábal trabajaba como asesora del hogar. Una vez en el lugar, procedió a golpearla con un objeto contundente, provocándole múltiples lesiones como fractura de cráneo y hemorragias cerebrales, quedando imposibilitada de defenderse, atacándola posteriormente con la parte cortopunzante del mismo elemento, dándole certeros cortes en el cuello que le causaron la muerte.

Al ser descubierto por el menor M.I.P.F., de 10 años de edad, lo agredió de forma similar, causándole heridas en el cráneo y luego en la garganta, las que le provocaron su fallecimiento.

Rol 242-2019

En fallo unánime (causa rol 242-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Valentina Salvo Oviedo y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– ordenó a la policía abstenerse de emplear sustancias químicas, en tanto no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas.

“Que, de lo señalado por Carabineros de Chile, resulta evidente que la ‘mezcla de agua con gas lacrimógeno CS’ que emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia, con la cantidad de agua en que se disuelve”, plantea el fallo.

Resolución que agrega: “Por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee. En pocas palabras no existe un procedimiento establecido para la confección de esta arma disuasiva, así como tampoco quién es el responsable de su elaboración”.

Rol 185-2019

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado en contra del mayor de Carabineros y jefe de la Tercera Comisaría de Penco, Álex Bustamante Aravena, por funcionario municipal y dirigente social, quien fue amenazado telefónicamente por el oficial en los momentos en que participar en una movilización, el lunes 21 de octubre pasado.

En fallo unánime (causa rol 185-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Selín Figueroa Araneda, Waldemar Koch Salazar y la abogada (i) Riola Solano Guzmán– acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido adecuar su actuación policial en forma estricta a la normativa legal y constitucional vigentes.

Temuco

Rol Civil N° 1.711-2018

Primera Sala, dictó sentencia de reemplazo estableciendo un importante lineamiento en materia de responsabilidad extracontractual, respecto a la exigencia de cuidado de conductores de vehículos motorizados, en particular, a la presencia de niños que enfrenten, y el máximo resguardo que deben adoptar en su conducción. “Este tiene un especial deber de cuidado, en que el conductor debe actuar con el máximo de atención y prudencia a fin de enfrentar las condiciones del tránsito e, incluso, evitar el error ajeno. En este caso, a la circunstancia de existir presencia de niños que actúan de forma impulsiva y sin medir consecuencias, que es un riesgo previsible para la conductora, debiendo enfrentar la circunstancia a fin de evitar el daño, recayendo toda la responsabilidad en ella. Más adelante el fallo indica “En este caso las circunstancias exigían a la demandada considerar como señal de alerta la presencia de niños en la calle, previendo el comportamiento de ellos, recayendo la responsabilidad exclusivamente en el conductor. En este caso era previsible, ante la presencia de niños jugando, que uno cruce la calle corriendo imprudentemente.

Rol N° Laboral-Cobranza 554-2018

Segunda Sala anuló de oficio sentencia y dictó una de reemplazo en materia de fusión de empresas y responsabilidad subsidiaria de las empresas mandantes. El fallo dejó establecido que los demandantes, no obstante haber sido contratados por la Sociedad A. F. T. E. R., continuaron prestando servicios para la empresa demandada C.I.A.L., indicando: “Según el principio de la primacía de la realidad, no cabe sino deducir que se trata de un mismo empleador, al provocar efectos en los hechos, la fusión.” Más adelante se señala “Que, por antecedentes acompañados en el juicio, se concluye que la empresa C.I.A.L., tiene la calidad de empleadora de los trabajadores, al existir continuidad en los servicios.” En materia de subcontratación la sentencia da por acreditada la aplicación del régimen de subcontratación respecto a la demandada Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas, en los términos previstos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, actuando y figurando como empresa mandante el Ministerio de Obras Públicas, el que mandató a la empresa C.I.A.L. la ejecución de las obras.

Rol Protección N° 6.081-2018

Segunda Sala de este Tribunal de Alzada, acogió un recurso de protección, obligando a “Banco Estado de Chile” a proceder a la reapertura de la cuenta corriente bancaria del recurrente Cooperativa de Servicios de Dueños de Autobuses de Cautin Limitada, ya que la institución procedió a cerrar unilateralmente la cuenta corriente de la recurrente por realizar depósitos realizados en moneda de curso legal. La sentencia señala que: “…al cerrar la cuenta bancaria, la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal que produjo privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales cauteladas por el artículo 20 de la Constitución, vulnerando el derecho de igualdad ante ley del recurrente, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna, dado que el cierre configura un tratamiento discriminatorio en perjuicio de éste último, afectando asimismo el derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, al privarle de su derecho a la utilización de dicha cuenta.” Agrega también que “en este caso existe una acción ilegal, en cuanto la recurrente es discriminada por realizar depósitos realizados en moneda de curso legal, no existiendo razón para ello. Esto amparado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución y el artículo 17 b) de la Ley N° 19.496, que establece que, en los contratos de adhesión de tipo financiero, no pueden existir términos anticipados o unilaterales sin expresión de causa.”

Rol Protección N° 6.519-2018

Primera Sala acogió recurso de protección, obligando a la Municipalidad de Villarrica tramitar y obtener las correspondientes autorizaciones sanitarias y ambientales, para poder seguir funcionando con un recinto de vertedero o escombros ubicado en la comuna de Villarrica. La sentencia señala “…desde el 2014 la recurrida lleva operando un vertedero ilegal, por el cual cobra y lucra, cuestión por la que fue sancionada dos veces por la C.G.R, que además decretó cierre y prohibición de funcionamiento, que tampoco ha sido cumplido. No solo contraviene los dictámenes de Contraloría, sino que la normativa medioambiental, siendo un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza el derecho de la recurrente y la sociedad toda de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.” Más adelante agrega “en el caso, el recurrido, infringiendo la normativa existente que limita el ejercicio de sus derechos, impacta el medio ambiente con su actuar, al no contar con las autorizaciones administrativas correspondientes…” Además, el fallo deja establecido que “la Municipalidad sería un competidor desleal e ilegal, en cuanto no tuvo que someterse a la tramitación legal de rigor, sin obtener las autorizaciones pertinentes y pasar por las fiscalizaciones que correspondan, no invirtiendo tiempo y los costos operacionales y de mantenimiento que ello acarrea.”

Valdivia

Rol 96-2019

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, por la detención de dos jóvenes de 16 años, en la Cuarta Comisaría de Río Bueno, tras participar en las movilizaciones sociales realizadas en la comuna, el martes 20 de octubre de 2019.

En fallo dividido (causa rol 96-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y Marcia Undurraga– acogió la acción constitucional de amparo, tras establecer el actuar ilegal y desproporcionado de la policía.

“Que, conforme se ha venido razonando, no es posible concluir que la conducta desplegada por Carabineros de Chile haya sido proporcional a los hechos que enfrentaba, enmarcados en el ordenamiento jurídico y cumpliendo sus propios protocolos, por lo que la privación de libertad de los amparados es ilegal y resulta desproporcionada a la luz de la normativa que protege la dignidad de los adolescentes, en consonancia con su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de un mayor estándar de protección de sus derechos”, consigna el fallo.

Rol 950- 2019

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno condenó a la empresa Multiexport Pacific Farms S.A., al pago de una multa de 300 UTM y a su representante legal, Andrés Mauricio Lyon Labeé, al pago de 10 UTM, luego que el tribunal acogiera la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en la que daba cuenta que tras una fiscalización al centro de cultivo -entregado en concesión a la empresa- se constató contaminación al Lago Rupanco, de la comuna de Puerto Octay, producto de la actividad acuícola desarrollada por la denunciada.

En el fallo (causa rol 950- 2019), el magistrado Luis Meza Marín estableció la responsabilidad de la empresa acuícola, que de acuerdo al informe de fiscalización presentado por el ente público se pudo observar “que los fondos blanquecinos representan capas de alimento de peces no consumido que se acumulan progresivamente en el fondo lacustre, de esta manera, el fondo se vuelve inerte dado que debajo de él no crecen más gusanos. Esto da cuenta de un medio con escaso oxígeno, propio de cuerpos de agua contaminados productos de la actividad acuícola”.

La resolución agrega: “este sentenciador estima que los daños producidos a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente revisten la calidad de graves, teniendo en cuenta además otros elementos descritos propios de la acuicultura, que yacen en el fondo del lago. Sin perjuicio, se tendrá en consideración para determinar el monto de la multa a imponer lo razonado en el considerando 10°, toda vez que se tuvo por acreditado que la infractora tomó medidas para mitigar la contaminación en el fondo lacustre de su concesión, las cuales no fueron suficientes”.

Rol 368-2019

La Corte de Apelaciones de Valdivia mantuvo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida a Mario Riquelme Cerón, condenado por cuasidelito de homicidio e incumplimiento de la obligación de detenerse a prestar ayuda a la víctima y dar cuenta del accidente a la autoridad policial. Ilícito perpetrado en septiembre de 2017, en la ruta que une Paillaco con Pichirropulli.

En fallo unánime (causa rol 368-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Luis Aedo– revocó la resolución impugnada por la defensa del condenado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que dispuso la suspensión de la pena sustitutiva de libertad y el cumplimiento de la pena efectiva por el lapso de un año, conforme lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley N° 18.290.

El tribunal estima que “la suspensión de la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al ser analizada a la luz de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos referidas precedentemente, resulta Discriminatoria”. Luego agrega que “[el] condenado con derecho a pena sustitutiva de la pena privativa de libertad ha recibido un trato desigual que redunda en una discriminación al haber sido merecedor de pena sustitutiva, con las implicancias que dicha penalidad conlleva en la resocialización y luego ser privado de ella por un año, sin una justificación razonable y equitativa que permita el trato desigual con otros condenados que merecen pena sustitutiva y a quienes no se les impide, a priori su cumplimiento en libertad”. Finalmente concluye que “en cumplimiento del deber de realizar Control de Convencionalidad corresponde inaplicar el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, por ser contrario a la Convención, en el sentido que se afecta la garantía de igualdad ante la ley, según lo previsto en su artículo 24”.

Rol 13-2019

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto por María Adriana Tagle Reszczynski, representante legal de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ESSSI- en contra del Tercer Tribunal Ambiental, por haber despachado una orden de arresto en su contra, esto, luego de que la empresa a la cual representa incumpliera una orden conservativa dictada en el marco de un recurso de reclamación –presentado por una junta de vecinos- en contra de una resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, que autoriza a la sanitaria poner en funcionamiento una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, la cual se encuentra actualmente en etapa de construcción y que se ubicaría en el sector rural de Panitao, comuna de Puerto Montt.

En fallo unánime (causa rol 13-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– rechazó la acción judicial que pretendía declarar arbitraria e ilegal la orden de detención dictada por el Tercer Tribunal ambiental.

“Que se entiende que mediante su propia declaración contenida en el recurso, se acredita la falta de la recurrente a lo ordenado por el tribunal, lo que se ha mantenido desde la fecha de la dictación original de arresto, esto es, con fecha 11 de febrero de 2019, pese a que se ejercieron recursos en su contra, sin que se haya procedido al efectivo cumplimiento de lo ordenado, sin que mediante el presente recurso se pueda discutir lo que ya ha sido conocido por el Tribunal Ambiental y ha desestimado como excusa para justificar el incumplimiento”, establece el fallo dictado ayer, miércoles 06 de marzo.

Puerto Montt

Rol Corte N° 1.274-2018

Se demanda por los actores indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, en contra del Fisco de Chile por concepto de daño moral que han sufrido por las conductas provenientes de agentes del Estado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.

La sentencia de primer grado rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado y acoge demanda de indemnización de perjuicios la demandada por concepto de daño moral.
El Consejo de Defensa del Estado apela de la sentencia definitiva, solicitando su revocación por encontrarse prescrita la acción interpuesta y en subsidio solicita ésta sea confirmada con rebaja del monto a título indemnizatorio. En segunda instancia, la parte recurrente opone la excepción perentoria anómala de pago efectivo fundado en antecedentes escritos que acreditan que al menos una demandante fue resarcida por el Fisco de Chile.

La sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de fecha 28 de noviembre de 2019, establece por voto de mayoría, en su considerando tercero que la acción civil indemnizatoria originada en la responsabilidad penal por delito de lesa humanidad en proceso penal afinado, no se sujeta a las normas comunes de prescripción contenidas en el Código de derecho privado, pues ello se opone a la normativa internacional sobre Derechos Humanos incorporada a nuestro ordenamiento por la vía del artículo 5° de la Carta Fundamental.

Rol Corte N° 1.075-2018

La causa se eleva para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras de Castro que rechazó la demanda interpuesta por responsabilidad que les podría caber a las demandadas en relación a los daños sufridos por el actor en contexto de un cuasidelito de lesiones por accidente de tránsito.

En la sentencia del Tribunal de Alzada de fecha 2 de septiembre de 2019, se establece que la ausencia de una sentencia condenatoria infraccional o penal que estableciera responsabilidad del conductor y la presencia de un proceso de investigación en curso, no constituyen antecedentes que sirvan para apoyar la acción ni tampoco para desmerecerla.

Se deja asentado asimismo que, en materia de responsabilidad civil extra contractual no rige la graduación de culpa, resultando presente dicho requisito cuando concurra una negligencia para generar el hecho dañoso, situándose en concreto, esto es, analizando en su mérito los actos u omisiones del demandado en razón de sus condiciones, tiempo y lugar.

La determinación del quantum monetario de la indemnización, dado su índole extra patrimonial, corresponde a una determinación que se debe realizar con base al mérito del proceso y respetando criterios de equidad, teniendo en cuenta que ésta constituye en el caso, una manera de compensar y mitigar el dolor y padecimientos de la víctima, restableciendo a través de una prestación económica, ciertos valores de goce y confort que puedan verse como equivalentes, sin que su regulación pueda alcanzar un efecto punitivo respecto del acto reprochado al demandado, pues la indemnización en nuestra normativa común tiene únicamente un efecto de resarcimiento. Así tampoco es un elemento para determinar el quantum del daño, la mayor o menor capacidad económica del hechor, pues emplear tal variable dejaría en disparidad a víctimas que ante situaciones y daños similares, perciban indemnizaciones notoriamente disímiles.

Rol Corte N° 750-2019

Por sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019 se acoge recurso de protección ordenándose al Fondo Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y al Hospital de Puerto Montt otorgar cobertura y financiamiento a la actora respecto del medicamento Everolimus.

Se denuncia por la recurrente la negativa del Hospital de Puerto Montt de brindar financiamiento y cobertura al medicamento Everolimus para el tratamiento de la enfermedad de Esclerosis Tuberosa, que en el caso de la actora se ha manifestado en una serie de angiomiolipomas en la zona renal.

Se establece en el recurso que las verdaderas razones de la negativa del hospital de Puerto Montt, Fondo Nacional de Salud como del Ministerio de Salud para no otorgar el tratamiento farmacológico requerido para su enfermedad es el alto costo del mismo; razones de orden económico que a juicio de los sentenciadores no son suficientes cuando se compromete el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona y en dicho contexto la negativa de la recurrida aparece como arbitraria y amenaza la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de la actora, proponiendo una vía quirúrgica que no resulta particularmente necesaria frente al fármaco que, como se dice en el mismo informe médico acompañado por la recurrida, está validado para el tratamiento de los angiomiolipomas renales.

Rol Corte N° 27-2019

La parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acoge la acción subsidiaria de despido injustificado.

En el recurso de nulidad se esgrime la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, siendo las normas pretendidamente contenidas en los artículos 4°, 14 y 48 de la Ley Nº 19.378, y los artículos 1º y 159 del Código del Trabajo, no existiendo discusión en cuanto a que la demandante prestaba para la demandada, servicios sujetos a las disposiciones del “Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal” contenido en la ley 19.378, originando sus servicios a honorarios y que, desde el año 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017, la relación continuó mediante renovaciones anuales de contratos a plazo fijo.

Por sentencia de fecha 23 de julio de 2019, se establece que las partes de autos otorgaron una serie de contratos a plazo fijo, considerando que así lo admite la regulación jurídica de la dotación de atención primaria de salud municipal, para el desarrollo anual de sus actividades y conforme a los artículos 10 y 11 de la misma ley.

Rol Corte N° 5-2019

Una persona natural transfirió la nuda propiedad respecto de una serie de inmuebles rurales de su propiedad, a sus hijas, declarando un menor valor de venta atendido que la enajenación no incidió en el dominio pleno. El SII ejerció su facultad de tasar las operaciones mediante seis resoluciones y luego emitió una liquidación por el total del impuesto único del artículo 21 inciso primero, numeral ii) del DL Nº824, de 1974.

Contra ello se dedujo reclamación tributaria y el tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos que lo acogió parcialmente, rebajando la base imponible al 60% del valor de tasación fijado en las resoluciones referidas, rebajado a su vez al 60% del valor libro de los bienes del activo fijo que fueran enajenados.

Contra dicha sentencia se alzó en apelación tanto la reclamante, como la reclamada. La primera por estimar improcedente la aplicación del referido impuesto único por consistir la operación en la venta de la nuda propiedad de los inmuebles, mientras que el Servicio alegó que el tribunal excedió sus facultades, aplicando por analogía las normas sobre impuesto a la herencia transgrediendo el principio de legalidad tributaria.

Coyhaique

Rol 70-2019

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de María Ana Muñoz Muñoz, sindicada por el Ministerio Público como autora del delito de cultivo de cannabis sativa, debido a que la prueba de cargo fue obtenida de forma ilegal.

En fallo unánime (causa rol 70-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora, Alicia Araneda y Pedro Castro– descartó que la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Chile Chico, haya hecho una errónea aplicación del derecho al decretar la absolución de la acusada.

“(…) en el presente caso y en lo que nos interesa, a juicio del sentenciador, los antecedentes que tomó en consideración el tribunal, fueron los necesarios para alejar toda duda razonable en su decisión de absolución, no observándose las faltas que atribuye el recurrente, no hubo ni se aprecia, omisión de valoración ni falta de fundamentación, de manera que el recurso intentado, por la causal indicada, habrá de rechazarse y así se declarará, toda vez que el pretendido análisis de la recurrente y que debió realizar el juez de la causa, sí se efectuó de acuerdo a la ley, de manera que ante la ilegalidad de la prueba obtenida y rendida en juicio, el fallador no pudo actuar sino como lo hizo”, sostiene el fallo.

Rol 37-2019

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de la ciudad, el cual ordenó a la empresa Recasur el pago de una multa de 15 unidades tributarias mensuales (UTM), más $500.000 por daño moral y $11.152.780 equivalentes al crédito de financiamiento obtenido por un cliente para la compra de un vehículo que presentó reiteradas fallas mecánicas.

En fallo unánime (causa rol- 37-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y el abogado integrante Fidel García- confirmó la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, “con motivo del actuar negligente de la empresa, que generó un daño emergente el que debe ser indemnizado”, sostiene.

“(…) lo determinado por el juez y que se señaló precedentemente, se ajusta plenamente al mérito del proceso y a la sanción dictaminada con motivo de la infracción cometida puesto que, es evidente, que la denunciante, con motivo del actuar negligente de la empresa, sufrió un daño emergente el que debe ser indemnizado, en forma íntegra y completa, constando de la Carta de Aprobación de Servicios Financiero FORUM, que se encuentra agregada a fojas 128, que el financiamiento del vehículo que se trata se realizó mediante una operación de crédito que se otorgó al cliente y se entregó por FORUM al concesionario, constando éste de 36 cuotas mensuales de $265.355, lo que equivale precisamente a $9.552.780, importe que no puede ser cargado al querellante, y sumado a este último valor la suma de $1.600.000, que fue pagado como pie, asciende precisamente a la suma total de $11.152.780, la que debe ser de cargo de la sentenciada y su pago realizado en la forma señalada por el Juez de la instancia en el motivo Undécimo y el número 2°.- de lo resolutivo, por lo que corresponde desestimar las alegaciones efectuadas por la parte apelante en lo que dice relación con la demanda civil intentada en su contra”, indica la resolución judicial.

Rol 505-2019

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Salud de Aysén, por ordenar la evacuación de todos los residentes de hogar de ancianos que no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y cuidado. El tribunal de alzada instruyó una serie de medidas que van en resguardo de los adultos mayores.

En fallo unánime (causa rol 505-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora, Alicia Araneda y Pedro Castro–rechazó el recurso por considerar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén actuó dentro del marco legal y reglamentario que le permiten fiscalizar, sancionar o determinar las acciones necesarias e idóneas para cautelar y velar por la salud e integridad física, síquica y emocional de quienes residen en este tipo de establecimientos.

“(…) se ha denunciado, advertido y constatado por la pertinente autoridad administrativa que este establecimiento no reúne los requisitos necesarios para desempeñarse en las labores que actualmente realiza la recurrente en su domicilio particular, ni en lo estructural, ni en el personal necesario para la debida atención y cuidado, de los abuelos que allí se guarnecen; de manera que se hace necesario distribuir y ubicar a las personas que allí han sido instaladas para velar por su adecuada prevención y mantención de su salud como de la estimulación de su funcionalidad y el fortalecimiento de sus capacidades remanentes, no observándose arbitrariedad ni ilegalidad, en consecuencia, en las resoluciones y actuaciones de la recurrida SEREMI de Salud de Aysén, las que se encuentran debidamente justificadas y razonadas, atendiendo, además, al buen servicio institucional”, sostiene el fallo.

Rol 1-2018

El Juzgado del Trabajo de Chile Chico acogió parcialmente la denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Juan Sebastián Haro Viegas, funcionario público del Ministerio del Interior, quien fue desvinculado de manera anticipada por la Gobernación Provincial, en abril de 2018.

En el fallo (causa rol 1-2018), el juez Óscar Pacheco acogió la acción judicial y ordenó al fisco pagar una indemnización de $33.915.574 (treinta y tres millones, novecientos quince mil quinientos setenta y cuatro pesos) equivalentes a 11 meses de remuneraciones, por el término anticipado de la contrata de Haro Viegas, tras establecer que la resolución de despido se adoptó con vulneración del derecho a la no discriminación arbitraria, derecho a la honra y a la libertad de trabajo del demandante.

“(…) se tuvo por establecida la existencia de un trato discriminatorio materializado en una motivación política por haberse procedido el cese de funciones poco tiempo después de asumir el nuevo gobernador, cuya filiación partidaria es contraria a la de su antecesor, lo que resultó indiciario de la real motivación de la nueva autoridad para designar a alguien más cercano a su pertenencia partidaria, afectando, consecuencialmente, la honra y la libertad de trabajo del trabajador denunciante, puesto que se le imputaron hechos inexistentes y se le atribuyeron responsabilidades que no eran parte de sus funciones, sancionando su actuar pretérito, pese a que este ya había sido evaluado por la autoridad competente, encontrándose su calificación firme y ejecutoriada, siendo absolutamente improcedente revisar labores que ya habían sido evaluadas pretéritamente”, sostiene el fallo.

Punta Arenas

Rol 428-2017

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió la demanda por daño moral deducida en contra del fisco, el Gobierno Regional y la municipalidad local por damnificados por aluvión producido por la crecida del río Las Minas, registrado en marzo de 2012.

En fallo unánime (causa rol 428-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán– ratificó la resolución impugnada, dictada por el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, pero con declaración de que se aumenta el monto a pagar a los demandantes.

“(…) se confirma la sentencia en alzada, ya individualizada, con declaración que se aumenta la suma regulada por daño moral, en el resuelvo I, a veinticinco millones de pesos para Adolfo Arturo Zamora Vargas, Osvaldo Patricio Sánchez Sepúlveda y José Humberto Garay Guaquel. Y a veintidós millones de pesos a Ana Ester Céspedes Vásquez y Sandra Angélica Jelves González. Con los reajustes decididos en el mismo fallo”.

Rol 369-2019

En fallo unánime (causa rol 369-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros María Isabel San Martín, Víctor Stenger y el fiscal judicial Fabio Jordán– rechazó recurso por extemporáneo y porque los recurrentes, organizaciones ecologistas y ciudadanos de la zona, no demostraron ser directamente perjudicados por la entrega de los permisos.

“(…) en consecuencia, estimándose que el presente arbitrio fue deducido de manera extemporánea y por recurrentes que no eran titulares de la acción, se hace innecesario entrar a analizar la existencia de un posible acto arbitrario e ilegal y menos aún una posible conclusión de garantías constitucionales”, afirma la resolución.

Por tanto, concluye que: “SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Constanza Portus Torres, Jorge Francisco Caros Lara, Gabriela Faraldo Victorica y Fundación Greenpeace Pacífico Sur contra Jorge Escudero Vargas, en su calidad de representante legal de Pesquera Cabo Pilar S.A.”.

Rol 489-2019

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por asociación de ganaderos en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y del secretario regional ministerial de Agricultura, por el supuesto incumplimiento de obligaciones reglamentarias en el manejo de especie protegida (puma), cuya presencia estaría afectando la actividad ovina en el sector Cerro Castillo.

En fallo unánime (causa rol 489-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Víctor Stenger y la fiscal judicial (i) Connie Fuentealba– descartó el incumplimiento denunciado.

“Que el reproche referido en el considerando precedente, adolece de la precisión que este arbitrio constitucional exige, incumpliendo el primero de los requisitos señalados en el fundamento segundo, a saber, que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que en el presente caso efectivamente los recurridos han realizado el acto o incurrido en la omisión que se les atribuye”, plantea el fallo.

Rol 84-2019

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Edmon Cauby Franca y a Alexis Mendoza a la pena de siete años, ciento ochenta y cuatro días de presidio efectivo y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas. Hecho perpetrado en enero de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime (causa RIT 84-2019), el tribunal –integrado por los jueces José Octavio Flores, Palmira Muñoz y Guillermo Cádiz- condenó, además, a Anselmo de los Santos Rodríguez a la pena de seis años de presidio efectivo y al pago de una multa cuarenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, hecho descubierto en enero de 2019 en Punta Arenas.

Fallo acordado con la prevención de la magistrada Palmira Muñoz Leiva, quien estuvo por reconocer, en favor de los condenados Alexis Mendoza y Anselmo De Los Santos Rodríguez, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

Rol C-499-2017

El Tercer Juzgado Civil y de Letras de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por 21 víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas luego de septiembre de 1973 en la ciudad de Punta Arenas.

En causa rol C-499-2017, el juez Javier Toledo ordenó pagar $100.000.000 a cada uno de los 21 demandantes, más intereses y reajustes legales desde que la sentencia sea ejecutoriada.

En la resolución se desestimó la excepción de cosa juzgada en el caso de cuatro recurrentes que habían demandado previamente en base a mismos hechos (causa rol C-905-08, Alarcón y otros con el Fisco de Chile) con sentencia resuelta y ejecutoriada. Para ello, citó la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de noviembre de 2018 (caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile): “(…) no cabe duda que los hechos que originaron las referidas acciones civiles constituyen graves violaciones de derechos humanos, particularmente desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de familiares de las víctimas calificadas como crímenes contra la humanidad para expresar que en este tipo de casos el instituto de la cosa juzgada no debería constituir un obstáculo para que las víctimas del presente caso –o personas que se encuentren en situaciones análogas– puedan finalmente acceder a las reparaciones que les puedan corresponder por vía judicial”.